Baltasar Garzón: "Cuando cumpla mi condena, volveré a ser juez"
El Supremo dice en su sentencia que el recurso no cumple con la jurisprudencia de la Sala, que establece que hubiera una imputación formal.

El Tribunal Supremo ratifica el archivo de la querella por injurias de Baltasar Garzón contra Joaquín Vidal, director de Moncloa.com

3 / 12 / 2021 06:48

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Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo que han conformado tribunal para este caso –Manuel Marchena Gómez (presidente), Andrés Palomo del Arco y Javier Hernández García–, han desestimado el recurso de apelación de Baltasar Garzón Real contra el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid que decretó el «sobreseimiento libre» -archivo definitivo con todos los pronunciamientos favorables– de la querella contra Joaquín Vidal, director del diario digital Moncloa.com por supuestas injurias graves con publicidad.

Moncloa.com fue el medio que publicó en 2018 la grabación de una comida de 2009, realizada por el comisario jubilado, José Manuel Villarejo, en la que participaron Baltasar Garzón, cuando era titular del Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, Dolores Delgado –actual fiscal general del Estado–, entonces fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Fernández Chico, entonces director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional, y los comisarios Gabriel Fuentes y Enrique García Castaño.

En dicha comida los comensales comentaban distintos asuntos con gran naturalidad. Delgado, entonces ministra de Justicia, se vio obligada a dar explicaciones.

Vidal –y este fue lo que motivó la querella de Garzón– afirmó en una tertulia de televisión el 27 de septiembre de 2019 que el exmagisgtrado formaba parte de una «trama delictiva», de un «grupo mafioso», del «núcleo fundacional» y del «núcleo duro de aquella banda».

Garzón argumentó que «las injurias proferidas por el querellado» excedían los contornos de la libertad de información (o expresión), con una clara lesión de la dignidad personal y el derecho al honor del querellante. Y que la justificación de la resolución recurrida era inexistente y el sobreseimiento libre, improcedente.

En un segundo motivo de su recurso, Garzón argumentaba infracción de los artículos 208, 209 y 211 del Código Penal y del artículo 24 de la Constitución, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento criminal porque los «insinuados juicios de valor del auto recurrido infringen los límites legales y constitucionales del delito de injurias y vulnera el derecho a la tutela judicial efecriva en múltiples perspectivas».

También denunciaba un tercer motivo, el de error en la valoración de la prueba, al amparo del artículo 849.2 de la LECRim, porque el relato historico incluía supuestos inexactos que afectaban a los elementos del tipo objetivo y subjetivo del delito de injurias.

EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO LIBRE NO PUEDE SER RECURRIDO EN CASACIÓN

El Tribunal Supremo considera que el auto de la Audiencia Provincial, de sobreseimiento libre, no puede ser recurrido en casación porque no cumple el requisito obligatorio de que se hubiese dirigido una imputación formal contra el periodista Joaquín Vidal.

Es lo que establece la jurisprudencia vigente del Alto Tribunal. La Audiencia Provincial de Madrid jamás dictó un auto de transformación de diligencias previas para que se continuara por los trámites del procedimiento abreviado.

«Ni hubo acto alguno que se pudiese interpretar como una imputación formal de unos hechos a una persona determinada», subrayan los tres magistrados.

Por lo tanto acordaron la inadmisión del recurso de Garzón, imponiéndole, además, las costas del procedimiento, en su auto número 1170/2021, de 4 de noviembre pasado.

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