El Supremo anula la condena al expresidente del Valencia Juan Soler por conspirar para el secuestro de su sucesor
El Supremo indica que no existen pruebas desconectadas de la grabación clandestina, que estuvo en el origen de la presente causa, por lo que procede la absolución. Foto: EP.

El Supremo anula la condena al expresidente del Valencia Juan Soler por conspirar para el secuestro de su sucesor

La Sala de lo Penal considera ilícita la grabación que hizo uno de los acusados por lo que concluye que se ha vulnerado el derecho a no confesarse culpable y, con él, el derecho a la presunción de inocencia

24 / 11 / 2021 17:27

Actualizado el 24 / 11 / 2021 17:27

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de dos años de prisión contra el expresidente del Valencia CF Juan Bautista Soler por conspirar para el secuestro de su sucesor, el también expresidente Vicente Soriano.

La Sala de lo Penal absuelve al empresario valenciano, en la sentencia 875/2021, 15 de noviembre, al considerar ilícita la grabación clandestina que hizo uno de los acusados, que decía ser confidente de la policía, en una reunión en la que se habrían planeado los delitos.

El tribunal, integrado por Manuel Marchena Gómez -presidente- Andrés Martínez Arrieta, Vicente Magro Servet, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Leopoldo Puente Segura, destaca que la ilicitud de la grabación obtenida por los agentes de policía, valiéndose de uno de los acusados, conduce a declarar vulnerado el derecho a no confesarse culpable y, con él, el derecho a la presunción de inocencia.

Por ello estima el recurso de tres de los acusados y les absuelve de las condenas impuestas, lo que se amplía además al cuarto condenado que no recurrió.

El 30 de septiembre de 2019, la Audiencia Provincial de Valencia condenó a Soler a dos años de prisión junto al empresario italiano Ciro d’Anna y el ciudadano Abdellatif Laarouibi. A los tres les impuso una indemnización por vía de responsabilidad civil y de forma solidaria a Soriano de 3.000 euros.

El tribunal le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas, por el retraso que provocó el tiempo de incomparecencia del cuarto condenado, el confidente policial Rachid Behdaoui, a quien no se le aplicó esta reducción por ser el causante de la dilación.

Para él, la condena fue de 13 meses de cárcel por los mismos delitos. La Audiencia le aplicó la atenuante muy cualificada de confesión, al haber colaborado con la Policía. Ahora, el Supremo estima el recurso de Juan Bautista Soler, Ciro d’Anna y Abdellatif Laarouibi, lo que se amplía además al cuarto condenado que no recurrió.

El Supremo indica que no existen pruebas desconectadas de la grabación clandestina, que estuvo en el origen de la presente causa, por lo que procede la absolución.

Así, explica que la sentencia parte del hecho incontrovertible de que el dispositivo utilizado por el coacusado para obtener la grabación de las conversaciones que luego iba a poner a disposición del Grupo de Atracos de la Jefatura Superior de Policía de Valencia, le fue entregado por los propios agentes, que querían obtener pruebas más fundadas acerca de lo que los otros acusados estaban planeando. Y todo ello en un contexto que prescindía de cualquier conocimiento y autorización por la autoridad judicial.

Aplicando al caso la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la propia Sala de lo Penal, el Supremo explica que la validez o nulidad probatoria de la grabación no depende en exclusiva de quién asume la iniciativa de valerse de un dispositivo que hace posible ese registro, sino que lo verdaderamente definitivo será siempre la idea «de que la ilicitud probatoria se asocia a la ventaja que obtienen los investigadores cuando eluden los límites impuestos por nuestro sistema constitucional al ejercicio del ‘ius puniendi'».

Y, además, indica, «se valen de un instrumento que les permite eludir la judicialización de las diligencias y, por si fuera poco, obtener un testimonio de tan alto poder incriminatorio, grabado aprovechando la espontaneidad de quien conversa con su interlocutor sin saber que sus palabras van a servir para fundamentar su propia condena».

El Supremo sostiene que «aceptar sin reservas una declaración obtenida en esos términos supone abrir una inédita y peligrosa vía que permitiría a la investigación penal esquivar los perturbadores límites que imponen las garantías de nuestro sistema constitucional».

Recuerda que el proceso penal permite a los investigadores, desde luego, valerse de un agente encubierto, «pero su intervención no puede hacerse depender del incontrolado interés en obtener a cualquier precio pruebas incriminatorias».

«En definitiva, la judicialización de una investigación criminal no debería ser nunca contemplada como una rémora para la agilidad en el desarrollo de las investigaciones. La intervención del juez de instrucción confiere a los agentes la seguridad que proporciona el trabajo de quien asume la salvaguarda de los derechos fundamentales del ciudadano investigado», concluye.

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