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A vueltas con los bungalós

A vueltas con los bungalós
Javier Junceda, jurista y escritor, aborda en esta columna si las villas o bungalós precisan o no de licencia urbanística, cuestión nada pacífica.
07/11/2021 06:47
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Actualizado: 06/11/2021 22:54
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Si las villas o bungalós precisan o no de licencia urbanística, aunque radiquen en campamentos de turismo, no es un tema pacífico.

Tanto la normativa del suelo como la turística contemplan a esas instalaciones dentro de sus regulaciones, diferentes en cada comunidad autónoma.

No obstante, la doctrina legal ha ido perfilando los contornos de esta realidad constructiva, proporcionando ciertas pautas que permiten alcanzar conclusiones acerca de su régimen jurídico.

Pese a la proliferación de normas regionales en la materia, la mayoría contemplan a los campings como aquellos recintos en los que se utilizan tiendas de campaña, caravanas u otros elementos similares que sean “fácilmente transportables”.

Dentro de dicha superficie reservada para acampar, sin embargo, las legislaciones autonómicas permiten autorizar la instalación de elementos permanentes, de madera o similar, con destino a unidades de alojamiento, de conformidad con cada una de las reglamentaciones de desarrollo de la normativa de turismo de cada Autonomía.

Y, en relación con las modificaciones operadas en los campings, aquellas que afecten a las condiciones en las que se otorgó la autorización de inicio y las clasificaciones iniciales a efectos propiamente turísticos, deben por regla general ser objeto de comunicación previa o de declaración responsable ante la Administración turística, con el oportuno detalle documental y técnico de dichos cambios, a los efectos de conservar o no su autorización y anotación en el correspondiente registro de estas actividades.

Con todo, y cuando las reformas impliquen nuevas construcciones, las normativas autonómicas suelen supeditar la autorización a que esas memorias o proyectos se sometan a evaluación de impacto ambiental, salvo que se trate de nuevas instalaciones de elementos permanentes, de madera o similar, que no impliquen propiamente nuevas construcciones y estén destinadas a unidades de alojamiento no contempladas en la autorización primitiva, siempre que se respeten diferentes especificaciones de carácter técnico.

LAS DUDAS

Esta última circunstancia es la que ha permitido plantear en ocasiones la duda acerca de la sujeción a licencia urbanística local, o a cualquier otro título administrativo vinculado al demanio marítimo, materia que ha sido objeto de atención por la jurisprudencia menor.

Si los bungalós son o no elementos móviles exactamente equivalentes a tiendas de campaña o caravanas, remolques o roulottes, aunque sus operaciones de instalación (cerramientos de sus perímetros con obras de albañilería, rampas o jardineras, por ejemplo) no hayan alterado su naturaleza esencialmente móvil, fue asunto analizado por la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 18 de octubre de 2016, concluyendo en sentido negativo.

Sin embargo, una precedente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 29 de septiembre de 2005, que tuvo la oportunidad de dilucidar si la instalación de los bungalós estaba o no sujeta a licencia municipal, matizó la cuestión al referirse a la propia normativa turística autonómica vinculada al porcentaje máximo de área de los campings que pueden estar ocupados por estas instalaciones, señalando que si se cumple estrictamente con las determinaciones sectoriales y ello se plasma en el proyecto técnico correspondiente, no resultaría en principio exigible licencia municipal.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de febrero de 2019, enjuiciando un expediente de disciplina urbanística, concluye que los bungalós, estén o no en un campamento de turismo, no son elementos auxiliares o complementarias redimidos de licencia.

Problema distinto es cuando estos bungalós radican en zonas protegidas por la ley de costas, en las que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 304/2016 no duda en considerar como instalaciones “desmontables”, lo que trae como consecuencia que los bungalós, dadas sus características, han de considerarse dentro de la prohibición prevista en la Ley de Costas y, asimismo, ser considerados como elementos “permanentes” con destino a “unidades de alojamiento”, como por cierto contempla alguna legislación autonómica.

En suma, de cuanto ha quedado relatado se desprende que es polémica la exigencia de sometimiento a licencia urbanística de aquellos bungalós que se emplacen en campamentos de turismo que no afecten al dominio marítimo o a zonas declaradas como espacio natural y sus propias normas no lo permitan, y siempre que cumplan con los requisitos técnicos, legales o reglamentarios en materia turística, que como hemos visto acostumbran a determinar el máximo del suelo que puede acoger a estas instalaciones de madera o productos similares.

Cuestión diferente es cuando estas estructuras se localizan fuera de dichos ámbitos regulados por la normativa turística, en cuyo caso el régimen general será su evidente sometimiento a control previo a través de la oportuna licencia, siempre de conformidad con las disposiciones del planeamiento local y la legislación autonómica de aplicación, que sin excepciones demanda dicha disciplina al tratarse de actividades no excluidas de licencia.

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