¿Quién es Dina y qué vino a hacer a España?
Dina Bousselham, asesora de Pablo Iglesias cuando el exlíder de Podemos era eurodiputado.

La AN revoca la conclusión de la pieza Dina y ordena tomar declaración a la exasesora, a su pareja y al exDAO Eugenio Pino

Entiende que las diligencias pedidas por la Fiscalía son procedentes a los fines de la instrucción

22 / 10 / 2021 14:14

La Audiencia Nacional (AN) ha acordado la revocación del auto de pase a procedimiento abreviado en la pieza  ‘Dina’ del ‘caso Tándem’, en la que se investiga la sustracción de la tarjeta del móvil de la exasesora de Pablo IglesiasDina Bouselham, y ha ordenado al juez instructor que le tome declaración a ella, a su pareja y al exdirector adjunto operativo (DAO) de la Policía Eugenio Pino, tal y como pedía la Fiscalía Anticorrupción.

El tribunal de la Sala de lo Penal (Sección Tercera) ha resuelto en cinco autos los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción, Pablo Iglesias, Dina Bouselham, el comisario jubilado José Manuel Villarejo y los periodistas de Interviú Alberto Pozas y Luis Rendueles contra el auto del magistrado instructor del caso, Manuel García-Castellón, en el que propuso juzgar a los tres últimos y envió una exposición razonada al Tribunal Supremo en relación con la actuación de varios aforados, entre ellos el exlíder de Podemos.

Los autos, dictados hoy, los firman los magistrados Félix Alfonso Guevara Marcos (presidente), Carlos Fraile Coloma, y Ana María Rubio Encinas.

En el que estima íntegramente el recurso de la Fiscalía Anticorrupción, el tribunal expone que entiende que las diligencias pedidas por el Ministerio Público son “procedentes a los fines de la instrucción”.

Los magistrados explican que a lo largo de la investigación la perjudicada Dina Bouselham ha prestado declaración varias veces sobre las capturas de pantalla de su teléfono publicadas por OK Diario que, en algunos casos, también habían sido divulgadas por ella.

Aañaden que para agotar la instrucción se hace preciso conocer, en la medida de lo posible, el origen de la divulgación por los medios de comunicación desde enero de 2016 de otra información contenida en el teléfono de aquella “que no está en estas circunstancias y a lo que la declaración de ésta podría contribuir”.

En relación con la declaración de su pareja, Ricardo Sa Ferreira, el tribunal entiende que su declaración podrá servir para explicar algunas lagunas en la información que en su día suministró sobre la sustracción del teléfono y recuperación de la tarjeta.

La AN también considera preciso que sea escuchado en calidad de testigo Eugenio Pino con las garantías interesadas por la Fiscalía (al estar investigado en otra pieza) para aclarar la consistencia de las declaraciones realizadas por los investigados Alberto Pozas y Luis Rendueles acerca de que la información que suministraron a Villarejo fue en la creencia de que era en el marco de una investigación policial, habiendo declarado este que compartió dicha información en el seno de su actividad policial en servicios de información.

Respecto a los recursos de Pablo Iglesias y Dina Bouselham, el tribunal los estimas igualmente en el sentido de tomar declaración a Eugenio Pino, si bien desestima otras testificales solicitadas por ambos.

Los jueces descartan pronunciarse sobre la exposición razonada enviada por el Juzgado Central de Instrucción número 6 al Tribunal Supremo al no ser de su competencia.

En otro de los autos rechazan el recurso conjunto de los periodistas de la extinta revista Interviú contra el auto del instructor que consideraba que debían ser juzgados por delito de revelación de secretos.

El tribunal entiende que, en contra de lo argumentado por ambos, el auto del juez describe los hechos ocurridos con la tarjeta de memoria de Bouselham y la entrega de su contenido a un tercero, actuación tipificada como delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Por último, la AN desestima el recurso de Villarejo en el que pedía la reapertura del procedimiento para incorporar los chats aportados por José Manuel Calvente incluidos en una causa tramitada en un juzgado de Madrid.

“La incorporación al procedimiento de los chats servirá en su caso para valorar la credibilidad o verosimilitud de lo declarado por el testigo que es propia de la fase de juicio oral y podrá interesarse como prueba a practicar en el mismo”, concluye.

Esta resolución es firme y no cabe recurso alguno.

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