Paralizada de forma cautelar la licencia de obras para exhumar a víctimas del Valle de los Caídos
La magistrada recuerda en su auto que no puede obviarse que las obras que se vayan a realizar en la cripta, concedidas por la licencia, van a afectar a los restos mortales que allí reposan, porque implica actuaciones de derribo y destrucción, que suponen modificaciones sustanciales en un ámbito protegido de interés cultural. Foto: Carlos Berbell

Paralizada de forma cautelar la licencia de obras para exhumar a víctimas del Valle de los Caídos

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19/11/2021 06:47
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Actualizado: 18/11/2021 22:53
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La magistrada Eva María Bru Peral, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 de Madrid, ha acordado suspender de forma cautelar la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a Patrimonio Nacional para exhumar a víctimas enterradas en el Valle de los Caídos porque consdiera que se podrían producir daños irreparables antes de que se entre en el fondo del recurso interpuesto por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.

De acuerdo con Guillermo Rocafort, secretario de esta Asociación, «el acuerdo de la magistrada ha sido muy valiente y muy justo. El Gobierno, a través de Patrimonio Nacional, ha demostrado que desconoce la legislación de protecci´no del Patrimonio y no respeta los bienes catalogados».

A juicio de Rocafort, el Gobierno «buscaba un efecto electoralista. En el interior de la cripta se acumulan ataudes colectivos de entre 7 y 10 personas. Para localizar los restos que buscan hay que mover a más de 100 cuerpos. Han pasado más de 70 años. Esto supone llevar la guerra a los cementerios. Con ello se genera discordia. Hay que respetar el eterno descanso de los difuntos».

Con su auto, número 180/2021, de 16 de noviembre, la magistrada Bru Peral ha suspendido cautelarmente el acuerdo de la Junta del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial, tomado el 24 de junio pasado, por el que se concedió licencia urbanística a Patrimonio Nacional para rehabilitar los accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

Con ello se pretendía iniciar los trabajos de exhumación e identificación de las víctimas que fueron enterradas en dichas criptas y que habían sido reclamadas por sus familiares.

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica solicitó la suspensión alegando el «derecho fundamental a la intimidad de los fallecidos y de sus familias y necesidad de respetar el sagrado reposo eterno que se vería vulnerado si se accede a ejecutar las obras manifiestamente ilegales solicitadas».

Además, añadía que «cuando se trata de realizar obras por parte de un ayuntamiento o de una Administración Pública, que impliquen demolición de edificaciones, viviendas o similares, de forma incesante los tribunales acceden a la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, pues de llevarse a cabo las citadas obras, en caso de que finalmente se resolviese el proceso contencioso en litis de forma favorable al recurrente».

La magistrada explica que, de procederse a la inmediata ejecución de las previsiones contenidas en la licencia impugnada, «se producirían modificaciones en un elemento integrado en un Conjunto de protección integral que harían inefectivo el fallo de una sentencia que fuera estimatoria, lo que resultaría contrario a la tutela cautelar».

Por ello, considera «razonable evitar actuaciones que resulten irremediables antes de que se haya examinado el fondo del asunto que en este recurso se ha planteado».

Y señala que «no se considera necesario la prestación de garantía por cuanto sea cual fuere el sentido del fallo de la sentencia que en su día se dicte, la misma podrá llevarse a efecto sus propios términos, pudiendo llevarse a cabo las actuaciones urbanísticas en caso de desestimarse el recurso».

De igual modo, el auto de la magistrada Bru Peral recoge que la razón de ser de la justicia cautelar «reside en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso y este requisito forma parte de la esencia de la medida cautelar».

«En definitiva, con ella se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil y tal como señaló el Tribunal Supremo al resolver una medida cautelar en un asunto atinente al Valle de los Caídos», añade.

El abogado Eduardo Ranz, letrado de la familia de los hermanos Lapeña –cuya exhumación está pendiente de ejecutar–, ha lamentado que «por desgracia» haya otras resoluciones de esta jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo que suspendan las obras en el interior del Valle de los Caídos.

«Parece que hay un sector de la población que no asume ni los derechos humanos, ni el Estado de Derecho ni el ordenamiento jurídico. La parte positiva es que siempre prevalecen los derechos de las víctimas y quien gana siempre es la democracia», ha reseñado.

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