El TSXG avala la exigencia de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho a efectos de tributación en el impuesto de sucesiones
El tribunal de la Sala de lo Social ha revocado de esta forma la sentencia de primera instancia que estimaba la demanda del trabajador y ordenaba a la empresa a readmitirlo o a indemnizarlo por el despido.

El TSXG considera procedente el despido de un conductor de ambulancia que dio positivo en drogas

Entiende que el trabajador transgredió la buena fe contractual que le era exigible por parte de la empresa

13 / 12 / 2021 11:24

Actualizado el 13 / 12 / 2021 11:32

El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha considerado procedente el despido de un conductor de ambulancias de la adjudicataria del servicio de transporte sanitario urgente de la ‘Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061’ debido a que en un control aleatorio de la Guardia Civil de Tráfico, cuando conducía el vehículo con el que prestaba servicios, dio positivo en drogas, lo que supuso la inmovilización de la ambulancia durante tres cuartos de hora y que se le impusiese una multa de 1.000 euros, así como la pérdida de seis puntos del carné de conducir.

Los hechos ocurrieron el pasado mes de marzo.

El tribunal de la Sala de lo Social ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa revocando de esta forma la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra que en junio estimó la demanda del trabajador, declaró improcedente el despido, comunicado el 31 de marzo, ordenó a la empresa a readmitirlo o a indemnizarlo con 52.330 euros por el despido, y también la autorizó para que impusiera al demandante una sanción por la comisión de una falta grave.

Los magistrados del TSXG Luis Fernando de Castro Mejuto (presidente y ponente), José Elías López Paz y Ricardo Ron Latas entienden que el empleado rompió «la buena fe contractual«, pues el cargo que desempeñaba en la compañía conllevaba «múltiples riesgos y la exigencia de las completas aptitudes durante la prestación de servicios».

La sentencia es la número 4529/2021, de 17 de noviembre.

El tribunal incide en que el puesto de conductor de ambulancias «obliga a la máxima diligencia y atención en el servicio» y considera que el trabajador, al consumir drogas antes de trabajar, puso «conscientemente» esas obligaciones «en riesgo».

Además, subraya que el momento del consumo carece de importancia, pues advierte que no se trata «de un proceso penal, en el que habría de valorarse cuándo se produjo o la influencia que podría haber provocado en la seguridad vial».

«El hecho de hacerlo y de que en su organismo todavía hubiese trazas que dieron positivo en un control de carretera, implica, por su parte, la asunción de un riesgo que quiebra la confianza de la empresa y conduce a justificar su despido», recalca.

El resultado positivo del consumo de drogas, según consta en la sentencia, es «constitutivo, por sí mismo, de una falta muy grave», por lo que el TSXG considera que la actuación de la empresa «resultó ser plenamente ajustada a derecho».

Contra esta resolución cabe ahora recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

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