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Efectos de la última reforma del 324 de la LECRim: ¿Un sueño para los burócratas?

Efectos de la última reforma del 324 de la LECRim: ¿Un sueño para los burócratas?
Luis de las Heras Vives, abogado de la firma Durán & Durán Abogados, explica que los efectos de la última reforma del artículo 324 de la LECRim, que establece los plazos para la instrucción de las causas, no han tenido efectos positivos para las partes.
20/12/2021 06:49
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Actualizado: 20/12/2021 08:16
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El Legislador acostumbra a hacer las cosas mal. Esto podría hasta exculparse si no fuera porque detrás de toda innovación legal hay un gasto de dinero enorme en forma de dictámenes emitidos por instituciones y funcionarios de máxima cualificación; congresos y seminarios de profesores universitarios advirtiendo los defectos técnicos; informes suscritos por todo tipo de asociaciones profesionales, etc.

En conclusión: el legislador acostumbra a hacer las cosas mal porque no escucha a los que saben y, sobre todo, pisan el terreno de juego.

Que el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) y la consagración de los plazos de instrucción iba a ser una calamidad procesal, se dijo por activa y por pasiva.

Lógicamente alguna voz autorizada, aunque inmediatamente queda desautorizada, lo apoyó, sin embargo ese apoyo sólo puedo comprenderlo desde el desconocimiento de como funciona el mundo real.

Nuestra realidad de la fase de instrucción viene dibujada por la última reforma del artículo 324 LECRim, que dice exactamente que el plazo ordinario de instrucción es de doce meses desde la incoación de la causa.

Y que si con anterioridad a la finalización del plazo se constata que no es posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.

La disposición transitoria de la Ley 2/2020, de 27 de julio, que reformó el artículo 324 de la LECRim en los términos descritos dijo: “La modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contenida en el artículo único será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél».

En síntesis para las causas incoadas con anterioridad al 29 de julio de 2020:

• Plazo normal del 29 de julio de 2020 al 29 de julio de 2021 (12 meses).

• Primera prórroga del 29 de julio de 2021 al 29 de enero de 2022 (6 meses).

Con lo cual, otra vez más, y así una y otra vez casi como Sísifo, volvemos a empezar a intercambiar escritos todas las partes del proceso para prorrogar las instrucciones de forma, salvo honrosas excepciones, mecánica.

Y, como pueden imaginar, no son pocas las causas que bailan al compás de la Disposición Transitoria por lo que, de suyo, el papeleo no va a ser escaso.

Resulta curioso que estemos todo el día hablando y polemizando sobre la eficacia y eficiencia de la justicia y en nombre de estos valores introduzcamos artículos en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal que no aparecen ni en los mejores sueños de los burócratas.

Y esto, lamentablemente, es en lo que convertimos los Juzgados de Instrucción: en grapadores de escritos modelo para prorrogar las instrucciones.

Encima, excuso recordar, que esos Autos -denegatorios o estimatorios- son recurridos -como viene ocurriendo- por alguna parte perjudicada con lo que el sinsentido también alcanza a la Superioridad.

En fin, resulta todo un delirio kafkiano.

No quisiera terminar recordando que el Legislador ha dicho, además, que el Auto de prórroga exige que se determinen “las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación”.

Con lo que ya podemos todos ir sacando la bola de cristal otra vez para adivinar qué dirán los «informes periciales» pendientes de emisión, las «comisiones rogatorias» y así un largo etcétera de diligencias pendientes de práctica de cuyo resultado se podrán derivar o no otras que practicar.

Evidentemente esto se despacha, y despachará, con la lacónica alusión a las que están pendientes de práctica y las que de ellas pudieran derivarse.

Y todo esto en nombre de las garantías, la eficacia y eficiencia procesal.

 

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