La AN acuerda la extradición a EE UU del marido de la extesorera nacional de Venezuela por blanqueo en organización criminal

La AN acuerda la extradición a EE UU del marido de la extesorera nacional de Venezuela por blanqueo en organización criminal

En octubre también acordó entregar a su mujer Claudia Díaz, exenfermera de Chávez, por los mismos hechos

11 / 11 / 2021 15:44

Actualizado el 11 / 11 / 2021 15:44

La Audiencia Nacional (AN) ha acordado la extradición a EE UU de Adrián José Velásquez para ser juzgado por supuestamente formar parte de una trama corrupta junto a su mujer, la extesorera nacional de Venezuela Claudia Patricia Díaz Guillén, en relación con el cambio de moneda extranjera efectuado para el gobierno venezolano y el banqueo de capitales en territorio norteamericano.

El tribunal de la Sala de lo Penal considera que los hechos constituyen, según la legislación de Estados Unidos, delitos de asociación delictiva para cometer lavado de dinero y lavado de instrumentos monetarios, lo que en España equivaldría a delitos de blanqueo de capitales cometidos en el seno de una organización criminal, pertenencia a organización criminal y cohecho.

El auto, dictado el 5 de noviembre, lo firman los magistrados José Antonio Mora Alarcón (presidente), Teresa García Quesada y María Dolores Hernández Rueda. Esta resolución no es firme, cabe recurso de súplica.

De acuerdo con la solicitud de extradición del Tribunal de Distrito Sur de Florida, desde 2008 hasta 2017 o alrededor de dichas fechas, el empresario Raúl Gorrín Belisario, Claudia Patricia Díaz Guillén y el reclamado Adrián José Velásquez participaron en una estratagema corrupta en relación con el cambio de moneda extranjera efectuado para el gobierno venezolano. En total, Raúl Gorrín pagó cientos de millones de dólares en sobornos para asegurarse el derecho de participar en más de $1 mil millones en moneda de los Estados Unidos, en transacciones de cambio de moneda extranjera, que le reportaron ganancias de cientos de millones de dólares.

A partir de 2011 o alrededor de dicha fecha, Gorrín ofreció, prometió, autorizó y pagó sobornos a la entonces tesorera Claudia Patricia Díaz Guillén, incluso a través de Adrián José Velásquez, para influir e inducir sobre ella con el finde que el empresario efectuase cambios de moneda extranjera para el gobierno venezolano y se asegurase una ventaja indebida en la adquisición del derecho de realizar dichas transacciones de cambio de moneda.

Además de los sobornos pagados a través de transferencias electrónicas a beneficio del matrimonio, explica la solicitud de extradición americana, Gorrín también compró y pagó gastos relacionados con aviones privados, yates, mansiones, caballos, relojes y una marca de diseñador de modas en el Distrito Sur de Texas a beneficio de ambos.

La Audiencia Nacional considera que en este caso se cumplen todos los requisitos necesarios para aprobar la extradición, como que los hechos sean delito en ambos países (doble incriminación) que estén castigados con más de un año de prisión (mínimo punitivo), así como que no estén prescritos.

Respecto a la nacionalidad del reclamado, adquirida recientemente, indica que no consta que fuera adquirida en fraude. No obstante, aclara es potestad del tribunal acceder a la entrega y señala diversas resoluciones de la Audiencia en las que se accedió a la entrega de nacionales a terceros países.

En cuanto a la alegación de la defensa para evitar su extradición con el argumento de que ya se estaba investigando a Velásquez en España con anterioridad, el tribunal explica que los hechos contenidos en la extradición se remontan más allá de una causa que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid por el envío de remesas de capitales de Suiza a España.

«En modo alguno se investigan las actividades realizadas en territorio de los Estados Unidos, de manera que estamos en presencia de cadenas delictivas desarrolladas en distintos países y referidas a objetos distritos o si quiere a delitos distintos a los que se refiere la petición extradicional», concluye.

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