El Supremo condena a Bankia a indemnizar a dos particulares que adquirieron acciones dos días antes de que se reformularan las cuentas de la entidad
Aprecia la responsabilidad de los emisores y la concurrencia del nexo causal entre la información que no proporciona una imagen fiel del emisor y el daño sufrido por los titulares de las acciones por su pérdida de valor. Foto: EP.

El Supremo condena a Bankia a indemnizar a dos particulares que adquirieron acciones dos días antes de que se reformularan las cuentas de la entidad

Condena a la entidad a pagar a los demandantes la cantidad de 9.191,80 euros más los intereses
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24/11/2021 06:47
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Actualizado: 23/11/2021 20:05
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El Tribunal Supremo ha condenado a Bankia a pagar a dos particulares que adquirieron acciones dos días antes de que se reformularan las cuentas de la entidad la cantidad de 9.191,80 euros más los intereses legales.

La Sala de lo Civil estima así el recurso de casación interpuesto por ambos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 2017 que ahora casa y anula.

El Supremo aprecia la responsabilidad de los emisores y la concurrencia del nexo causal entre la información que no proporciona una imagen fiel del emisor y el daño sufrido por los titulares de las acciones por su pérdida de valor.

El tribunal, formado por María Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez -ponente-, así lo establece en la sentencia 770/2021, 5 de noviembre.

Estos dos particulares adquirieron 5930 acciones de Bankia, en el mercado secundario, el día 23 de mayo de 2012, en dos operaciones de compra de 3600 y 2330 títulos, por un precio de 1,68 y 1,69 euros por acción, respectivamente, lo que les supuso un desembolso total, gastos aparte, de 10.018,10 euros.

Con arreglo a lo dispuesto por la resolución de 16 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), en ejecución del plan de reestructuración del grupo BFA-Bankia, se acordó, con efectos a 22 de abril de 2013, disminuir el valor nominal de las acciones de Bankia de 2 euros por acción a 0,01 euros por acción y agruparlas (contrasplist) para su canje por acciones nuevas a emitir en la siguiente proporción: 100 de las acciones antiguas por 1 acción nueva, con elevación del valor nominal de las acciones de 0,01 euros hasta la cuantía de 1 euro por acción y cancelación de las antiguas acciones.

En el año 2016, estos dos particulares interpusieron una demanda contra Bankia ejercitando, con carácter principal, una acción de anulación por vicio del consentimiento a consecuencia de dolo y/o error, y, subsidiariamente, la acción de responsabilidad del artículo 35 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV).

Los demandantes solicitaron la anulación del contrato que realizaron suscribiendo 5930 acciones de Bankia en el mercado secundario, al concurrir vicio en el consentimiento por dolo y/o error, y la condena de la demandada al pago de 10.018,10 euros e intereses legales devengados desde la fecha de adquisición de las acciones, con restitución por su parte de la totalidad de estas

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. El juzgado rechazó tanto la acción de nulidad como la de responsabilidad por incumplimiento de información apoyándose en la sentencia de 7 de marzo de 2016 de la Audiencia Provincial de Valencia.

Por su parte, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y les impuso las costas. El tribunal explicó entonces que «no puede ser estimada la acción de anulabilidad por error en el consentimiento en los supuestos de compras de acciones en el mercado secundario».

A esto añadía que «el gran lapso temporal ocurrido entre la salida a Bolsa de la entidad (20 de julio de 2011) y la compra de los actores (23 de mayo de 2012)», que a la fecha de la compra ya existía una información bursátil, información pública y publicada sobre la evolución de la entidad y su situación financiera y económica y numerosas noticias que constituyen hechos notorios sobre su solvencia, la intervención del Banco de España y la intervención del Frob.

Recurrieron en casación ante el Supremo, ahora la Sala de lo Civil les ha dado la razón. En la sentencia, recuerda que el artículo 35 de la LMV dispone que la responsabilidad por la elaboración y publicación de la información «deberá recaer, al menos, sobre el emisor y sus administradores de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente».

De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, «el emisor y sus administradores, serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor.

Asimismo, establece que la acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel del emisor.

El Supremo apunta que la Audiencia Provincial asume que la información suministrada por Bankia en la fecha en la que los recurrentes adquirieron las acciones, el 23 de mayo de 2012, dos días antes de la reformulación de las cuentas anuales, «era una información falseada» y también, sin mayor concreción, que los recurrentes han sufrido «daños y perjuicios» o «daños y pérdidas».

En este sentido, la Sala de lo Civil afirma que «ciertamente, la reformulación de las cuentas del ejercicio 2011 por el nuevo equipo directivo de Bankia el 25 de mayo de 2012 dejó claramente al descubierto las graves inexactitudes de las cuentas formuladas originalmente el 28 de marzo de 2012 por el equipo anterior y el hecho de no reflejar su contenido la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera y de sus resultados».

«Siendo cierto, igualmente, como ya hemos señalado con anterioridad, que la reducción del valor nominal de las acciones de Bankia, su agrupación y su posterior canje en las condiciones determinadas por la resolución de la Comisión Rectora del FROB, de 16 de abril de 2013, y con efectos a 22 de abril de 2013, en ejecución del plan de reestructuración del grupo BFA-Bankia, ha supuesto para los recurrentes, si se compara el precio de compra de las acciones adquiridas por ellos el 23 de mayo de 2012 (acciones antiguas) con el valor de cotización, el 22 de abril de 2013, de las recibidas tras el canje (acciones nuevas), un perjuicio económico cuantificable en la suma reclamada de 9191,80 euros«.

Por lo tanto, de los exigidos por el art. 35 ter LMV para apreciar la responsabilidad que regula, concurren los requisitos tanto de la información que no proporciona una imagen fiel del emisor como del daño del titular de los valores.

El Supremo indica que «lo que la Audiencia Provincial descarta es la concurrencia del nexo causal entre dicha información y tal daño. Al contrario que los recurrentes, considera que no cabe establecer la relación de causalidad entre «sus daños y pérdidas» y dicha «información falseada», porque cuando estos adquirieron las acciones «ya se conocían los problemas de solvencia, financieros y económicos de la entidad de forma pública y notoria. De hecho sólo dos días después se llevó a cabo la reformulación de cuentas, pero las dudas sobre la situación económica y financiera de la entidad ya eran conocidas públicamente».

La justificación que hace la Audiencia Provincial de Valencia no es correcta, a juicio del TS

Sin embargo, a juicio del Supremo, «la justificación anterior, que constituye la razón de la decisión desestimatoria de la acción de responsabilidad del art. 35 ter LMV, no es correcta».

«El conocimiento de los «problemas» o las «dudas» sobre la solvencia o la situación económica o financiera de Bankia que menciona la Audiencia Provincial, con única referencia concreta a la solicitud que formuló el 21 de noviembre de 2011 para que interviniera el Banco de España y que provocó la actuación del FROB el 9 de mayo de 2012, no implica ni supone que se conociera que la información regulada suministrada por Bankia fuera, como afirma la Audiencia Provincial, una «información falseada».

Asimismo, añade que «el conocimiento de los «problemas» o de las «dudas» a los que alude la Audiencia Provincial no pudieron determinar el daño que, por la pérdida de valor de la acción, se pretende resarcir en el proceso, puesto que dicho conocimiento ya tenía traducción en el precio de las acciones al momento de su adquisición por los recurrentes».

Esto, según destaca el Supremo, «es algo que reconoce la propia Audiencia Provincial, aunque no extraiga del dato sus debidas consecuencias, cuando señala, tras referirse a la intervención del FROB el 9 de mayo de 2012, que precisamente este hecho ‘produjo una severa caída del valor de cotización de las acciones de Bankia'».

«De lo que se sigue que dicha circunstancia, cuando los recurrentes las adquirieron, el 23 de mayo, ya estaba reflejada en su precio de adquisición. Por lo que no puede justificar ni la ruptura ni la exclusión del nexo de causalidad en relación con la pérdida de valor que se produjo posteriormente», indica.

Además, concluye el Supremo, «la existencia de la relación de causalidad se infiere de la propia argumentación de la Audiencia Provincial, la cual, tras referirse a la intervención del FROB el 9 de mayo de 2012 como causa productora de la ‘severa caída del valor de cotización de las acciones de Bankia’, afirma, inmediatamente a continuación, que las acciones ‘finalmente se desplomaron el 25 de mayo por la reformulación de las cuentas'».

De ello, se deduce, a su vez, «que la pérdida de valor de la acción determinante del daño en el que se basa la reclamación debutó no antes de la reformulación de las cuentas, sino con estas, puesto que fue entonces cuando se tuvo noticia cierta, repetimos, de las graves inexactitudes de las cuentas formuladas originalmente el 28 de marzo de 2012 y del hecho de no reflejar su contenido la imagen fiel del patrimonio de Bankia, de su situación financiera y de sus resultados».

Por último, subraya que «si el contenido de la información regulada suministrada por Bankia hubiera reflejado su imagen fiel, se habría puesto de manifiesto su verdadera situación patrimonial y financiera y sus resultados reales, y, entonces, el precio de sus acciones no hubiera sido el que pagaron por ellas los recurrentes, sino otro muy inferior, so pena de no generar el más mínimo interés en los inversores».

En consecuencia, estima el recurso, casa la sentencia y estima la demanda interpuesta por ambos particulares contra Bankia.

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