La transparencia en los contratos de seguros, eje central en la próxima «cumbre» de Granada de abogados de responsabilidad civil
Javier Orduña es el gran experto jurista en el campo de la transparencia. Su libro, "La transparencia como valor del cambio social: su alcance constitucional y normativo", es una referencia obligada. En el Congreso hará hincapié en que hay que cambiar, hay que evolucionar hacia ella, para bien de los ciudadanos y de las empresas aseguradoras. Foto: Amapola.

La transparencia en los contratos de seguros, eje central en la próxima «cumbre» de Granada de abogados de responsabilidad civil

El exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Civil, Francisco Javier Orduña, hará hincapié en la necesidad de que el sector adopte la transparencia
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08/11/2021 01:30
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Actualizado: 21/3/2022 12:59
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Hace ya tiempo que el catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia y exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Francisco Javier Orduña Moreno, viene explicando que «La transparencia debería ser considerada como un principio general del derecho y elevada a valor constitucional».

Lo ha explicado en este diario: «La transparencia es un valor que cambia las cosas, para bien de nuestro estado democrático social y de derecho. Que combate el fraude, la opacidad, los oligopolio y el inmovilismo», declaró recientmente a este diario el autor del libro «La transparencia como valor del cambio social: su alcance constitucional y normativo«.

Orduña, precisamente, va a ser uno de los «platos» fuertes del XXI Congreso de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, una asociación que nació en 2001.

El Congreso tendrá lugar en Granada entre el 11 y el 13 de noviembre próximos.

Más de 500 abogados de toda España asistirán a esta auténtica «cumbre» de especialistas en este campo en un momento delicado, en el que los tribunales están dirimiendo demandas de establecimientos hosteleros contra aseguradoras por el lucro cesante provocado por la irrupción de la pandemia.

Entre los ponentes, Juan Martínez Moya, vocal del Consejo General del Poder Judicial y expresidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, magistrado experto en lo laboral, que analizará «La imputación por riesgo en ese ámbito: cuestiones prácticas en materia de responsabilidad civil del empresario».

Un magistrado de la Sala de lo Civil del Supremo, José Luis Seoane, abordará la problemática del seguro de vida en la actualidad.

Esperanza Alcaín, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Granada y patrona de la Fundación Derecho y Discapacidad, tratará sobre «La responsabilidad civil de las personas con discapacidad: conexión entre el Derecho de Daños y el Derecho de la Discapacidad, tras la última reforma».

El anterior Congreso se celebró en Sevilla en 2019, con el mismo resultado de asistentes.
 

GRANADA, ORIGEN DE LA ASOCIACIÓN

La idea de crear esta asociación partió de juristas como Mariano Medina, Fernando Ros, director entonces de asesoría jurídica de Euromutua, Jose María Hernández-Carrillo , y de un servidor que propusimos hacer un congreso constituyente. La reunión que mantuvimos en Madrid con Mariano Medina fue clave para la puesta en marcha de esta entidad”, explica Javier López y García de la Serrana, su actual presidente.

El primer Congreso, como era lógico, se celebro en Granada. Y acudieron cerca de quinientos abogados de toda España. Los que son.

“Fue una respuesta importante y que avaló la puesta en marcha de esta Asociación profesional. Con el paso de los años, representa a todo el sector, tanto a nivel de abogados externos como de aseguradoras o víctimas de accidentes”, añade López y García de la Serrana, que asumió el pasado año la máxima responsabilidad después de que Mariano Medina se retirara, quedando como presidente de honor.

López y García de la Serrana tomaba así el testigo después de 19 años como secretario general de corte ejecutivo. Un puesto en el que le relevó José Manuel Villar.

UNA PRÁCTICA QUE MEJORA CON LOS AÑOS

La responsabilidad civil se define como la obligación de toda persona de pagar por los daños y perjuicios que cause en la persona o el patrimonio de otra puede tener carácter contractual  y fijada en el contrato  y la extracontractual, en casos como las indemnizaciones por un accidente de tráfico donde hubo un causante

Para este experto la evolución de esta actividad ha sido notable.

“Ahora se es mucho más preciso en las reclamaciones que se plantean por este motivo. Se dispone de un nuevo baremo desde enero de 2016 que ayuda a reclamar esos daños personales. En los accidentes de tráfico la consulta a este baremo es obligatoria, en otras materias como accidentes laborales, negligencias médicas o caídas en la calle también se usa con carácter orientador”, relata.

La aparición de este baremo ha sido clave a la hora de cuantificar mejor esas compensaciones.

“Este nuevo baremo es más completo que el que teníamos del año 1995. Cuando se constituyó la Asociación ese baremo de la Ley 30/95 no resarcía bien el daño patrimonial en general, ni el lucro cesante en particular”, cuenta.

Javier López y García de la Serrana ha sido durante 19 años secretario general de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. El año pasado asumió la presidencia.

Este jurista aclara que “en el  año 2010  la Dirección General de seguros y el Ministerio de Justicia  creó un grupo de trabajo al que invitaron a Mariano Medina y a un servidor para el debate y la propuesta de nuevo baremo. Posteriormente cuando se aprueba la ley 35/2015 se creó una Comisión de Seguimiento de dicho baremo, con todas las partes implicadas de esta actividad y de la que formo parte, como abogado experto en responsabilidad civil y seguros, tal y como expresamente se denomina en puesto que ocupo en la Orden comunicada de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Justicia de 27 de octubre de 2016”.

A su juicio, “la responsabilidad civil ha avanzado mucho estos años en algunos aspectos, como la reparación del daño personal y en otros muchos conceptos. Hay que darse cuenta que durante estos años se ha ido actualizando la responsabilidad civil en menores, discapacitados, defectos de producto,  incluso el propio tema del cartel de los camiones aborda temas de responsabilidad civil en cuanto al derecho de daños como consecuencia de un cartel”.

También señala que la regulación del seguro “aunque viene de atrás se desarrolló de manera pormenorizada en la Ley de Contrato de Seguro de 1980, en sus 109 artículos. Esa norma supuso en su momento un gran espaldarazo para el sector. Es una ley que se mantiene con pequeños cambios, pero es previsible que a corto plazo se aborde su actualización”.

SENTENCIAS IMPORTANTES SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y REPARACIÓN DEL DAÑO

López y García de la Serrana también destaca el papel de los jueces en el desarrollo de responsabilidad civil en nuestro país a través de algunas sentencias de relieve. 

“Es el caso de una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 25 de marzo del 2010. El ponente de la misma fue Juan Antonio Xiol que aún no había dado el salto al Tribunal Constitucional. Fue sentencia del pleno donde se reconocía  que el baremo antiguo no resarcía correctamente en algunos casos el lucro cesante y que podías reclamar más de lo que en principio decía dicho baremo”.

Esa sentencia «supuso un antes y un después en cuanto al reconocimiento que era necesario hacer algo para  mejorar la reparación de lucro cesante en  los accidentes de circulación», subraya.

Para el abogado fue un espaldarazo para su actividad docente. Porque su tesis doctoral se había centrado, precisamente, en el lucro cesante en accidentes de circulación, «haciéndose eco de la misma esta sentencia aceptando la tesis que defendía de que en España no se resarcía adecuadamente el lucro cesante”.

Otra sentencia que destaca es la de 17 de julio del 2007 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

COMPENSACIÓN POR INDEMNIZACIONES

«El ponente fue mi hermano, José Manuel. Esa sentencia fue una revolución dentro de la jurisdicción social  porque vino a abordar la problemática de  la compensación de indemnizaciones cuando hay un accidente laboral».

“Hasta  ese momento, a la indemnización que le correspondía al trabajador accidentado se le restaban directamente las prestaciones de la Seguridad Social, que se compensaban con la totalidad de la indemnización, incluso con aquella parte que resarcía un daño moral“, afirma.

«Si te correspondía una indemnización de 150.000 euros en total, pero la capitalización de la pensión que te quedaba era de 180.000 euros, no te indemnizaban en nada, pues con el hipotético objeto de que no hubiera enriquecimiento injusto se  compensaban las prestaciones de la Seguridad Social a las que tenía derecho el trabajador con la totalidad de la indemnización, sin tener en cuenta los distintos concepto que formaban esta”.

“De ahí que se hiciera esa resta entre la indemnización y las prestaciones de la seguridad social ‘a lo bruto’, no por concepto homogéneos», rememora.

Esta sentencia es paradigmática porque habla, precisamente, de la compensación por conceptos homogéneos.

«No se puede restar a la indemnización global -que repara tanto daño moral como patrimonial- esas prestaciones de la Seguridad Social porque dichas prestaciones reparan solo daño patrimonial, por lo que las mismas solo pueden detraerse o restarse de aquella parte de la indemnización que resarza el daño patrimonial”, asegura.

Una foto histórica, tomada en 2001, cuando presentaron al entonces presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, la nueva asociación. De izquierda a derecha, Mariano Medina –el primer presidente de la asociación–, Javier López García de la Serrana –secretario general–, Carnicer y Fernando Ros.

De esa forma “solo se podrá compensar las prestaciones de la Seguridad Social, bien pensión de viudedad o de incapacidad, con aquella parte de la indemnización que resarza el daño patrimonial. Eso se llama compensación por conceptos homogéneos. El efecto de este fallo fue notable, pues las indemnizaciones por accidente laboral crecieron bastante en su cuantía dado que las prestaciones de la SS solo se restaban sobre una pequeña parte de la indemnización, aquella que indemnizaba el daño patrimonial”.

Por ultimo este jurista nos señala también como paradigmática en materia de responsabilidad civil una sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo de 8 de abril del 2016, de la que el ponente fue Fernando Pantaleón Prieto, siendo esta la sentencia sobre el caso del naufragio del crucero Costa Concordia.   

En ese barco había 22 personas españolas, 17 de ellas tuvieron lesiones personales y cinco no tuvieron ninguna lesión. Pero aparte de los lesionados, todo este colectivo reclamaba además “un daño moral  espacial,  no por las lesiones sino por la noche que habían pasado de miedo y zozobra.

“En la sentencia se les concede por este concepto una indemnización de 12.000 euros a cada uno, con independencia que tuvieran o no lesiones, pues estas se indemnizaron aparte.  La sentencia establece  por tanto la compatibilidad de indemnizaciones, siempre que sean por conceptos diferentes”.

La Junta Directiva actual de la Asociación está compuesta por Javier López y García de la Serrana como presidente, Andrés Cid, como vicepresidente, José Manuel Villar, como secretario general, José María Hernández-Carrillo, como secretario de actas y Mariano Medina Crespo, como presidente de honor.

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