Un paseo familiar en el Retiro se ha convertido en una lección de 13.593 euros sobre responsabilidad civil. El Tribunal Supremo ha confirmado que alquilar una bicicleta a un menor y permitir que la conduzca sin supervisión adecuada puede costarte una indemnización, aunque no seas su padre.
La Sala de lo Civil del Supremo ha desestimado el recurso de casación de Luis Pablo, quien intentó eludir su condena por los daños causados cuando su sobrina de ocho años atropelló a una paseante el 12 de agosto de 2014.
La sentencia número 1183/2025, de 21 de julio, establece que la responsabilidad por hechos de menores no recae exclusivamente en los padres cuando otra persona actúa como «guardador de hecho».
Todo comenzó con un atropello
Todo comenzó cuando Luis Pablo alquiló dos karts, vehículos de carreras de cuatro ruedas, sin carrocería ni suspensión, diseñado para circuitos cerrados, en una empresa del Retiro madrileño para pasar la tarde con su sobrina Virginia, de 8 años.
Los padres de la niña no estaban presentes. Mientras la menor conducía por el Paseo de Coches —un espacio compartido por peatones, bicicletas y patinetes—, atropelló por detrás a Mariana, una mujer que paseaba tranquilamente.
Mariana cayó repentinamente al suelo. El impacto fue brutal: fractura trimaleolar del tobillo derecho. Fue trasladada de urgencia al Hospital de La Princesa, donde fue intervenida quirúrgicamente inmediatamente. Le tuvieron que colocar placa y tornillo, por lo que estuvo 13 días hospitalizada.
La mujer tardó 146 días en recuperarse. Estuvo impedida de realizar su vida en condiciones óptimas 84 de ellos. Además, se vio obligada a comprar tanto una silla de ruedas como una muleta.
Por ello, demandó tanto a la empresa de alquiler como al tío de la menor, reclamando 65.000 euros por daños y perjuicios por la lesiones y secuelas.
Los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, claves
La demanda cayó en el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, que falló en favor de la víctima, si bien redujo la cantidad por indemnización y condenó al tío y a la empresa de alquiler –que no se presentó– al pago de 4.365,96 euros por daños ocasionados y a 3.604,92 euros por las secuelas provocadas posteriormente al accidente. Total: 7.970,88 euros.
Tanto el tío de la niña como la víctima recurrieron en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El primero por su creencia en la incorrecta aplicación del artículo 1903 CC por parte del tribunal y la segunda por una infravaloración de la cuantía indemnizatoria.
Luis Pablo se defendió argumentando que él no era el padre de la niña y que, según el artículo 1903 del Código Civil (CC), solo los padres responden por los daños causados por sus hijos menores. Dicho artículo establece una lista cerrada de personas responsables por hechos ajenos: padres, tutores, curadores, empresarios y centros educativos.
Su argumento central era técnicamente sólido: los tíos no están incluidos. Y si la ley establece que «los padres son responsables de los daños causados por los hijos», él no podía ser condenado porque no era el padre de la niña. Una defensa que parecía inexpugnable pero que chocó frontalmente con la evolución jurisprudencial.
El tribunal de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid ratificó la sentencia de la primera instancia, pero no le condenó sólo por el artículo 1903.
También aplicó el artículo 1902, que establece la responsabilidad por hecho propio: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Una diferencia sutil pero definitiva.
Además, la Audiencia Provincial elevó la indemnización de 7.970,88 euros hasta los 13.593,84 euros, correspondiendo 8.709 euros a reparar los daños, otra partida de 4.320 euros en concepto de secuelas y una tercera cantidad de 64,84 euros por gastos.
En su sentencia, el órgano consideraba «evidente» la negligencia del tío «en relación con la guarda de la menor encomendada a su cargo».
Ante la sorpresa del tío, quien creía firmemente que eran los padres de Verónica los únicos responsables de sus actos según el artículo 1903 CC, elevó el caso al Tribunal Supremo interponiendo un recurso de casación.
Confirmación de la sentencia de apelación
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, formada por los magistrados María Ángeles Parra Lucán, presidente y ponente;, Jose Luis Seoane Spielgberg; Antonio García Martínez y Raquel Blázquez Marín, confirmó el falló del tribunal de apelación.
La Sala declara que «el artículo 1903 del Código Civil no excluye la responsabilidad por los hechos dañosos causados por menores pueda recaer en otras personas» y ejemplifica su postura en la responsabilidad del centro escolar cuando los menores se encuentran en ese sitio.
Además, afirma que la responsabilidad de los progenitores puede concurrir con la de otras personas que contribuyen con su conducta a la producción del daño, conforme lo redactado en el artículo inmediatamente anterior en revisión, de acuerdo con el mencionado artículo 1902.
Por tanto, la Sala dicta que la culpa recae sobre Luis Pablo, al ser él quien proporcionó el kart y el que actuó como guardián efectivo de la niña porque no se encontraban sus padres.
La empresa, que fue condenada en rebeldía, en la primera y segunda instancia al no presentarse a ninguna de ellas, es corresponsable solidaria de la indemnización impuesta.