El Supremo declara que se pierde la nacionalidad española si se prueba que ha habido fraude en su solicitud
Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia 1295/2021, 2 de noviembre. Foto: Confilegal.

El Supremo declara que se pierde la nacionalidad española si se prueba que ha habido fraude en su solicitud

Quien haya obtenido la nacionalidad por residencia puede perderla aunque el fraude sea constatado por la Administración después de haberla concedido
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11/12/2021 06:47
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Actualizado: 11/12/2021 00:52
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El Tribunal Supremo afirma que el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior establecido en el artículo 22 del Código Civil para la adquisición de la nacionalidad española por residencia no se cumple en los casos en los que se invoca una autorización de residencia conseguida de forma fraudulenta.

Ese hecho conlleva inevitablemente la extinción de la autorización, concedida por la Administración, después incluso de haberla concedido.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo fija este criterio interpretativo en la sentencia 1295/2021, 2 de noviembre, que firman los magistrados Segundo Menéndez Pérez -presidente-, Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Inés Huerta Garicano y Ángeles Huet De Sande -ponente-.

En la resolución, rechaza el recurso de casación y confirma la sentencia dictada en junio de 2020 por la Audiencia Nacional que anuló por ser contraria al ordenamiento jurídico la resolución del Ministerio de Justicia por la que en mayo de 2014 se concedió la nacionalidad española por residencia a una mujer natural de Colombia.

En la sentencia se recoge que la mujer solicitó la adquisición de la nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de Valencia en junio de 2013.

Un año más tarde, mayo de 2014, se le concedió la nacionalidad.

La Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, comunicó a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) –actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública–, en mayo de 2016, que la autorización de residencia que tenía la solicitante, desde el 13 de abril de 2013, se había extinguido por resolución de 9 de diciembre de 2015, dado el presunto carácter ficticio de la empresa y la simulación de relaciones laborales, así como la anulación del periodo de permanencia en alta en la Seguridad Social.

Debido el carácter fraudulento de estos hechos, se dispuso la anulación del alta en el Régimen General y se declaró extinguida la autorización de residencia.

La extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (segunda renovación) de la interesada pasó a ser ilegal desde el día 13 de abril de 2013.

A ello se suma que, según se desprende de la citada resolución de la Delegación del Gobierno de Valencia, la simulación de relaciones laborales se produjo entre el 12 de febrero y el 16 de abril de 2013, por lo que cuando la interesada presentó su solicitud de renovación, el 20 de febrero de 2013, la situación fraudulenta ya se había producido.

De modo que la interesada no cumplía el requisito de residencia legal exigido por el artículo 22.1 y 3 del Código Civil, al tiempo de solicitar la nacionalidad española en junio de 2012.

En base a todo esto, la Audiencia Nacional determinó que la residencia «no era legal», por lo que tampoco era continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Afirma, además, que «no puede oponerse eficazmente el hecho de que, en el momento de dictarse la resolución, la solicitante tenía vigente la referida autorización de residencia, pues el carácter legal de la residencia no puede depender del mero hecho de tener la autorización temporal, sino de que la misma sea conforme a derecho«.

A juicio del Supremo, la sentencia de la Audiencia Nacional «se ha ajustado cabalmente» a la interpretación que hace del artículo 22 del Código Civil «al entender que en el caso de autos la nacionalidad por residencia adquirida por la interesada e impugnada en lesividad por la Abogacía del Estado debía ser anulada al no concurrir al tiempo de su solicitud el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior».

Y ello, «por haberse invocado para tal adquisición una autorización de residencia obtenida fraudulentamente, aunque el fraude hubiera sido detectado en un momento posterior y, consiguientemente, también se hubiera acordado después la extinción de aquella autorización así obtenida».

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