Sobre las visitas de abogados a las prisiones
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Sobre las visitas de abogados a las prisiones

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30/11/2021 06:47
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Actualizado: 29/11/2021 22:42
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Con conocimiento directo del tema, tanto como abogado como funcionario de Instituciones Penitenciarias durante largos años –además de otros de juez y fiscal– voy a hacer algunos comentarios para completar y matizar el artículo publicado en estas mismas páginas por el gran abogado y estimado amigo Luis Romero,a quien respeto profundamente y a quien felicito frecuentemente por sus valientes artículos sobre la difícil práctica de la abogacía.

En este caso sin embargo, su artículo sobre las visitas de los abogados a los centros penitenciarios me sugiere algunas matizaciones con ánimo de esclarecer una realidad desconocida para la mayoría de la gente, incluso profesionales del derecho.

Comprendo las incomodidades de Romero en sus visitas a las cárceles, pues los he vivido también, más o menos igual que él, en mi faceta de abogado penalista durante varios años.

Ante todo decir –y el así el reconoce– que lo normal es el respeto de los funcionarios a los abogados, como debe ser.

Puede haber alguna aislada excepción, pero eso sería sancionable administrativamente –si se denuncia y acredita– por el deber legal de todos los funcionarios, incluidos jueces y fiscales de respetar a los profesionales del derecho.

Así lo ordena la Ley Orgánica del Poder Judicial y El Estatuto Básico del Empleado Público. Pero a su vez los abogados deben respetar a los funcionarios, lo que no siempre se hace.

Debe haber respeto recíproco, que no cordialidad, algo diferente, y ya actitud personal.

Hasta aquí de acuerdo con el artículo.

Matizo, sin embargo, el tratamiento de otras cuestiones.

LO QUE NO ESTABLECEN LOS FUNCIONARIOS

Los funcionarios no establecen los insuficientes horarios de visitas, ni las normas de seguridad de acceso.

Eso viene de arriba, del mando político de instituciones penitenciarias, mediante instrucciones y circulares, evidentemente mejorables, procedentes de la unas veces llamada Dirección General y otras DE LA Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, que depende del Ministerio del Interior.

Los funcionarios cumplen órdenes y en eso de pasar control de arco y demás normas de seguridad no puede haber excepciones por muy conocido que sea el visitante.

Se habla de países anglosajones, que permiten el contacto directo físico entre abogado e interno. Parcialmente cierto, pues en esos países también hay visitas ,a través de ventanas con rejillas.

El sistema es mejorable y la Audiencia Nacional ha reconocido la posibilidad de visitas sin mamparas por un excelente Auto de 5 de junio de 2013, del que fue ponente el magistrado en servicios especiales Enrique López, hoy consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y también lo autorizó años después, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, en el juicio del «proces», todo concorde con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 5 octubre 2006.

Sería lo deseable siempre y de hecho es legalmente posible, con esos precedentes, pero choca con la dificultad de carencia de medios humanos y físicos en las prisiones, que no tienen , en general hoy por hoy, suficiente infraestructura para ello.

Ahí queda el reto de hacerlo, pero eso no es incumbencia de los funcionarios sino al alto nivel político administrativo competente estatal o en su caso autonómico.

En cuanto a los retrasos de la llegada de los internos a los locutorios para la comunicación, las causas fundamentales son la insuficiencia de funcionarios de vigilancia. Los llamados de V1 y V2 para poder atender frecuentemente con la rápidez deseada al traslado de los internos hasta los locutorios,unido a la dificultad habitual de encontrar al interno, que puede estar fuera del módulo, en otros departamentos como talleres, cultural, enfermeria o, incluso, comiendo ya.

Pero el abogado experto sabe que los horarios de comidas son tempranos en prisiones. A ello se une las grandes distancias, en la mayoría de las prisiones tipo, desde los módulos hasta los locutorios de comunicaciones .

En cuanto a las medidas de prohibicion de entrada de móviles y ordenadores, tienen su razón de ser en medidas de seguridad, como evitar comunicaciones no autorizadas con el exterior.

No hay presunción de culpabilidad de los abogados, como no la hay respecto de quienes los acceden a los juzgados o aeropuertos.

Es simplemente una medida de seguridad, sin perjuicio de abogados condenados por diversos delitos como contra la salud pública, pero eso es tema aparte, como la reciente autorización de móviles a internos en tercer grado, en los centros de inserción social.

En conclusión, hay deficiencias en el sistema de visitas y comunicaciones de los abogados con los internos, presos o penados en las prisiones, pero en modo alguno culpa de los funcionarios salvo alguna excepción puntual como pasa en todo, quienes cumplen un duro trabajo no debidamente reconocido y a veces vituperado.

Por cierto, sí ha sido reconocida su profesionalidad idónea por la consejera vasca de Euskadi, Beatriz Artolazabal, comunidad que ha asumido Instituciones Penitenciarias desde el 1 de octubre 2021.

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