Siete años de prisión por lesionar a un hombre en un ojo de una pedrada y amenazarle de muerte para que retirara la denuncia
El Jurado Popular lo declaró culpable de los delitos de allanamiento de morada, quebrantamiento de medida cautelar y asesinato.

Condenado a 22 años y medio de cárcel un hombre que mató a su expareja en presencia de la hija menor de ella

Usó una escalera para entrar por la ventana de la vivienda donde dormía la víctima, en Dénia (Alicante), y la degolló

23 / 11 / 2021 10:25

Actualizado el 23 / 11 / 2021 11:47

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 22 años y medio de prisión a un hombre que vulneró una orden de alejamiento y degolló en Dénia a su expareja en presencia de la hija menor de ella. Los hechos ocurrieron en octubre de 2019.

La víctima tenía 44 años y dos hijos, la menor, con la que convivía, y un hijo mayor de edad.

El condenado es natural de Novorosiysk (Rusia), vecino de Denia, y tiene 56 años. Está en prisión provisional por esta causa.

Ha sido juzgado por un jurado popular, presidido por la magistrada Cristina Costa Hernández, que lo ha sentenciado por allanamiento de morada y quebrantamiento de medida cautelar, en concurso medial ambos con un delito de asesinato con alevosía, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y de género y la atenuante de obcecación.

No podrá comunicarse ni acercase a menos de 500 metros a los hijos de la víctima durante 32 años y medio, y tendrá que indemnizarlos con un total de 450.000 euros por daños morales. Con 300.000 a la hija y con 50.000 al hijo.

La sentencia es la número 19/2021, de 18 de noviembre.

Según los hechos probados, el condenado mantuvo una relación sentimental con la víctima, con la que convivió hasta enero de 2018, cuando ella lo denunció y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó como medida cautelar la prohibición de acercamiento y comunicación con ella y la hija menor de esta.

Sin embargo, durante la madrugada del 22 de octubre de 2019, el hombre vulneró esa orden y accedió a la vivienda de su expareja, ubicada en Dénia. Utilizando una escalera de tres metros que había comprado la tarde anterior en una ferretería, entró por una ventana del salón, que se encontraba abierta. Una vez en el interior de la casa, entró en la habitación de la mujer, que dormía con su hija menor de edad.

Portaba un cuchillo, tipo machete, de 17,5 centímetros de longitud.

Según relata la magistrada en la sentencia, el condenado dijo a la niña que saliera de la habitación y se dirigió hacia su expareja, «con ánimo de acabar con su vida, aprovechando la situación de indefensión» en la que se encontraba, «buscada por él al entrar en el domicilio de forma sorpresiva, por la noche y cuando ella se encontraba confiada en su casa durmiendo con su hija menor, despertándose ambas sobresaltadas», por lo que la víctima «se vio imposibilitada de oponer cualquier defensa eficaz», y la degolló.

El condenado se hallaba en el lugar de los hechos sentado en la cocina con sangre en las manos perteneciente a la víctima, según informes de los agentes de la Policía Científica de Valencia. El cuchillo estaba encima de la cama y contenía sangre de la víctima y del condenado.

La Policía acudió al domicilio alertada por una vecina que oyó los gritos de la víctima y del varón, y por una llamada de la niña.

La magistrada señala que el condenado cometió el asesinato «movido por un estado de ofuscación que le afectaba», ya que se creía «privado injustamente» de su vivienda por parte de la víctima al haberlo denunciado.

Aplica la agravante de género en su conducta, pues actuó movido por «razón de su dominación sobre la víctima”, así como con “desprecio a su condición de mujer que estimaba estaba siendo injustamente protegida por ese hecho por la Policía y por el sistema judicial, lo que le llevó a consumar el delito”.

Para la determinación de la pena tiene en cuenta que en la ejecución del hecho concurrieron circunstancias de especial gravedad dado que se encontraba en el domicilio la hija menor de la víctima, «que fue capaz de percibir las intenciones del acusado de acabar con la vida de su madre, quedando la niña en situación legal de desamparo y con la pérdida de la única persona con la que convivía y que constituía su referente afectivo, causándole un dolor que sin duda ha de persistir durante toda su vida».

Esta sentencia no es firme. Cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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