El Supremo estima el recurso de la Academia Vasca de Policía y Emergencias  sobre la circular de reincorporación a la actividad presencial
Anula parcialmente la sentencia del TSJ del País Vasco de noviembre de 2020, en cuanto acogía la pretensión relativa a la vulneración del derecho a la libertad sindical, que revoca con íntegra absolución de la demandada. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo estima el recurso de la Academia Vasca de Policía y Emergencias sobre la circular de reincorporación a la actividad presencial

Considera que las resoluciones dictadas en mayo de 2020 para la progresiva reincorporación al trabajo presencial no vulneraron el derecho de libertad sindical, en su manifestación del derecho a la negociación colectiva
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12/11/2021 11:15
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Actualizado: 13/11/2021 09:03
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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y el Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que en noviembre de 2020 estimó parcialmente un recurso del sindicato ELA y consideró vulnerado el derecho a la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, en relación a las circulares de mayo de 2008 dirigidas a todo el personal de dicho organismo autónomo sobre reincorporación con carácter general a la actividad presencial. 

El Supremo anula en parte esa sentencia, en cuanto a que acogía la pretensión relativa a la vulneración del derecho a la libertad sindical, que revoca con íntegra absolución de la demandada.

Por otra parte, desestima el recurso que había planteado ELA contra la misma sentencia del TSJ por no considerar, además, vulnerado el derecho a la salud y a la integridad física, extremo en el que el Supremo confirma la decisión desestimatoria del alto tribunal vasco.    

El Supremo considera que las resoluciones dictadas en mayo de 2020 para la progresiva reincorporación al trabajo presencial, no vulneraron el derecho de libertad sindical, en su manifestación del derecho a la negociación colectiva.

Destaca en su sentencia, con ponencia del magistrado Sebastián Moralo Gallego, que tales medidas suponían la paulatina recuperación de las condiciones laborales ordinarias, y subraya que no hay norma legal o convencional que imponga la obligación de negociarlas previamente con los representantes de los trabajadores. 

Añade que se adoptaron con respeto a los planes de desescalada y la normativa dictada para gestionar la pandemia generada por el coronavirus. 

La sentencia es la número 1.041/2021, de 20 de octubre.

La firman los magistrados María Luisa Segoviano Astaburuaga (presidenta), Sebastián Moralo Gallego (ponente), Rosa María Virolés Piñol, Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance, Ricardo Bodas Martín e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

La cuestión que ha resuelto el Supremo era la de determinar si la Circular de la directora de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco del 8 de mayo de 2020, así como la Comunicación del mismo día del Jefe de Área de Personal y Régimen Jurídico de la Academia Vasca de Policía y Emergencias (AVPE), dirigida a todo el personal de ese organismo autónomo, y relativas a la reincorporación con carácter general a la actividad presencial, habían vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical del sindicato demandante en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, al haberse adoptado unilateralmente por la empleadora sin haber entablado un previo periodo de negociación con los representantes  de los trabajadores afectados. 

Los magistrados concluyen que «tiene toda la razón la recurrente al afirmar que no hay ninguna norma legal o convencional de la que pueda deducirse la necesidad de negociar una decisión de esa naturaleza, con la que únicamente se persigue la progresiva vuelta a la normalidad de la actividad laboral presencial en el contexto de la excepcional situación generada por la crisis sanitaria causada por el Covid 19, y dentro de los planes de desescalada que tras la declaración del estado de alarma se han venido desplegando a tal efecto».

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