El Supremo confirma 3 años de cárcel para un guardia civil que falsificó una denuncia de tráfico
El condenado es Miguel Ángel Martínez-Raposo Álamo, y cuando ocurrieron los hechos estaba destinado en el Puesto Principal de Santa María de Guía (Las Palmas). Foto: EP

El Supremo confirma 3 años de cárcel para un guardia civil que falsificó una denuncia de tráfico

Una alteración de la verdad que fue "consciente, patentemente deliberada"
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05/11/2021 15:06
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Actualizado: 05/11/2021 15:11
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de tres años de prisión a un guardia civil por falsificar en 2015 un boletín de denuncia por conducción temeraria cometida por un turismo. La pena lleva aparejada una multa de 1.800 euros y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier empleo o cargo en cualesquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad públicos, cualquiera que sea su ámbito territorial.

El condenado es Miguel Ángel Martínez-Raposo Álamo. Cuando ocurrieron los hechos estaba destinado en el Puesto Principal de Santa María de Guía (Las Palmas).

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el agente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sección Segunda) que en octubre de 2019 le impuso dicha condena por un delito de falsedad en documento oficial. 

La sentencia del Supremo es la número 835/2021, de 2 de noviembre.

La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Ángel Luis Hurtado Adrián y Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, que ha sido el ponente.

Según los hechos probados, este agente extendió el 6 de septiembre de 2014 un boletín de denuncia por conducción temeraria al conductor de un turismo en el punto kilométrico 1,500 de la GC 295.

Por razones que se desconoce, no dio curso a dicho boletín que retuvo en su poder hasta que, en torno al 20 de febrero de 2015, “con la finalidad de hacer desaparecer el mismo, así como la infracción que en aquel se denunciaba”, rompió la parte destinada a la identidad del conductor, y modificó la fecha en la que se cometió la infracción, la hora y el lugar por los correspondientes a otro boletín de denuncia extendido ese mismo día en otro punto kilométrico por una infracción de tráfico cometida por una motocicleta.

Además, según los hechos probados, redactó una declaración jurada dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico en la que afirmaba que el primer boletín quedó ilegible para su uso, debido a que cuando el agente de servicio lo cumplimentaba salió volando por el viento que hacía, por lo que en el mismo lugar se realizó un boletín nuevo.

El Supremo considera que el recurrente alteró el boletín de denuncia modificando, también, la hora en la que sucedieron los hechos, así como el lugar en el que la infracción de tráfico se produjo. Señala que “tales alteraciones del documento en cuestión son claramente atribuibles» a Martínez Raposo.

«No sólo porque, en realidad, las mismas presentan las mismas características que la referida a la fecha, esto es, se hacen sobreescribiendo en los datos originales, sino porque, además, forman parte del mismo conjunto de datos que se toman del otro boletín de denuncia, el 350065942157, que él mismo había extendido, y que, por consiguiente, él conocía, y resultan coherentes con su pretensión de hacer pasar un boletín por otro, que es Io que se recoge en la declaración jurada que, repetimos, él mismo admite que redactó y entregó al compañero encargado, para su remisión a tráfico”, expone el tribunal.

El Supremo destaca que con la alteración descrita de día, lugar, fecha y hora, y la eliminación de los datos correspondientes al conductor identificado y vehículo «se ha privado o pretendido privar de eficacia jurídica a un boletín de denuncia que acarreaba una sanción económica y pérdida de puntos del carné de conducir».

Además, indica que la falsedad se ha complementado con una declaración jurada en la que se pretendió sustituir el original boletín de 2014 por otro de 2015 correspondiente a otro conductor, otro día y otra infracción, con el exclusivo objeto de que aquél despareciera del tráfico jurídico y la infracción nunca fuera sancionada. 

Por ello, el Supremo coincide con la Fiscalúa en el sentido de que la falsedad «no es burda» en absoluto, sino “compleja”, y hace jugar alteraciones materiales del documento original, suplantación y ocultaciones de datos y declaraciones juradas para conseguir mover a error al órgano al que se dirigen los documentos –Jefatura Provincial de Tráfico- y así anular por completo la eficacia del documento falsificado, impidiéndole la producción de efectos jurídicos que de suyo le son propios. 

Los magistrados recuerdan en la sentencia que la denuncia es el acto iniciador del expediente sancionador y constituye un documento oficial. Apuntan que en el caso actual, «la mutación de la verdad fue sustancial», como razona la sentencia recurrida y, además, recayó sobre «elementos capitales y esenciales del documento».

Una alteración de la verdad, según el tribunal, que fue «consciente, patentemente deliberada, no fue fruto de unos supuestos nervios o temor a la reacción de su superior jerárquico con quien ni siquiera negamos que se llevase mal, y estuvo destinada a hacer desaparecer del tráfico jurídico un documento oficial y finiquitar el correspondiente procedimiento sancionador que debió poner en marcha en el año 2014″. 

El Supremo advierte que el hecho de que el boletín de denuncia no se remitiese a Tráfico no implica que se trate de  un documento que no tenga efectos en el tráfico jurídico.

Los magistrados subrayan que el boletín de denuncia es el instrumento que inicia el expediente administrativo y que «su ocultación y posterior alteración» supone cambiar las consecuencias sancionadoras que debieron producirse como consecuencia de la infracción de tráfico cometida el 6 de septiembre de 2014, «de manera que quien debió soportar una multa, más la retirada de puntos, no sólo no ha visto mermado su patrimonio, con el consiguiente incremento de las arcas públicas, sino que tampoco se ha visto privado de los puntos del permiso de conducir, tal y como debería haber sucedido».

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