La expareja de Juana Rivas entiende la suspensión de la pena de prisión tras el indulto, pero no lo relativo a la patria potestad
La defensa Arcuri entiende que se puede conceder la suspensión de la pena de prisión, pero sometida a condiciones, principalmente la vinculada a "un plan de parentalidad positiva que no sea impartido por el Centro de la Mujer de Maracena". Foto: EP.

La expareja de Juana Rivas entiende la suspensión de la pena de prisión tras el indulto, pero no lo relativo a la patria potestad

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02/12/2021 06:46
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Actualizado: 02/12/2021 02:46
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La defensa en España del italiano Francesco Arcuri, el padre de los hijos de Juana Rivas, ha trasladado al Juzgado de lo Penal 1 de Granada que no se opone a que se suspenda la pena de prisión a esta madre de Maracena (Granada) tras obtener el indulto parcial, aunque ha lamentado que a través de esta medida de gracia se le haya restituido la patria potestad sobre sus dos hijos, asunto este último que le ha llevado a recurrir el indulto ante el Tribunal Supremo.

En el escrito presentado ante el juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de Arcuri en España, Enrique Zambrano, se pronuncia así sobre la solicitud que los abogados de Juana Rivas han hecho al juez para que suspenda la ejecución de los diez meses de prisión que le restan de condena tras el indulto, pues ya ha cumplido cinco en el CIS Matilde Cantos de Granada, donde continúa por el momento con un régimen que le permite disponer de dos días de permiso para salidas laborales durante la semana.

La defensa de Francesco Arcuri entiende concretamente que se puede conceder la suspensión de la pena de prisión, pero sometida a condiciones, principalmente la vinculada a «un plan de parentalidad positiva que no sea impartido por el Centro de la Mujer de Maracena».

En su escrito lamenta que Juana Rivas «insiste en arrogarse una posición de víctima, cuando las verdaderas víctimas, pero de ella, son sus propios hijos y el señor Arcuri» y se remite a este respecto a «las sucesivas resoluciones de todas las actuaciones de las que proviene la ejecutoria que pretende suspender» y «a las que en Italia se han tramitado y se están tramitando».

«Si tan segura estaba de su inocencia, no entendemos cómo no ha llevado hasta las últimas instancias judiciales, Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos su asunto, y sin embargo, ha tenido que recurrir al indulto parcial que le concede por motivos exclusivamente adscritos a la política, que rompiendo los esquemas jurídicos de cualquier persona letrada, la rehabilita en el derecho a decidir sobre sus víctimas (hijos)», agrega el escrito.

Junto a ello, la defensa de Arcuri solicita al juzgado aclaración sobre la rehabilitación de la patria potestad en la medida en que el indulto conmuta la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por la pena de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no cometa el mismo delito por el que fue condenada en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Juana Rivas fue condenada por el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, Manuel Piñar Díaz, quien la juzgó en primera instancia, a cinco años de cárcel y a seis sin sus hijos como autora de dos delitos de sustracción de menores, dos años y medio por cada uno de los delitos.

Una sentencia que Rivas recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Granada, que en marzo de 2019 ratificó la pena, si bien discrepó en la cuantía de la indemnización a su exmarido. Piñar la había fijado en 30.000 euros y la Audiencia la redujo a 12.000 euros.

Entonces, Rivas recurrió la sentencia de la Audiencia ante el Supremo, que el pasado mes de abril la confirmó, pero la rebajó de cinco años a dos y medio al considerar que aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos.

La resolución incluye el voto particular de los magistrados Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García, al que se adhirió el magistrado Andrés Martínez Arrieta, favorables a confirmar la sentencia de la Audiencia al considerar que se trata de dos delitos y no de uno.

El juez Piñar negó la suspensión de la pena el pasado mes de mayo, por ser superior a los dos años, y Rivas ingresó el 11 de julio en el centro de inserción social (CIS) Matilde Cantos de la capital granadina, en el que estuvo interna cuatro días, hasta que se fue clasificada en tercer grado y se le aplicó el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, que supuso que cumpliera la pena en su domicilio con pulsera telemática. 

La Fiscalía recurrió la concesión del tercer grado que desde el 15 de junio permitió a Rivas cumplir en su domicilio la pena, y el 20 de julio el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria estimó parcialmente su recurso de alzada, por lo que la condenada tuvo que volver a ingresar en un Centro de Inserción Social.

El Consejo de Ministros, el pasado 16 de noviembre, concedió el indulto parcial a Rivas, condenada a dos años y seis meses de cárcel por la sustracción de sus dos hijos menores en el verano de 2017. En julio de aquel año, instada por una juez a entregar a sus dos hijos al padre para que volviera con ellos a Italia, Rivas desapareció un mes con ellos y no volvió hasta casi un mes después.

El Ejecutivo ha rebajado la pena de prisión a un año y tres meses, y los seis años de inhabilitación especial para ejercer la patria potestad los ha conmutado por 180 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

El indulto queda condicionado a que Rivas no cometa el mismo delito por el que fue condenada en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto que concede el indulto.

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