El TSJ de Murcia avala la exigencia de certificado Covid para entrar en restaurantes y discotecas con aforo completo
Los salones de restauración, celebraciones y locales de ocio en lugares con nivel de contagio bajo o medio podrán ocupar el 100% del aforo si exigen para el acceso el certificado. Foto: EP.

El TSJ de Murcia avala la exigencia de certificado Covid para entrar en restaurantes y discotecas con aforo completo

La medida entrará en vigor esta noche a las 00.00 horas y mantendrá su vigencia hasta el 12 de noviembre
|
22/10/2021 13:49
|
Actualizado: 22/10/2021 13:49
|

El Tribunal de Justicia de la Región de Murcia ha avalado que el Gobierno regional exija la presentación de certificado Covid-19 para el acceso a restaurantes y discotecas.

Los salones de restauración, celebraciones y locales de ocio en lugares con nivel de contagio bajo o medio podrán ocupar el 100% del aforo si exigen para el acceso documentación que acredite la pauta completa de vacunación, una prueba diagnóstica negativa o haberse recuperado del virus recientemente.

En los municipios con nivel de alerta alto o muy alto, la ocupación máxima seguirá siendo del 75% en interior o exterior o de 50%.

Así lo ha acordado en un auto, con fecha de hoy, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el que avala las medidas del Gobierno regional contempladas en el artículo 4.5 de la Orden de 19/10/2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria para los municipios.

En cualquier momento, la autoridad sanitaria, en ejercicio de sus funciones de inspección, podrá requerir a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma.

Por su parte, en relación a los responsables del establecimiento, la orden contempla que la documentación solo podrá ser solicitada en el momento de acceso, no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los clientes.

El tribunal, integrado María Consuelo Uris Lloret -presidente-, Leonor Alonso Díaz-Marta, Ascensión Martín Sánchez, José María Pérez-Crespo Payá, Indalecio Cassinello Gómez-Pardo, María Esperanza Sánchez de la Vega y Francisco Javier Kimatrai Salvador, sigue así lo dictado por el Tribunal Supremo en esta materia el pasado 14 de septiembre.

El Pleno argumenta que la necesidad, urgencia y proporcionalidad de la adopción de tales medidas queda acreditada a la vista del informe emitido el 18 de octubre por la jefa del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de la Salud Pública y Adicciones que subraya que a pesar de situarse la Región de Murcia en un nivel de alerta bajo, las tasas y, por tanto, el riesgo de contagio ha aumentado la última semana.

En concreto, destaca los 433 nuevos casos de la última semana y la subida de la tasa de contagios de 22,3 a 28,7 por cada 100.000 habitantes.

«Sin la exigencia de estos documentos sanitarios no sería factible flexibilizar las condiciones de actividad de las celebraciones y del ocio nocturno, por lo que la restricción de derechos que comporta la exigencia de esta documentación se considera proporcional y razonable respecto al beneficio que supone, máxime cuando va a tener un carácter voluntario para las empresas del sector y también para los ciudadanos que acceden a estas actividades», afirma el tribunal

Las medidas entran en vigor esta noche a las 00.00 horas y mantendrán su vigencia hasta las 23:59 horas del 12 de noviembre, «sin perjuicio de que puedan ser modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales