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Estima el recurso de una enferma y aumenta su grado de discapacidad de un 24%, que fue reconocido por la Xunta, a un 50%. La enfermedad no está reconocida como enfermedad causante de discapacidad. Foto: TSXG.

La justicia gallega alerta de la «situación injusta» que sufren las personas con lupus

La Sala afirma que esto también provoca una discriminación sexista porque la enfermedad afecta más a mujeres

27 / 10 / 2021 06:47

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) alerta en una reciente sentencia de la «situación injusta» que sufren las personas enfermas de lupus al no estar reconocida como enfermedad causante de discapacidad.

En la sentencia 3384/2021, 16 de septiembre, contra la que cabe recurso de casación, estima el recurso de una enferma contra la resolución del juzgado de lo Social 1 de Ourense y aumenta su grado de discapacidad de un 24%, que fue el reconocido por la Xunta, a un 50%.

Para decretar ese incremento, la Sala de lo Social ha tenido en cuenta una valoración de la sintomatología causada por la enfermedad en los distintos sistemas corporales afectados -osteoarticular, genitourinario, dermatológico y circulatorio-, no solo en el inmunológico, que era el único que había sido valorado por la Xunta, de acuerdo al criterio del Equipo de Valoración y Orientación.

El tribunal explica que el equipo soluciona «la laguna reglamentaria» existente dándole una puntuación a la paciente en el sistema más afectado, que en este caso es el inmunológico. Sin embargo, indica que «no ha valorado la afectación de los demás sistemas afectados», por lo que han estimado el recurso interpuesto por la perjudicada contra la sentencia que avaló el criterio del Ejecutivo gallego.

A juicio de la Sala, el hecho de que el lupus eritomatoso sistémico no esté incluido como enfermedad causante de discapacidad en el Real Decreto que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad supone «desconocer la realidad de una enfermedad que, cuando alcanza determinada gravedad, incide profundamente en la capacidad de las personas, dando lugar a un injusto perjuicio para las personas con discapacidad, en contra de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Española y en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por España».

El tribunal, formado por Fernando Lousada Arochena -ponente-, Juan Luis Martínez López y Jorge Hay Alba, afirma que el desconocimiento de las consecuencias del lupus «se torna si cabe más injusto si consideramos que es una enfermedad fuertemente feminizada», es decir, que la sufren mayoritariamente mujeres.

«Se debería corregir con una intervención normativa», afirma el tribunal

Con lo cual, agrega, «se produciría adicionalmente una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española al encontrarnos ante una situación de discriminación indirecta en el sentido expresado en el artículo 6, apartado 2, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres».

«Situación injusta para las personas con discapacidad y discriminatoria sexista que se debería corregir con una intervención normativa que, atendiendo a las especificaciones propias de la enfermedad, permitiera la mayor precisión en la cuantificación del porcentaje de discapacidad».

«Pero en tanto los poderes normadores estatales no acometan la necesaria reforma del anexo reglamentario, es responsabilidad del Poder Judicial evitar la situación injusta y discriminatoria aplicando un enfoque de derechos humanos acorde con los principios inspiradores de la normativa sobre discapacidad (artículo 3 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), y atendiendo también a la integración de la perspectiva de género en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas (artículo 4 de la citada LO 3/2007)», afirma.

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