El CGPJ pide a Justicia que autorice el refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN para hacer frente a la avalancha de asuntos de asilo y refugio
El promotor considera que el CGPJ solo puede actuar en estos casos si hay una comunicación previa remitida por el tribunal superior del que dictó la resolución y que es competente por vía de recurso.

El promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ archiva la denuncia contra la magistrada que habló de la «Galicia profunda»

4 / 12 / 2021 06:47

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El magistrado Ricardo Conde, promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha archivado la denuncia interpuesta contra María Belén Ureña Carazo, titular del Juzgado de Primera Instancia 7 de Marbella, Málaga, por una mujer que consideró que el término «Galicia profunda», utilizado en el auto que otorgó la custodia del menor al padre, era «discriminatorio».

De acuerdo con Conde, el Consejo solo puede proceder en estos casos «previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso».

Apunta que es un requisito de procedibilidad que no se da en el caso denunciado, pues no consta que el tribunal haya deducido testimonio o haya remitido comunicación alguna.

El promotor de la Acción Discipinaria explica que la ley establece que contra la resolución que motivó la denuncia –un auto de medidas provisionales previas a la demanda en el ámbito del derecho de familia–, no cabe interponer recurso, por lo que no va a ser conocido por una instancia superior. Por lo tanto, no hay caso.

El acuerdo de archivo redactado por Conde, sin embargo, va más allá. Analiza si es posible suplir o soslayar este requisito de procedibilidad.

Y considera que no.

Recuerda que la conducta que castiga el artículo 418.6 de la Ley Orgáncia del Poder Judicial (LOPJ), que tipifica como falta grave «la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico», fue introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de modificación de la LOPJ.

Y se hizo junto junto al ilícito de falta de motivación –absoluta y manifiesta– en resoluciones judiciales, previsto desde entonces en el artículo 417.15.

«Por tal motivo, ni se puede prescindir del presupuesto de procedibilidad en estos supuestos de resoluciones irrecurribles, ni aplicar analógicamente la solución prevista en el artículo 417.15, al resultar evidente que el Legislador pudo incorporar tal previsión y no lo hizo, lo que denota una voluntad de tratar de forma distinta ambos tipos disciplinarios», concluye el Promotor.

El acuerdo, que ya ha sido notificado a la denunciante, cita también jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En especial la sentencia de la Sala Tercera de 4 de diciembre de 2020, cuyo fundamento jurídico segundo señala que «lo que taxativamente establece (el artículo 418.6 LOPJ) es que el CGPJ no puede proceder en relación con el tipo de las «expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico» sin el referido requisito de procedibilidad.

Cabe recordar que fue la titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella quien acordó dar la custodia de una menor al padre teniendo en cuenta aspectos como el hecho de que la madre viva en la «Galicia profunda».

La madre presentó a finales de octubre una queja ante el CGPJ. Y anunció que solicitaría su recusación y pediría la nulidad de las actuaciones.

La letrada de la madre, Claudia Traba, calificó de «discriminatorio» el contenido del fallo, y también criticó los «descalificativos» que, según remarca, se recogen hacía su clienta.

Nada de eso ha tenido recorrido.

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