Ambos habían sido inmatriculados por la Iglesia en 2015. Foto: Google Maps.

La Justicia declara que la torre campanario de Benicarló es del pueblo y no de la Iglesia

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Vinaròs ha declarado la propiedad municipal de la torre y una calle de del municipio de Castellón

21 / 10 / 2021 06:47

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Vinaròs ha dictado una sentencia que declara la propiedad municipal de la torre campanario de Benicarló (Castellón) y de una calle de la localidad que habían sido inmatriculados por la Iglesia en 2015.

Así lo ha fijado la magistrada Cecilia Alzaga García-Longoria en la sentencia 107/21, 19 de octubre, contra la que cabe recurso de apelación.

Estima así la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de esta localidad contra el Obispado de Tortosa (Tarragona) y ordena la cancelación de la inscripción del bien a nombre de esa diócesis en el Registro de la Propiedad.

El ayuntamiento ejerció acción declarativa de dominio respecto de la torre-campanario y la vía pública que separa la misma de la Iglesia situada en la Plaza de San Bartolomé de Benicarló.

Justificaba su pretensión alegando que pese a que la torre-campanario es un edificio municipal separado de la Iglesia de San Bartolomé por una vía pública, la certificación catastral -partiendo de una información gráfica errónea- considera a la Iglesia de San Bartolomé, la torre-campanario y la vía pública que los separa como un único bien cuya titularidad corresponde al Obispado de Tortosa, y que en base a esto fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Benicarló.

En la sentencia se recoge que el origen de la propiedad se remonta al transcurso de la reconquista, cuando se otorgó la carta puebla por la que el Rey Jaime I donó la Iglesia, el horno y la herrería a los pobladores cristianos y sus descendientes.

«El templo medieval tenía adosado el campanario siendo de propiedad municipal, si bien en el siglo XVIII la iglesia medieval fue derribada y se levantó el actual templo y la torre-campanario que quedaron separados por una calle».

Además, agrega, «tanto el uso como el mantenimiento del edificio como la construcción del reloj, y las campanas y todas las facultades de decisión sobre el mismo han correspondido desde tiempo inmemorial al ayuntamiento de Benicarló sin oposición por parte del Obispado».

«Su uso y manteamiento han sido a cargo del Ayuntamiento lo que demuestra su posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante más de 30 años, igualmente el ayuntamiento siempre ha asumido los gastos de mantenimiento, suministro eléctrico y consumo de energía».

El Ayuntamiento de Benicarló por decreto de fecha 11 de agosto de 2015 aprobó la adquisición por prescripción adquisitiva o usucapión de la torre campanario y lo calificó como bien de dominio público afecto al servicio público.

Frente a ello el Obispado de Tortosa manifestó su oposición, considerando que la torre- campanario es propiedad de la Iglesia como parte inseparable del templo, si bien no ha ejercitado ninguna acción judicial ni extrajudicial.

Tras la prueba practicada, la magistrada entiende que el Ayuntamiento «ha acreditado tanto el requisito de identificación como el título de dominio que fundamente la acción declarativa de dominio ejercitada».

Así, afirma, «de conformidad con la prueba practicada, documental, testificales y periciales la propiedad de la torre-campanario se cedió en la carta puebla del año 1236 al municipio y por ende al Ayuntamiento de Benicarló».

«Dicho justo título lo ostenta el Ayuntamiento y además su posesión reviste requisitos del artículo 1.941 del Código civil, pues siempre se ha encargado no solo de sufragar los gastos de mantenimiento de las campanas, reloj y alumbrado de la torre-campanario, así como de abonar el suministro eléctrico, sino que ha realizado obras de reparación tanto de la torre como de acondicionamiento de la plaza y del espacio que separa ambos edificios».

Además, apunta que no hay pruebas «sobre actos a título de dueño del Obispado al respecto, bien fuera para trámites administrativos de concesión de autorizaciones o bien para cuestiones económicas, pues únicamente ha quedado acreditado que ha utilizado el campanario para el toque de campanas y que es a partir de 2018 es cuando realiza los trámites para asumir los gastos de mantenimiento y alumbrado de la torre, siendo los demás documentos meras manifestaciones sin que se aporten prueba alguna al respecto».

Por todo ello, estima la demanda del Consistorio contra el Obispado de Tortosa y declara al Ayuntamiento de Benicarló legítimo propietario de la torre- campanario y de la vía pública que separa la torre de la iglesia de San Bartolomé.

Ordena la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad del citado bien a nombre del Obispado de Tortosa y le impone las costas.

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