MATAS y  VILLAR MIR declararán como IMPUTADOS por Son Espases
La Audiencia de Mallorca lo condenó en julio de 2019 a 10 meses de prisión y a 10 años de inhabilitación especial para cargo público por delito de tráfico de influencias y como inductor de delitos de prevaricación continuada y fraude a la Administración.

El TS confirma la condena por tráfico de influencias a Jaume Matas por el caso Son Espases

Ratifica que el expresidente balear se aseguró la cercanía de personas de su confianza en el proceso de adjudicación por concurso del proyecto de construcción del hospital en la zona de Son Espases

2 / 11 / 2021 13:50

Actualizado el 02 / 11 / 2021 14:00

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 10 meses de prisión para el expresidente del Gobierno balear Jaume Matas (PP), que le fue impuesta en julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Mallorca, así como 10 años de inhabilitación especial para cargo público.

Fue condenado por delito de tráfico de influencias y como inductor de delitos de prevaricación continuada y fraude a la Administración, por su actuación para conseguir la adjudicación a una determinada empresa de la construcción de un hospital en Mallorca, en la zona de Son Espases, durante la legislatura autonómica 2003-2007.

Matas recurrió al Supremo sólo su condena por el delito de tráfico de influencias (de 6 meses de prisión y 3 años de inhabilitación).

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado íntegramente sus alegaciones.

La sentencia es la número 792/2021, de 20 de octubre de 2021.

La firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Ángel Luis Hurtado Adrián, y Carmen Lamela Díaz, que ha sido la ponente.

El Supremo subraya que, de acuerdo a los hechos probados, Jaume Matas se aseguró la cercanía de personas de su confianza en el proceso de adjudicación por concurso del proyecto de construcción del hospital que había sido anunciada por él ya desde su campaña electoral para Presidente del Gobierno de Islas Baleares, con el objetivo de beneficiar a una determinada empresa adjudicándole el proyecto de construcción del Hospital.

Con ese mismo fin -recuerdan los magistrados-, para asegurar su control e influir en el proceso de adjudicación de la obra, dio la orden de contratar a una determinada consultora “prescindiendo de las normas de procedimiento y con el fin de que fuera ella quien llevara a la Mesa de Contratación las valoraciones de las ofertas de los licitadores”, contratación que se hizo a espaldas de la Mesa de Contratación.

Para el Supremo, el hecho probado describe “la presión moral y jerárquica” que Matas ejerció sobre sus subordinados, la exconsejera de Salud Ana Castillo y el director general del Instituto Balear de Salud Joaquín Sergio Beltrán, y como la actividad de los tres estaban encaminadas “a obtener de la Mesa una propuesta que fuera coherente con la decisión final del órgano de contratación”.

«Se trataba con ello de crear una apariencia de realidad que respaldase la decisión que desde el principio perseguía» Matas», añade.

Señala que «no se influyó sobre la Mesa, la sentencia tampoco lo afirma», sino sobre Beltrán como órgano de contratación, a quien Matas, «aprovechándose de la ascendencia derivada de su posición jerárquica», iba transmitiendo sus directrices, bien directamente, bien a través de Castillo”

El TS concluye que concurren los elementos integrantes del delito de tráfico de influencias: presión moral eficiente ejercida por el autor (Matas), quien abusando de su jerarquía sobre el quien ha de resolver (Beltrán) determinó su voluntad en aras a obtener una resolución arbitraria o injusta y ajena a los intereses públicos.

«Tal resolución iba dirigida a la obtención de un beneficio económico, en este caso a favor de un tercero (OHL), que además de conseguir los beneficios derivados de la construcción del hospital, obtendría los beneficios procedentes de su mantenimiento y de otros servicios relacionados con su gestión”, explica.

La Audiencia de Mallorca también condenó a la exconsejera Ana Castillo -que reconoció los hechos y facilitó la investigación, según se recoge en la resolución- a 8 meses de prisión (pena sustituida por multa de 4.800 euros) y a 10 años de inhabilitación como inductora de prevaricación y fraude; y al exdirector general Sergio Beltrán como autor material de prevaricación y fraude, a 12 meses de prisión (sustituidos por multa de 5.760 euros) y 13 años de inhabilitación.

A Jesús Peinado, propietario de la empresa contratada para informar sobre las ofertas de adjudicación del contrato, como cooperador necesario de prevaricación y fraude a 12 meses de prisión (sustituidos por multa de 5.760 euros) y 10 años de inhabilitación. Ninguno de los tres recurrió su condena al Supremo.

Matas también fue condenado a tres años y ocho meses de condena por prevaricación, fraude y tráfico de influencias en el ‘caso Nóos‘, a la que se sumó otra pena estando en prisión, de siete meses de cárcel, en el marco del ‘caso Ópera‘, por delitos de prevaricación y tráfico de influencias cometidos en el encargo en 2007 al arquitecto Santiago Calatrava del diseño de un teatro de la ópera en Palma de Mallorca.

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