La Agrupación Mutua Aseguradora, condenada por el fallecimiento de una paciente a consecuencia de una negligencia en el Instituto Proctológico Dr. Padrón
La representación de los familiares de la fallecida la ha ejercitado el abogado Rubén Darío Delgado Ortiz, director de Atlas Abogados, de Madrid, especialista en negligencias médicas. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

La Agrupación Mutua Aseguradora, condenada por el fallecimiento de una paciente a consecuencia de una negligencia en el Instituto Proctológico Dr. Padrón

Tendrá que indemnizar con 188.700 euros al viudo y los hijos de la víctima, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del fallecimiento, en marzo de 2017, como le impuso el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, sentencia que ahora confirma la Audiencia Provincial
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01/12/2021 11:18
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Actualizado: 01/12/2021 11:47
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una condena a la Agrupación Mutua Aseguradora por el fallecimiento de una paciente a consecuencia de una negligencia en el Instituto Proctológico Dr. Padrón, de Las Palmas de Gran Canaria. Tendrá que indemnizar con 188.700 euros al viudo y a sus hijos, quienes demandaron a la aseguradora por «actuación negligente en atención médica por fisura anal».

Los demandantes denunciaron que durante el curso del proceso asistencial dispensado en el Instituto Proctológico Padrón «se infringió, en numerosas ocasiones, la lex artis ad hoc siendo, precisamente, dichas infracciones las causantes del óbito de la esposa y madre de los actores cuando tan solo contaba con 66 años de edad». Falleció en marzo de 2017.

La Justicia concluyó el pasado mes de enero que efectivamente las actuaciones (exclusivamente las del Instituto Proctológico del Dr. Padrón) no se ajustaron a la correcta praxis médica, y eran las responsables de que la paciente falleciera.

«De haber actuado de acuerdo a las recomendaciones actuales basadas en la evidencia, la paciente hubiera evolucionado de manera completamente distinta y hubiera sobrevivido», concluyó la magistrada María de la Consolación González Sánchez, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, quien estimó la demanda de los familiares e impuso dicha pena a la aseguradora el pasado mes de enero, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) desde la fecha del siniestro.

La Audiencia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación que la aseguradora interpuso contra esa resolución, que el tribunal ahora confirma íntegramente, con imposición a la apelante de las costas causadas en esta alzada en la sentencia número 307/2021, de 17 de septiembre, que firman los magistrados de la Sección Vigesimoquinta Francisco Moya Hurtado (presidente y ponente), Ángel Luis Sobrino Blanco y Carlos López-Muñiz Criado.

La representación de los familiares de la fallecida la ha ejercitado el abogado Rubén Darío Delgado Ortiz, de Atlas Abogados, especialista en negligencias médicas.

Esta sentencia ya es firme dado que condenada no interpuso recurso extraordinario de casación o de infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

El letrado Rubén Darío Delgado Ortiz, director de Atlas Abogados, de Madrid, con 15 años de ejercicio profesional.

El letrado destaca que tanto la sentencia dictada en primera instancia, como la de la Audiencia, «reconocen que la asistencia dispensada por los profesionales que atendieron a la paciente en el Instituto Proctológico Dr. Padrón se apartó de la establecida en los protocolos de las principales sociedades científicas y fue negligente», pues «se intervino quirúrgicamente antes de agotar los tratamientos tópicos indicados en las guías clínicas (en la mayoría de los casos una fisura anal cura tan solo con la administración de pomadas de nitroglicerina o calcio-antagonistas), y cuando se evidenciaran las complicaciones durante las diversas consultas que tuvieron lugar, no se llevaron a cabo las exploraciones y pruebas diagnósticas (indicadas por los protocolos) que hubieran permitido diagnosticar y tratar de forma precoz la infección, con lo que se hubiera evitado el fallecimiento de la paciente».

Delgado lamenta que «en un caso tan evidente, se haya sometido a la familia a un largo y tortuoso procedimiento judicial, en lugar de haber intentado alcanzar una solución amistosa desde el primer momento», según ha manifestado a Confilegal preguntado por el caso.

Como portavoz de la familia, señala que se encuentran «satisfechos con el resultado del procedimiento, porque, por fin, se ha reconocido judicialmente lo que ellos siempre defendieron, que si en la clínica Dr. Padrón se hubiera actuado respetando los protocolos sobre el tratamiento de una fisura anal, la paciente no hubiera fallecido».

LOS HECHOS, AL DETALLE

El letrado Rubén Darío Delgado explicaba en la demanda que el 31 de enero de 2017 la paciente acudió a este centro privado para consultar respecto de un dolor anal que venía sufriendo desde hacía una semana y que tras las exploraciones correspondientes se diagnosticó una fisura anal y se le prescribió tratamiento médico conservador, consistente en analgesia, baños de asiento y aplicación de una pomada anestésica y una pomada cicatrizante.

El 2 de febrero de 2017, ante la intensificación del dolor, la mujer acudió de nuevo a la clínica y «en esta ocasión se le indicó tratamiento quirúrgico, que se llevó a cabo ese mismo día, y que consistió en una esfinterotomía lateral interna (sección de la porción más distal del esfínter anal interno) con anestesia local».

El letrado indica que tras la cirugía hubo una inicial mejoría, sin que llegase a producir una desaparición del dolor anal. Sin embargo, expone, en la consulta que tuvo lugar el 16 de febrero de 2017 se evidenció un claro empeoramiento del dolor asociado a “congestión del pellejo hemorroidal”, y «ese mismo día, el cirujano indicó y realizó una nueva intervención, de nuevo, bajo anestesia local, para extirpación de dicho “pellejo”. Tras la intervención se indicó tratamiento antibiótico y antiparasitario/ antimicrobiano oral.

El abogado señala que a pesar de ello, la paciente presentaba un “gran dolor” que aumentaba tras la defecación y que le duraba varías horas sin que llegase a desaparecerle desde, al menos, el 22 de febrero. Según explica, ante dicha situación, el 27 de febrero de 2017 se indicó una nueva intervención, que tuvo lugar ese mismo día, bajo anestesia local, y que consistió en la sección de unas fibras más del esfínter anal interno.

Al día siguiente, la paciente acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Dr. Negrín, de Las Palmas de Gran Canaria, «por empeoramiento del estado general asociado a un aumento del dolor». «Tras las exploraciones y pruebas diagnósticas oportunas fue diagnosticada de una infección grave de partes blandas, a nivel perineal, cuyo origen era un absceso perianal (absceso isquiorrectal), por lo que se llevó a cabo un drenaje y lavado del mismo bajo anestesia general», relata el letrado.

Una vez se realizó el drenado, la paciente fue trasladada a la Unidad de Reanimación, «donde se produjo un empeoramiento progresivo que dio lugar a un shock séptico con parada cardiaca, que consiguió revertirse con la realización de maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada».

Delgado señala que ante la progresión y extensión de la infección con la presencia de tejido necrótico de la región perianal y raíz de muslo, se realizó una reintervención el 1 de marzo de ese año con desbridamiento extenso del tejido, y que dada la necesidad de derivar las heces de la zona anal, el 2 de marzo se llevó cabo una colostomía derivativa en la que, además, fue necesario seguir resecando tejido necrótico por progresión de la infección.

Explica que «desgraciadamente, a pesar del soporte vital avanzado y de todas las medidas adoptadas, la esposa y madre de los demandantes falleció el 3 de marzo de 2017».

La aseguradora se oponía a indemnizar a los familiares de la víctima afirmando que esta, desgraciadamente, falleció como consecuencia de una infección para cuya evitación se pusieron todos los medios y se llevaron a cabo todas las opciones terapéuticas. Según el criterio de su perito, la aseguradora concluía «que la paciente falleció como consecuencia de esta complicación y no por un error de diagnóstico y/o tratamiento, destacando que la actuación de los cirujanos del Instituto Proctológico fue correcta y adaptada a la situación clínica de la paciente».

Sin embargo, la magistrada María de la Consolación González estimó que las conclusiones alcanzadas por el perito de los demandantes «gozan de una mayor contundencia y rigor, estando más soportadas por criterios técnicos».

LO QUE ALEGABA LA ASEGURADORA

La aseguradora recurrió la sentencia alegando error en valoración de prueba por inexistencia de relación causal entre el tratamiento y el resultado final del fallecimiento, inexistencia causal que justificaría, en todo caso, según alegaba, la aplicación de la pérdida de oportunidad para cuantificar la indemnización, cuantificación de la que también discrepaba por incremento del 25% a favor del cónyuge como perjudicado único, e incorrecta aplicación de intereses.

Discrepaba de la valoración de la prueba practicada que llevó a concluir en sentencia «la existencia de actuación negligente, conforme al contenido del informe pericial aportado por demandantes, por incorrecta prescripción de intervención quirúrgica por prematura, y por no realizar la clínica asegurada pruebas para descartar la existencia de complicaciones por la persistencia de dolor en la paciente» tras esfinterotomía lateral interna (ELI) realizada, «endoscopia y analítica de sangre, pruebas que hubieran permitido vincular el dolor permanente con la existencia de infección, cuyo origen concreta el perito de los demandantes» en las intervenciones a las que fue sometida la paciente en febrero de 2017 «y que fue causa inmediata del fallecimiento a primeros de marzo».

La Audiencia recuerda que la valoración de la prueba corresponde a los Juzgados de Primera Instancia y que comparte la conclusión expresada en el fundamento de derecho cuarto, respecto de actuación negligente al prescribir intervención quirúrgica sin haber esperado tiempo suficiente para valorar evolución de tratamiento no invasivo pautado, intervención realizada el 2 de febrero de 2017 tras la primera visita, del 31 de enero de ese año, y que lo hace conforme al contenido del informe pericial aportado por los demandantes y a lo manifestado por el perito en el juicio respecto de los tiempos recomendados de espera para realizar ELI, cuestión a la que añade «la ausencia de comprobaciones preoperatorias más exhaustivas para valorar la entidad de la fisura anal diagnosticada y la conveniencia y oportunidad del momento adecuado para esa primera intervención, ausencia que pone de manifiesto mala praxis médica».

El tribunal indica que «a esa omisión incorrecta se añade, con mayor incidencia causal en el resultado, la incorrecta actuación posterior a esa primera intervención, por la persistencia de dolor en la persona operada, persistencia de dolor negada por la recurrente, negación no asumible por constar de forma inequívoca en la historia clínica aportada y que debió llevar, como manifestó el perito de los demandantes en juicio, a realizar comprobaciones exhaustivas para descartar la posible existencia de complicaciones vinculadas a la intervención, por ser frecuente en práctica médica desaparición de dolor tras ELI, y que al permanecer no era descartable que pudiera traer causa de infección vinculada a la intervención quirúrgica realizada, ausencia de comprobaciones mediante endoscopia y analítica de sangre, a las que hay que añadir la realización de dos intervenciones más en el mes de febrero con anestesia local, actuación que dificulta la valoración exacta del estado de la zona afecta, y que pone de manifiesto una actuación negligente que permite conectar causalmente el resultado final, fallecimiento a causa de infección, con actuación negligente de la asegurada de la recurrente».

La aseguradora también discrepaba del fallo «por no aplicar la doctrina de pérdida de oportunidad, citada en la sentencia recurrida y no aplicada para moderar la indemnización». A este respecto, la Audiencia afirma que la doctrina citada «no resulta de aplicación por estar prevista la misma», como recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia del 11 de marzo de 2020, «a los supuestos de indeterminación de la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el resultado producido, y cuya finalidad es no excluir el resarcimiento ante supuestos en los que la certeza causal entre el hecho y el resultado no es inequívoca, indeterminación inexistente en el presente caso, conforme a lo antes expuesto, por actuación contraria a la lex artis tras intervención en zona susceptible de infección y que debió llevar a descartar posibles complicaciones, entre ellas la existencia de infección».

«Infección que fue causa del fallecimiento, actuación negligente que no puede ser identificada con error de diagnóstico ni con retraso en tratamiento, supuestos en los que se concreta, principalmente, la pérdida de oportunidad en los supuestos de responsabilidad médica», concluyen los magistrados.

En cuanto a la cuantificación indemnizatoria estimada, la aseguradora estaba en desacuerdo respecto de la aplicación del 25% de incremento de indemnización a perjudicado único, en este caso respecto del cónyuge, previsión que afirma excluida del baremo orientativo tenido en cuenta para cuantificarla, por estar excluida la consideración del cónyuge como perjudicado único.

La Audiencia responde que la aplicación obligatoria del baremo se limita al ámbito de los accidentes de circulación, pero no cuando el daño se produce en la esfera sanitaria, criterio de esta Sección expresó en una sentencia del 3 de marzo de 2020, «ámbito sanitario donde la falta de norma específica de aplicación permite emplear aquél como orientativo, con marcado criterio de proporcionalidad basado esencialmente en la equidad, carácter orientativo y no vinculante que no permite excluir, en el presente caso, la cuantificación realizada respecto del cónyuge demandante con atención a los años de matrimonio, sin incidencia vinculante para ello de su consideración o no como perjudicado único en su categoría, exclusión que no impide asumir la pretensión indemnizatoria global en la forma cuantificada sin que, además, la recurrente opusiera lo ahora manifestado en contestación a la demanda, motivo por el que la discrepancia introducida ex novo en el recurso de apelación, además de lo antes expresado, no puede ser atendida por el principio procesal que impide introducir cuestiones nuevas no planteadas en instancia en el momento procesal oportuno».

La aseguradora también discrepaba sobre la aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS, «por no haber tenido conocimiento previo a la demanda de la pretensión indemnizatoria ejercitada por los demandantes». La Audiencia de Madrid no comparte dicha discrepancia por ser criterio de esta Sección, respecto de la interpretación de la regla 6ª de dicho artículo que «no basta para obtener la justificación legalmente exigida con aducirse que el perjudicado no se dirigió a la aseguradora, sino que ésta no tuvo conocimiento, el cual pudo haberlo obtenido por el cauce propio para este tipo de seguros de responsabilidad profesional, que es la comunicación del propio asegurado. De ese modo, y en la medida que no consta probada esa falta de conocimiento, procede también desestimar este motivo del recurso planteado por la aseguradora (Sentencia de 2 de enero de 2019)».

Desde Atlas Abogados se muestran «satisfechos» con esta sentencia y manifiestan que «condenas como ésta son posibles gracias a la dedicación exclusiva» de esta firma a casos de negligencias médicas. Este bufete, con sede en Madrid y dirigido por Rubén Darío Delgado, se creó en octubre de 2006, y es «el único despacho en España dedicado en exclusiva a las negligencias médicas», según consta en su web.

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