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Durante el último periodo de recesión España ha sido uno de los países más litigiosos del mundo

Durante el último periodo de recesión España ha sido uno de los países más litigiosos del mundo
Patricia Gabeiras, socia fundadora de Gabeiras & Asociados, aborda el tema de la hiperlitigiosidad en España.
22/6/2022 06:47
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Actualizado: 21/6/2022 23:41
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Así lo explica Juan S. Mora-Sanguinetti en su reciente libro «La Factura de la Injusticia» (Editorial Tecnos, 2022), fue el tercer país con mayor número de litigios, solo por detrás de Rusia y la República Checa.

El autor relaciona esta “hiperlitigiosidad” con los pleitos relacionados con la banca y se detiene a señalar, con indudable acierto, las razones y datos por los que impacta de manera negativa en la productividad y en el crecimiento de los países, en este caso el nuestro.

Mora-Sanguinetti reconoce que, cuando esa litigiosidad alcanza niveles como los de España, se convierte en una señal inequívoca de disfunciones en el sistema, y que la factura que como país hemos de pagar es ciertamente elevada.

La altísima litigiosidad de España se puede imputar a cierta disfunción del Legislador (que no encontró solución legislativa eficaz al problema), a la posición de los reguladores (por falta de medios, de voluntad o de facultades), a una estrategia no excesivamente ética de algunas entidades (que han visto en la litigiosidad una manera de diferir en sus balances las consecuencias negativas de su actuación) y, por qué no decirlo, a la necesidad de algunos/as abogados/as de mantener las estructuras procesales creadas ad hoc durante los últimos años.

Pero no podemos mantener más tiempo esta dinámica.

Es una responsabilidad común avanzar hacia un sistema financiero sostenible, transparente y respetuoso con los intereses y derechos de las personas, en el que los problemas se resuelvan a través de vías alternativas de resolución de conflictos, donde la opción de los Tribunales se deje para aquellos temas que no puedan resolverse de otra manera.

Es urgente que el Legislador y el Regulador asuman un papel más activo en la defensa preventiva de las personas consumidoras y minoristas (tal y como parece que se hace ya con la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero), reconociendo, en todo caso, su derecho a una asistencia letrada en los procesos de mediación por la complejidad de la materia y el desequilibrio entre las partes.

También es importante que las entidades financieras persigan el cumplimiento efectivo y finalista de la norma (y no simplemente el formal), que actúen con transparencia y que promuevan honestamente vías alternativas para la resolución de sus conflictos.

Finalmente, los despachos y profesionales deberíamos perseguir la satisfacción eficaz de los intereses de nuestros y nuestras clientes, lo que actualmente, al menos en la mayoría de las ocasiones, no pasa por la judicialización sistemática de los temas, sino por soluciones alternativas cuando las entidades estén dispuestas a ofrecerlas.

Nuestro despacho trabaja precisamente en esta línea en un caso reciente, el de los Certificados de Depósito para Acciones (CDA) del banco ético Triodos Bank, cuya comercialización quedó suspendida a raíz de la pandemia.

En coherencia con lo expuesto, trabajamos con la entidad en exponer las razones, de fondo y forma, por las que entendemos que el litigio no es la mejor opción para los intereses de los depositarios y depositarias.

Sin embargo, y en tanto que la solución planteada por la entidad implica algún tiempo de espera paciente, muchas personas son alentadas a iniciar un pleito cuyo resultado puede ser al menos incierto, no solo en cuanto al resultado, sino también respecto del tiempo.

De hecho, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona ha dictado ya las dos primeras sentencias sobre el tema, en las que desestima la demanda y falla a favor de Triodos Bank.

Se declara que la entidad cumplió con sus deberes de información sobre las características principales del producto y que el daño no ha sido acreditado.

A pesar de que en las demandas se utilizaron los mismos argumentos cientos de veces usados en relación con otros productos, su Señoría no los consideró válidos ni aplicables a la comercialización de los CDA.

Vemos pues que, de nuevo, la maquinaria de la litigación se pone en marcha y busca replicar el modus operandi de otros tiempos para las cláusulas suelo, las preferentes o las hipotecas multidivisa, a pesar de que tanto las características del producto como el tipo de entidad emisora deberían invitar a buscar otra solución.

Creemos firmemente que tenemos que abandonar la senda de la judicialización sistemática de los asuntos bancarios.

Si queremos tener un sistema financiero sostenible, que impacte de manera positiva en la sociedad y que contribuya de manera eficaz al progreso del país, todas las partes tienen que hacer el esfuerzo de buscar una solución mediada a los conflictos.

Y eso no tiene por qué suponer merma alguna para los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

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