El Supremo confirma tres años de cárcel para uno de los miembros de la trama que amañó exámenes de conducir en Granada
El tribunal de la Sala de lo Penal confirma las penas de ocho de los condenados que habían recurrido alegando quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo confirma tres años de cárcel para uno de los miembros de la trama que amañó exámenes de conducir en Granada

Declara no haber lugar al recurso de casación del vigilante de seguridad de la Jefatura de Tráfico donde entre 2012 y 2013 fueron falsificados los controles teóricos de casi 100 personas, a veces a cambio de dinero
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11/11/2021 12:57
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Actualizado: 02/12/2021 14:45
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de tres años de cárcel a uno de los miembros de la trama que amañó exámenes de conducir en Granada, que le fue impuesta en noviembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección Primera) por un delito de falsedad documental cometido por particular, concurriendo la circunstancia agravante de prevalimiento de cargo público.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha declarado no haber lugar al recurso de casación que interpuso el vigilante de seguridad de la Jefatura de Tráfico donde entre 2012 y 2013 fueron falsificados los controles teóricos de casi 100 personas, a veces a cambio de dinero.

El guardia de seguridad, en ocasiones, cobró dinero a cambio de modificar las respuestas erróneas de sus clientes aprovechando un despiste de los examinadores.

El Supremo también ha confirmando las penas de entre seis y diez meses de prisión de otros siete condenados que, según la sentencia, se beneficiaron de la trama para conseguir a la primera la mitad del carnet sin merecerlo.

Fueron los únicos condenados que recurrieron.

En el macrojuicio, medio centenar de beneficiados reconocieron los hechos y aceptaron penas de seis meses de prisión y multas de 540 euros, otras 37 personas fueron absueltas. Entre los que reconocieron haber pasado el examen teórico y aceptaron sus condenas hay dos futbolistas que entonces militaban en el Granada FC, Diego Buonanotte y Odion Ighalo.

La resolución es la número 793/2021, de 20 de octubre.

La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura, y Vicente Magro Servet, que ha sido el ponente.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, Pedro prestaba servicio de vigilante, como empleado de la entidad Serramar -empresa con la que la Dirección General de Tráfico tenía contratada la seguridad de sus edificios e instalaciones en Andalucía-, en el aula existente en las dependencias de la Jefatura Provincial de Tráfico, sitas en el paraje de Los Rebites, término municipal de Huétor-Vega (Granada), donde se llevaban a cabo los exámenes teóricos para la obtención del carnet de conducir que la Jefatura Provincial programaba en esa ciudad.

En tales ocasiones, tras celebrar la primera prueba, los examinadores abandonaban las dependencias durante un período de entre veinte y treinta minutos para ir a tomar café y/o desayunar, regresando tras ello para proceder a la celebración de la segunda y sucesivas pruebas programadas.

Durante ese lapso temporal, las hojas de respuestas confeccionadas por los examinandos quedaban en el local del examen, que era cerrado desde dentro por el vigilante de seguridad referido, Pedro, que permanecía solo en el interior y con acceso a las hojas de examen.

Aprovechando esa circunstancia y la ventaja que le reportaba y haciendo uso de las plantillas de corrección que en aquella época los examinadores aún llevaban como material de examen, modificó algunas de las respuestas del examen que el 26 de junio de 2013 realizó la también condenada Marcelina, quien utilizó un bolígrafo de tinta borrable para facilitar esa posterior corrección y que obtuvo de esta forma la calificación de apto en el examen. No consta si percibió algún tipo de contraprestación económica por llevar a cabo tales rectificaciones o fue un trato de favor.

Asimismo, con igual método y previo cobro de una cantidad de dinero no determinada, pero que osciló entre 1.500 y 2.000 euros, modificó algunas de las respuestas del examen realizado por Bernardino el 12 de julio de 2013, quien previamente y con la intención de facilitar esa posterior modificación, había pagado dicha cantidad y marcado las respuestas con un bolígrafo de tinta deleble, consiguiendo de este modo aprobar el examen.

Bernardino fue captado para que pagara por aprobar el examen teórico para la obtención del carnet de conducir de la forma indicada, por Carlos, quien, con ese fin, lo trasladó en su vehículo desde la localidad de Mengíbar hasta las dependencias de la Jefatura Provincial de Tráfico aquel día.

Mediante el procedimiento reseñado, persona o personas que no constan determinadas, corrigieron las respuestas de los exámenes que realizaron los siguientes acusados, en las fechas que se indican, los cuales utilizaron un bolígrafo de tinta borrable para marcar las respuestas y facilitar de ese modo la posterior corrección o alteración por el tercero, con la finalidad de obtener el aprobado en el examen, lo que efectivamente consiguieron: Severiano, 26 de octubre de 2012; Carlos Francisco, 14 de diciembre de 2012; Gema, 21 de diciembre de 2012; Constancio, 22 de febrero de 2013; Jacinta, 1 de marzo de 2013; Teodulfo, 9 de abril de 2013; Victorino, 17 de mayo de 2013; y Marcelina, 26 de junio de 2013.

Erasmo ofreció la posibilidad de aprobar el examen teórico del carnet de conducir, presentándose por la modalidad de libre en las convocatorias que realizaba la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada, previo pago de una cantidad de dinero que oscilaba en torno a los 2.000 euros e indicándoles que debían marcar las respuestas utilizando un bolígrafo de tinta deleble, a los también acusados Ezequiel, Victorino, Teodulfo, Fernando, Fructuoso, Gaspar, Germán, Claudia, Guillermo, Carlos Francisco, Heraclio, Hernan, Carlos Francisco, Hipolito y Constancio.

A todos ellos, excepto a Victorino (de quien no consta esta circunstancia), también les facilitó el desplazamiento a Granada para realizar el examen, transportándolos a tal fin con sus propios vehículos, un turismo y una furgoneta.

No consta determinada la identidad del tercero o terceros que manipularon posteriormente las respuestas de los exámenes y facilitaron de ese modo que los mencionados acusados aprobasen dicho examen, en las fechas que se detallan en el apartado correspondiente a cada uno de ellos.

También se ha declarado probado, por conformidad de medio centenar de condenados, que éstos, previo pago de una cantidad de dinero no concretada a persona o personas no determinadas y, en algunos casos, a Erasmo, facilitaron la corrección posterior por un tercero del examen realizado en las dependencias de la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada marcando las respuestas con un bolígrafo de tinta deleble, con la intención de obtener el aprobado de dicho examen, lo que lograron de ese modo.

Además, se ha declarado probado que el examen correspondiente a una treintena de acusados fue alterado mediante la corrección de sus respuestas, si bien no consta que dicha alteración fuese realizada por una tercera persona.

LAS PENAS

El vigilante, Pedro, fue condenado a tres años de cárcel y a una multa de 3.600 euros. A Carlos Francisco, Gema, Jacinta, Victorino, Teodulfo, Marcelina, Constancio y Severiano se les impuso, a cada uno de ellos, por el mismo delito, diez meses de prisión y una multa de diez meses, con una cuota diaria de seis euros.

Humberto, Jacobo, Baldomero, Alicia, Marcos, Alexis, Celia, Penélope, Coro, Maximino, Jose Pedro, Ceferino, Alvaro, Germán, Hipolito, Fernando, Raúl, Samuel, Rebeca, Rosaura, Nicanor, Obdulio, Yolanda, Hernan, Bernardino, Marino, Gaspar, Fructuoso, Oscar, Basilio, Luis, Guillermo, Pablo, Leandro, Ambrosio, Claudio, Romulo, Octavio, Anselmo, Lidia, Segismundo, Roman, Daniel, Argimiro, Ezequiel, Reyes, Bruno, Claudia, Pelayo, Apolonio y Carmela, también como autores, cada uno de ellos, de un delito de falsedad en documento oficial, fueron sentenciados a seis meses de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de tres euros . Para todos estos se acordó la sustitución para todos estos de la pena de seis meses de cárcel por la de 12 meses de multa, con una cuota diaria de tres euros.

Carlos, como cómplice de un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular, fue condenado a seis meses de cárcel y multa de seis meses, con una cuota diaria de tres euros, e igualmente se acordó la sustitución de la pena de prisión por la de 12 meses de multa, con una cuota diaria de tres euros.

Notificada la sentencia a la partes, los condenados Severiano, Teodulfo, Gema, Victorino, Jacinta, Pedro, Carlos Francisco y Marcelina recurrieron alegando quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El tribunal de la Sala de lo Penal rechaza los recursos destacando en la sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro, que la acción cometida es de especial gravedad, pues comporta «un importante desprecio de normas de convivencia social«, como son las referentes a la necesidad de acreditar unos conocimientos mínimos de las normas que rigen la circulación vial, para poder conducir vehículos a motor, «habiendo generado con su conducta un considerable riesgo para el conjunto de la comunidad«.

También destaca que «se abre un estado de riesgo evidente en el tráfico viario de que quien utiliza la falsedad para obtener la titulación pone en riesgo abstracto la vida de otras personas al poder obtener una habilitación sin haber acreditado los conocimientos suficientes, y hurtando al Estado si le puede dar, o no, una titulación para una actividad que lo es generadora de riesgo, porque el examen lo era para la obtención del carnet de conducir nada menos». «No lo olvidemos», remacha.

Añade que «la gravedad de los hechos y el fin pretendido para poder circular sin haber demostrado realmente si posee los conocimientos necesarios para ello está permitiendo que puedan conducir personas en circunstancias de evidente riesgo de causar un accidente, y con preterición de la necesidad de mantener la seguridad en el tráfico vial evitando que personas que no tienen conocimientos de la normativa de tráfico puedan conducir, porque no se han preparado para la obtención del título habilitante, y, pese a ello, con este modus operandi lo iban a conseguir».

También hace hincapié en que la Audiencia de Granada contó con prueba suficiente para el dictado de la condena.

El vigilante alega en su recurso que existían contradicciones en los hechos probados y la aseveración de que él fue quien corrigió los exámenes de Marcelina y Bernardino, y sostiene que no está basado en prueba concluyente alguna. El Supremo reseña que se trata de una actuación en la que no solo intervino el vigilante, a quien se le ha condenado por unas actuaciones concretas, «y ello impide la contradicción que se alega».

Este recurrente añade que no era la única persona que tenía acceso a los exámenes, a lo que el TS responde que el hecho de que «ello sea cierto no evita que el tribunal haya llegado a la convicción de su autoría». «Cierto es que otras personas no han sido localizadas y así consta en los hechos probados, pero esa extensión de las posibilidades de acceso a los exámenes y a otras autorías no impide su condena, acreditándose, como se ha acreditado, su participación en los hechos y la concurrencia de prueba suficiente para ello», sentencia el Supremo.

El tribunal expone en la sentencia que la Audiencia pruebas que apuntalan las condenas. En el caso del vigilante alude a la argumentación de la Audiencia de que Pedro «es el autor material de las correcciones o alteraciones de los exámenes de Marcelina, el 26 de junio de 2013 y de Bernardino, el día 12 de julio de 2013», lo que queda demostrado a partir de la declaración de los agentes de la Guardia Civil que han ratificado en el acto del juicio oral «la actuación que llevaron a cabo, determinante en aras a afirmar que este acusado corrigió dichos exámenes».

Recuerda que la Audiencia indicó que existen otra serie de datos que permiten inferir que éste realizaba ese tipo de actividad (modificación de respuestas en los exámenes), a cambio de una contraprestación económica, ajena por completo a la actividad profesional que debía desempeñar, como una serie de conversaciones telefónicas.

En una de ellas, el vigilante llama a un tal Carlos «para pedirle que arregle «el tema del curso» a una persona (sobrino del alcalde)» al que ya le ha cobrado «el dinero» por ello.

En otra, un desconocido interpela a Pedro sobre el dinero que le ha dado para obtener los puntos, «casi el doble con tal de no presentarse». De manera inmediata a la conversación, el vigilante llama a un tal Carlos para pedirle que haga gestiones y le dice que va a quedar mal y va a tener que devolverle el dinero.

En otra conversación el interlocutor da por supuesto que Pedro corrige los exámenes. Éste le desmiente, en un tono nervioso y dubitativo, y se aprecia una evidente intención de Pedro de cortar la conversación y evitar que el interlocutor siga hablando. No obstante, el interlocutor insiste, inquiriéndole que le dijo que ayudaba a corregir los exámenes, a lo que el condenado responde que él está pendiente, pero allá abajo (en la Jefatura de Tráfico, se sobreentiende), insistiendo el tercero cómo sabían el resultado ya otro día y si Pedro ha hablado de él a los examinadores.

También consta una conversación en la que una mujer le preguntó si iba a echarle los papeles para la semana siguiente, a la que éste no responde en concreto, le dice que ya hablarán.

En otra conversación, el interlocutor le pregunta si puede hacer algo «por alguien que se examina en Loja mañana».

Además, en otra conversación mantenida entre el condenado y al parecer un guardia civil el 24 de octubre de 2013, resulta la intervención del condenado «ayudando en los exámenes que realizaban personas conocidas, que eran recomendadas». No dice que esas ayudas las prestase a cambio de dinero, sino simplemente por hacer favores, en consideración a los cuales reclama ayuda al enterarse de que está siendo investigado.

El Supremo concluye que «a partir de estas conversaciones, cabe inferir que Pedro prestaba ayuda en la realización de los exámenes teóricos para la obtención de permisos de conducir que se desarrollaban en las dependencias en que prestaba sus servicios como vigilante de seguridad» y que «es posible inferir, igualmente, que había ocasiones en que recibía dinero por ello».

Sin embargo, manifiesta que «lo que no puede afirmarse es que lo hiciese en todos los casos en que se ha acreditado en este procedimiento que los exámenes fueron alterados, porque estaríamos trazando entonces una hipótesis demasiado abierta», máxime cuando un testigo «ha afirmado que otras personas -miembros del GIAT- también accedían a las dependencias cuando los examinadores se ausentaban entre prueba y prueba». El GIAT es el Grupo de Investigación y Análisis de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Este testigo, añade el TS, «también corrobora que los exámenes quedaban físicamente en las dependencias mientras los examinadores hacían una pausa de entre veinte y treinta minutos, aproximadamente, para el café entre prueba y prueba, así como que el acusado cerraba las dependencias y quedaba él sólo dentro, si bien se podía acceder a través de la puerta del garaje que el vigilante custodiaba, lugar por el que, según le comentaba el acusado, a veces accedían los agentes del GIAT durante la expresada pausa del café. En este mismo sentido declararon los agentes del GIAT y los examinadores de la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada».

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