El TS confirma 8 años y medio de inhabilitación para el exalcalde de Santa Cruz de Paniagua (Cáceres) por contratar a dedo a familiares
El condenado es Ángel Cervigón Mota (PSOE), regidor de dicho municipio entre 2003 y 2011. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS confirma 8 años y medio de inhabilitación para el exalcalde de Santa Cruz de Paniagua (Cáceres) por contratar a dedo a familiares

Y también a familiares de una funcionaria del Ayuntamiento
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20/10/2021 11:46
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Actualizado: 20/10/2021 11:46
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de 8 años, 6 meses y un día de inhabilitación especial para cargo público al exalcalde de Santa Cruz de Paniagua (Cáceres) Ángel Cervigón Mota (PSOE) por contratar indebidamente a familiares suyos y de una funcionaria del Ayuntamiento.

Cervigón, de 60 años, fue alcalde de dicho municipio cacereño entre junio de 2003 y junio de 2011.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección Segunda) que le impuso esta pena en junio de 2019 por un delito continuado de prevaricación, con la atenuante de dilaciones indebidas.

La Audiencia le absolvió de los delitos de malversación de caudales públicos y negociaciones prohibidas a funcionario público de los que también había sido acusado. También absolvió a los otros dos acusados de prevaricación continuada y malversación de caudales públicos: la alguacil, cuyos hijos y marido fueron contratados, y el asesor de ésta y de la alcaldía que, posteriormente, fue nombrado secretario del Consistorio.

La resolución del Supremo es la número 741/2021, de 4 de octubre. 

La firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la TorreAna María Ferrer García, Ángel Luis Hurtado Adrián y Pablo Llarena Conde, que ha sido el ponente.

LOS HECHOS PROBADOS

Ángel Cervigón, en su etapa como regidor renunció al cobro de una retribución, constándole solo el abono de asistencia a plenos y dietas por kilometraje que ascendían al mes a una cantidad que oscilaba entre 400 y 500 euros.

Según los hechos probados, actuando con su condición de alcalde contrató, con conocimiento de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico, sin ningún expediente, ni oferta pública, y sin dar de alta en la Seguridad Social a su hija durante 14 días en agosto de 2009 para realizar trabajos en la oficina del ayuntamiento cobrando por ello 500 euros en septiembre. Sustituyó en vacaciones a la alguacil y única trabajadora del Consistorio, que además había asumido las funciones de secretaria.

También contrató a su hijo como socorrista de la piscina municipal durante los meses de julio y agosto de 2009, pagándole 300 euros en septiembre. Al verano siguiente lo volvió a contratar esos dos meses pagándole 850 euros en octubre.

Del mismo modo, empleó a dos hijos y al marido de la alguacil, a este último por trabajos de fontanería en el Ayuntamiento le pagó en 250 euros en octubre de 2010, y el 23 de diciembre de 2008, 60 euros por trabajos de fontanería también en el consultorio del pueblo.

El alcalde pagó a los trabajadores por caja firmando estos el correspondiente recibí.

Además, según recoge la sentencia, Cervigón es titular de una empresa de autobuses, y contrató esos autobuses «sin expediente alguno, ni concurso público, ni ningún trámite previo para ello, sabiendo que no se ajustaba a la forma de realizar ese contrato de servicios para realizar varios viajes desde el pueblo a otras poblaciones en los que se celebraban actos públicos, o populares, bien de la mancomunidad, bien a otros servicios públicos como realización centralizadas de mamografías, etc, cobrando por caja y firmando el correspondiente recibí por esos servicios».

Las fechas en las que se produjo abarcan desde el 28 de febrero de 2008, marzo de 2008, 24 de mayo de 2008, 16 de mayo de 2009, y 14 de mayo de 2011.

LO QUE ALEGABA EL CONDENADO

El exregidor recurrió la condena que le impuso la Audiencia alegando vulneración de precepto constitucional, al entender que se ha producido un quebranto de su derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, y en referencia con los derechos fundamentales a un proceso con todas la garantías, a la defensa, a la proscripción de cualquier clase de indefensión, con afectación del denominado principio acusatorio y de la garantía de la tutela judicial efectiva.

También aducía infracción de ley, al no concurrir el elemento subjetivo del injusto del tipo de prevaricación, e infracción de ley, al no haberse apreciado el error invocado por esta defensa en el escrito de conclusiones provisionales, así como en el informe oral consecutivo a la práctica de la prueba.

Por último, alegó era quebrantamiento de forma, al advertirse que la sentencia de instancia no ha resuelto todas las peticiones de las partes, respecto a la indefensión padecida por las partes a la vista del escrito de acusación de la Fiscalía.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El Supremo expone que Cervigón ha sido condenado “por contratar puntualmente a algún familiar suyo o de una funcionaria del Ayuntamiento, pero como actuación de favor, por no haber seguido ningún tipo de expediente para la obtención de los servicios”.

Destaca que el condenado no puede pretender la anulación de su condena «basándose en el comportamiento de los otros acusados o con el argumento de que estos han sido absueltos, menos aún cuando las razones de la absolución no guardan ningún paralelismo con la responsabilidad que se atribuye al recurrente».

Los magistrados señalan que la condena del exregidor por el delito continuado de prevaricación administrativa «responde a las decisiones de contratación adoptadas como alcalde y en consideración a que el tipo penal sanciona la adopción de resoluciones injustas, expresando la sentencia que los otros dos acusados, ni adoptaron acuerdos de contenido decisorio, ni la acusación les atribuyó ninguna participación o influencia en las decisiones que tomó el regidor».

«Todo, puesto en relación con el hecho de que el pago de los trabajos -autorizado finalmente por ambos secretarios- queda fuera de la actuación delictiva, al ser el pago una consecuencia de las decisiones y haberse prestado efectivamente los servicios desembolsados», agrega.

Respecto a la alegación del excalcalde de que no existe prueba que justifique que era consciente de la ilegalidad de sus decisiones, el TS afirma que «es evidente que, por ser un aspecto de naturaleza interna, el tribunal debe construir su convicción a partir de una serie de marcadores exteriores que apunten la inferencia».

Añade que en ese juicio valorativo, y frente a la alegación del condenado de que carece de formación específica en materia administrativa, el tribunal extrae la certeza de que Cervigón «realmente conocía y despreció la observación de las reglas de contratación administrativa, todo con la finalidad de ajustar la decisión a su personal voluntad».

Los magistrados señalan que «además de reflejar la sentencia que todas las contrataciones redundaron en favor de sus familiares y de los familiares de la alguacil que desempeñaba las funciones de secretaria del Consistorio, el tribunal evalúa la concurrencia de una serie de factores».

Esos son, explica, que las contrataciones se abordaron después de que el condenado hubiera desempeñado su cargo electo durante 6 años, entendiendo sintomático que durante esos años no se hubiera abordado ninguna contratación similar a las que ahora se enjuician y sin seguir el procedimiento administrativo correspondiente; y que no es una persona desinformada en cuestiones burocráticas, tanto por su experiencia como alcalde como por ser propietario de una empresa de autobuses.

A ello se suma que aceptó conscientemente la contratación irregular, como refleja que no diera de alta en la seguridad social a las personas contratadas, siendo esta una exigencia notoria de carácter esencial, y que la contratación no pudo responder a las razones de urgencia en las que el acusado se escuda, pues la necesidad de atender muchas de las prestaciones contratadas fueron plenamente previsibles.

El Supremo concluye que los elementos de inferencia «han quedado debidamente acreditados por la prueba testifical y documental, a lo que se añade que el análisis racional de su conjunción permite alcanzar la sólida conclusión de que el acusado decidió eludir cualquier sistema de contratación neutral y sustituirlo por aquel que favorecía económicamente a sus familiares y allegados, siempre que se tratara de actividades que estos pudieran desempeñar de manera efectiva».

El condenado también alegaba quebranto de su derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con un quebranto del principio acusatorio que es causante de indefensión para la parte. Al respecto, el Supremo afirma que resulta inaceptable asumir la denuncia de la defensa de que «no se pudo llegar a vislumbrar el fundamento fáctico en el que descansó la acusación de Ángel Cervigón Mota como presunto autor de un delito continuado de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, menos aún cuando el acusado viene pertrechado de una asistencia técnica capacitada para evaluar la estructura del escrito y medir sus consecuencias legales».

Tampoco puede aducirse -prosigue- que la ininteligibilidad de la pretensión acusatoria derive de la mezcolanza de estos hechos con los acontecimientos que justificaron la acusación por otros tipos penales. El Supremo afirma que el relato sobre la prevaricación, «aunque es cierto que viene acompañado de otros hechos que se describen con una extensión parecida, es claro y suficientemente individualizado».

El tercer motivo de impugnación del condenado se formalizó por infracción de ley, al entender el recurrente indebidamente aplicado el artículo 404 del Código Penal, por no apreciarse la concurrencia del error.

El Supremo señala que el exregidor «no expresa de qué tipología penal sería el error que aduce, en todo caso, lo fundamenta en que como alcalde asumió un modo de operar heredado de mandatos anteriores, expresando también que su actividad estaba fiscalizada mediante la autorización de los pagos que hacía la secretaria en funciones y con el asesoramiento del secretario municipal al que consultaban».

Hace hincapié en que se ha declarado probado que las decisiones del exregidor se tomaron «con conocimiento de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico». «La conclusión descansa en las razones ya expuestas en el fundamento primero de esta resolución, sin que aparezcan elementos probatorios que apunten a que el acusado pudiera haber seguido la pauta de actuación de sus predecesores (antes al contrario, la sentencia apunta que no actuó de ese modo en su primera legislatura como mandatario municipal), y sin que las autorizaciones de los pagos respondan a otra cosa (y así lo indica también la sentencia) que ha haberse prestado los servicios que se abonaban», explica.

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