Hacienda cambia las reglas de juego sobre las SICAV, lo que podría poner en riesgo su viabilidad en España
Una sociedad de este tipo es un instrumento de inversión a caballo entre un fondo de inversión y una sociedad anónima. Foto: Moncloa.

Hacienda cambia las reglas de juego sobre las SICAV, lo que podría poner en riesgo su viabilidad en España

Las sociedades de inversión de capital variable tienen como principal ventaja que tributan solo al 1% en el Impuesto de Sociedades
|
09/10/2021 06:48
|
Actualizado: 09/10/2021 06:48
|

La nueva normativa fiscal impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez -reflejada en la normativa contra el fraude fiscal aprobada en julio y ya en vigor- endurece las condiciones de inversión en las SICAV (Sociedad de Inversión de Capital Variable) para poder beneficiarse de una tributación del 1 %.

Una sociedad de este tipo es un instrumento de inversión a caballo entre un fondo de inversión y una sociedad anónima, utilizado principalmente por las grandes fortunas con la gran ventaja de que tributa solo un 1 % en el Impuesto de Sociedades, además de estar exento de otra serie de gravámenes.

Las SICAV fueron creadas en 1983 por el Gobierno de Felipe González con el objetivo de retener el dinero de los ricos en España y evitar la fuga de capitales.

Hasta el momento la característica más importante, y polémica, de las SICAV es sin duda su fiscalidad: los beneficios de las operaciones que realizan tributan tan solo al 1% en el Impuesto de Sociedades, frente al 25 % o 30 % que pagan las empresas.

Su principal ventaja consiste en que permiten diferir el pago de los impuestos, ya que sus accionistas solo tributan en el momento de retirar el dinero… pero la ley no marca ninguna obligación de retirarlo.

En esta reforma en la normativa tributaria se aplica el requisito de inversión mínima de 2.500 euros o 12.500 euros en el caso de una SICAV por compartimentos, para contabilizarlas dentro del mínimo de cien participantes necesario para tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades.

Requisitos únicos en Europa

Javier Vinuesa, socio de fiscal de Gomez-Acebo & Pombo, señala que “los requisitos de difusión finalmente impuestos por Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal para las SICAVs (100 accionistas con una inversión mínima de 2.500 euros para poder ser considerado como accionista) son únicos en Europa”.

“Ningún Estado miembro establece requisitos de difusión a sus SICAVs, siendo ésta una institución armonizada por el Derecho europeo”, advierte.

A su juicio, “esto dificulta a la industria española de gestión de activos financieros poder competir en un mercado único con otras jurisdicciones europeas”.

“Dicho esto, dentro de todas las posibilidades que existían a la hora de establecer estos requisitos de difusión, la escogida por la Ley 11/2021 proporciona un criterio objetivo cuyo cumplimiento será más fácil de poder comprobar por parte de la Administración tributaria”.

En su opinión, “un porcentaje máximo de participación en la SICAV hubiera sido más complicado de controlar debido al carácter variable del patrimonio de la entidad».

Javier Vinuesa, socio de Gómez Acebo & Pombo.

Javier Vinuesa, socio del área fiscal de Gómez Acebo & Pombo.

Este experto señala que “las competencias en materia de comprobación de los requisitos para poder aplicar el régimen de SICAV por parte de la Administración tributaria era una vieja reivindicación de la Inspección que podrá ahora ejercer sus funciones sin restricción alguna”.

También señala que “vamos a ver entidades que seguirán siendo SICAV a efectos de la CNMV (inscritas en los registros oficiales), pero que no aplicarán el régimen fiscal de SICAV, lo cual no deja de ser algo un tanto incongruente”.

“Valoramos positivamente el régimen transitorio concedido para la disolución y liquidación de las SICAVs ya existentes, primero por su neutralidad fiscal y segundo por los amplios plazos concedidos para poder ejecutar todo el proceso”.

Vinuesa subraya que “estamos a la espera de que la Dirección General de Tributos publique una resolución que resuelva alguna duda interpretativa en relación con dicho régimen”. 

“Nuestra previsión es que la gran mayoría de SICAVs se acojan a dicho régimen y se liquiden. En este sentido, estamos ya empezando a trabajar en algún proceso para evitar el posible atasco que se puede producir en los diferentes registros involucrados (Registro Mercantil, CNMV, AEAT, etc.)”.

Las SICAV pierden atractivo

Para Jordi Guarch, socio del área fiscal de RocaJunyent, “las SICAV son una modalidad de Institución de Inversión Colectiva (IIC), análoga a los más comúnmente conocidos Fondos de Inversión”.

“Como toda IIC es una entidad regulada cuyo objeto es canalizar la inversión conjunta de múltiples personas/inversores, sujetándola a una determinada política de inversión y a una gestión profesional”, aclara.

Para este jurista, “su regulación es prácticamente idéntica a los Fondos de Inversión pero, a diferencia de estos, la SICAV es una sociedad anónima lo que la ha convertido en un vehículo idóneo para la inversión en bolsa de los grandes patrimonios. Hasta aquí nada de particular y nada ha cambiado”.

Este experto señala que “desde una perspectiva estrictamente fiscal, una de sus particularidades se hallaba en la tributación de su beneficio por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 1%”.

La única condición establecida por la Ley era que el número de accionistas no fuera inferior a 100 o el que procediera según la Ley de IIC. Ahora bien, no se exigía a tales accionistas una inversión mínima en el capital de la SICAV.

“Ello propició la existencia de SICAV controladas por una persona o un grupo familiar que detentaban la práctica totalidad de su capital. El resto de accionistas, hasta alcanzar la cifra de 100 exigida, tenían una única acción. El sector les atribuyó a estos el mal nombre de ‘mariachis’”, comenta.

Ese experto recuerda que “esta situación cambia radicalmente con la Ley 11/2021, con efectos a partir de 1 de enero 2022. A partir de entonces, se exigirá que cada uno de esos 100 accionistas haya invertido, como mínimo, 2.500 euros  y si se trata de un compartimento de la SICAV (número mínimo de 20 accionistas), 12.500 euros. Dicha situación, además, deberá mantenerse, como mínimo, durante ¾ partes del ejercicio social. La AEAT será la encargada de controlar el cumplimiento de este requisito”.

Para este experto, “obviamente, aquellas SICAV que no cumplan estos requisitos pasarán a tributar al tipo general del impuesto, el 25%, y lo harán ya en el ejercicio 2022”.

“Dada la pérdida de atractivo que ello puede suponer para este vehículo de inversión, la propia Ley prevé que las SICAV afectadas puedan optar por su liquidación estableciendo para ello un régimen fiscal especial».

Guarch explica los trazos fundamentales de este régimen de liquidación: En primer lugar, la exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, modalidad operaciones societarias (1%), y exención en el Impuesto sobre Transacciones Financieras.

Otra cuestión que plantea es el mantenimiento del tipo impositivo del 1% en el Impuesto sobre Sociedades hasta la extinción de la sociedad.

Jordi Guarch, socio de fiscal de RocaJunyent.

A su juicio, “lo más importante, no tributación en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades o IRNR de los socios por la ganancia que experimenten. Este tratamiento se halla condicionado a que el importe total de la cuota de liquidación que reciban cada accionista sea reinvertida en otra institución de inversión colectiva que cumpla los requisitos para aplicar el tipo impositivo del 1%, como un Fondo de Inversión o una SICAV que cumpla el nuevo requisito”, explica.

También destaca que el “acuerdo de disolución debe ser adoptado a lo largo del año 2022, siendo liquidada la sociedad en los seis meses posteriores. Los socios deberán reinvertir, como muy tarde, el día 31 de juli de 23”.

En cuanto a la reacción a esta norma sobre las entidades afectadas, cree que “el mercado nos lo dirá. Caben múltiples opciones».

La primera opción sería “no hacer nada y pasar a tributar al tipo del 25% en 2022 y siguientes. Otra alternativa sería disolver la SICAV, hacer líquido su patrimonio e invertir en cestas de Fondos de Inversión que permitan replicar la misma política de inversión».

También podría plantearse “trasladar la SICAV a territorios menos agresivos, aunque más caros de gestión, como sería el caso de Luxemburgo. Y por ultimo cualquier otra opción producto de la gran imaginación del mercado”, aclara este experto.

Modificación de las normas tributarias

Marta Puig, directora del área fiscal del despacho Durán Sindreu Asesores Legales y Tributarios, destaca que la SICAV es un vehículo de inversión que a lo largo de su trayectoria en nuestro país no ha gozado de buena fama, “quizás porque se ha asociado de forma generalizada que las grandes fortunas lo utilizan de manera exclusiva aprovechándose de su tributación reducida al 1 %”.

Esta experta recuerda que en la Ley de Sociedades de Capital también contemplan otros instrumentos financieros de inversión que también están incentivados en los tipos.

“De todas formas, la práctica rebate dicho argumento muchos pequeños inversores también aprovechan las ventajas de la SICAV invirtiendo en ellas”.

Explica que tanto desde el departamento mercantil como el fiscal de esta despacho se asesora a los interesados en invertir en una SICAV, “son instrumentos regulados por la CNMV que tienen obligaciones de información. Ahora el tema de los accionistas y su revisión ha pasado de ese regulador a la propia Agencia Tributaria”.

A raíz de la normativa que ha entrado en vigor de lucha contra el fraude fiscal y que acota la figura de las SICAV, “las consultas que hemos tenido van en la dirección de en que se pueden transformar, si hay posibilidad de fusión con otra SICAV o la transformación de la misma en una sociedad anónima lo que obliga a tributar por el tipo general. Hay que analizar caso a caso en estos momentos”.

A su juicio, “la normativa que se plantea ahora es una vuelta de tuerca adicional a este instrumento de ahorro donde a final hay una inversión colectiva tanto de grandes patrimonios como de pequeños inversores.  Es un instrumento de ahorro donde la finalidad es que sea la inversión colectiva tanto de grandes patrimonios o pequeñas inversiones”.

Marta Puig, directora del área fiscal del despacho Durán Sindreu Asesores Legales y Tributarios.

Para Puig, “estas restricciones que se plantean a nivel de número de accionistas, permanencias e inversiones puede dar lugar a que algunas de estas SICAV se deslocalicen a otras jurisdicciones de nuestro entorno, con el consiguiente perjuicio para nuestra economía de la salida de capitales”.

Desde su punto de vista, “toda aquella normativa que combata el fraude fiscal debe ser bienvenida, otra cuestión discutible si se ha hecho un uso abusivo de este tipo de instrumentos financieros. De todas maneras creo que el país ahora no está en el momento ideal para que esos capitales marchen a otros países”.

Sobre la conveniencia de invertir en SICAV o en instrumentos de inversión colectiva, cree que “depende del perfil del inversor y de cuánto riesgo quiere asumir en dicha operación financiera. Cualquier producto financiero debe valorarse en término de rentabilidad, de fiscalidad y de inmediatez en cuanto a disponibilidad de rentas en el corto y medio plazo”.

Puig como el resto de expertos consultados en este reportaje se muestra contrariada ante “la continua modificación de las normas tributarias. Afecta mucho a la seguridad jurídica que tenemos los asesores, inversores y los contribuyentes».

“Creo que en esta situación de pandemia si se hace una revisión de las normas debe plantearse en el medio y largo plazo que se mantenga a lo largo del tiempo, sin perjuicio de las mejores técnicas que se puedan introducir”, apunta.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Política