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En los restantes casos considera que mediaba suficiente justificación o que la recurrente no había desvirtuado la ofrecida. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS estima injustificada la excepción a la regla de ser funcionario para ocupar dos direcciones generales de la treintena impugnadas por Fedeca

Se trata de la Dirección General del Instituto de la Juventud y la Dirección General de Políticas Palanca de la Agenda 2030

17 / 12 / 2021 11:42

Actualizado el 17 / 12 / 2021 12:09

De acuerdo con el artículo 66 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el nombramiento de director general ha de recaer en quien sea funcionario de carrera. No obstante, el Gobierno puede al regular la organización de los ministerios establecer de forma justificada excepciones a esta regla, vigente desde 1997. 

La jurisprudencia ha entendido que la justificación ha de descansar en la inexistencia de cuerpos de funcionarios con preparación en las materias a que se dedican las Direcciones Generales a las que se quiere aplicar la excepción. 

La Federación Española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca) interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las disposiciones dictadas en 2020 que hicieron uso de esta facultad. En la demanda sostenía que se había aplicado indebidamente esa excepción en más de treinta Direcciones Generales y en varias discutía la idoneidad de los nombrados. 

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha analizado todas las impugnaciones y ha comprobado que en unos casos se dirigían contra disposiciones no incluidas en el acuerdo de recurrir adoptado por el órgano de gobierno de Fedeca. En otros, se dirigía contra excepciones establecidas en 2018 respecto de las cuales hace mucho que expiró el plazo de dos meses en que se puede recurrir.

También ha constatado que esta Sala había confirmado la justificación de la excepción en varias de las direcciones generales ahora cuestionadas o en algunas de contenido sustancialmente igual a las discutidas en esta ocasión. 

El Supremo entiende que en aquellos supuestos en que no se ha aplicado la excepción, por haberse nombrado a un funcionario, carece de objeto la impugnación. Y, por no tener legitimación la recurrente para cuestionar la idoneidad de los nombrados, inadmite el recurso interpuesto por la representación procesal de la federación contra la disposición final primera del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril; la disposición final quinta del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril; así como contra los reales decretos que traen causa de los anteriores y de los Reales Decretos 139/2020 y 452/2020; contra todos los Reales Decretos de 2018 identificados en la demanda; y contra los Reales Decretos de 2020 sobre la pretendida falta de idoneidad de los nombrados como directores generales por falta de legitimación activa.

En todos los restantes casos, considera que mediaba suficiente justificación o que la recurrente no había desvirtuado la ofrecida salvo en estos dos: la Dirección General del Instituto de la Juventud y la Dirección General de Políticas Palanca de la Agenda 2030. Respecto de ellas declara la nulidad de las disposiciones que las exceptuaron.

Así, estima parcialmente el recurso deducido contra la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020. En concreto, declara la nulidad del inciso 2.e), Dirección General del Instituto de la Juventud, de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020 y del 1.l) Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, que eximen del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado director general.

La sentencia es la número 1.471/2021, de 14 de diciembre. La firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez, y Celsa Pico Lorenzo, que ha sido la ponente.

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