El TS autoriza la exigencia del pasaporte Covid en restaurantes y establecimientos de ocio acordada por el Gobierno vasco
La sentencia incluye el voto particular del magistrado Antonio Fonseca-Herrero. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS autoriza la exigencia del pasaporte Covid en restaurantes y establecimientos de ocio acordada por el Gobierno vasco

Estima el recurso del ejecutivo vasco contra el auto del TSJ del País Vasco, del pasado 22 de noviembre, que denegó dicha medida
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30/11/2021 13:51
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Actualizado: 30/11/2021 14:20
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El Tribunal Supremo (TS) ha acordado autorizar la decisión del Gobierno vasco de exigir el pasaporte Covid para la entrada en restaurantes y establecimientos de ocio nocturno y restaurantes en dicha comunidad autónoma.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) estima así el recurso del ejecutivo vasco contra el auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, del pasado 22 de noviembre, que denegó dicha medida.

La sentencia incluye el voto particular del magistrado Antonio Fonseca-Herrero, quien también se pronunció en contra de validar el uso de este certificado digital en Galicia en el mes de septiembre.

El Supremo ha adelantado hoy el fallo. El texto íntegro de la sentencia y del voto particular se conocerá en los próximos días.

De esta forma, el Alto Tribunal sigue el criterio de la Fiscalía que se mostró a favor de avalar el certificado covid porque concurren los requisitos de proporcionalidad y necesidad.

El Ministerio Público se apoyaba en su informe en la sentencia del Supremo relativa al certificado covid en Galicia, ya que estimaba que concurren los requisitos de «idoneidad, necesidad y proporcionalidad» en sentido estricto, la sentencia número 1112/21, de 14 de septiembre.

El proceso para revisar las resoluciones de tribunales superiores contra decisiones de ejecutivos regionales compete al Tribunal Supremo, ya porque el Gobierno aprobó un Real-Decreto en mayo de 2020 por el que se adoptaban medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, en el que se modificaba la ley para que sea el Alto Tribunal quien tenga la última palabra a la hora de que se acepten medidas sanitarias propuestas por los ejecutivos autonómicos y que afecten a derechos fundamentales.

En un primer momento, el Gobierno vasco no pensaba presentar recurso por no judicializar este asunto, como ha hecho en anteriores resoluciones del tribunal autonómico contrarias a sus planteamientos. Sin embargo, lo presentó el pasado miércoles.

Desde el Gobierno vasco defienden este pasaporte Covid alegando que si bien es cierto que toda restricción de derechos «debe de ser necesaria y adecuada», en este caso se protege un derecho superior «como el derecho a la vida y a la protección de la salud». Además, justifican que se plantee esta medida para toda la Comunidad Autónoma cuando la tasa de incidencia supere los 150 casos, «por la alta movilidad social y la reducida superficie territorial de Euskadi».

El Supremo avaló y autorizó en septiembre la petición del Gobierno gallego de exigir la presentación del ‘pasaporte covid’ a los ciudadanos que quisieran acceder al interior de los locales de hostelería y de ocio nocturno en la comunidad gallega. El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó así el recurso presentado frente el auto del ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’, que había rechazado esta medida el pasado mes de agosto.

Con su resolución, el Supremo rebatía los argumentos esgrimidos por el TSXG para tumbar la medida impulsada por el Gobierno gallego y avalaba la exigencia del ‘pasaporte covid’ por ser «idónea, necesaria y proporcionada». El TS sostuvo en aquella resolución que «el beneficio» que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, «es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local».

Si bien el Supremo lo ha validado en los casos de Galicia y País Vasco, en agosto tumbó la Orden de la Consejería de Salud y Familias de Andalucía para «limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música» a las personas que pudiesen acreditar un certificado Covid digital de la Unión Europea o un test de antígenos o PCR negativos realizados en las últimas 72 horas.

Lo hizo al entender que no estaba bien planteado, porque no justificó suficientemente la medida y quería imponer en todo el territorio andaluz, con independencia de la tasa de incidencia. La decisión del Supremo ratificaba el auto del TSJ de Andalucía que también denegó su aval.

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