La Audiencia Provincial de Madrid rechaza juzgar a Rato por insolvencia punible y falsedad
La Audiencia concluye que "debe desestimarse la pretensión de la apertura de juicio oral respecto de un genérico, hipotético e indeterminado delito de falsedad que nunca ha sido objeto específico de imputación". Foto: EP.

La Audiencia Provincial de Madrid rechaza juzgar a Rato por insolvencia punible y falsedad

Desestima el recurso de la Fiscalía contra la resolución de apertura de juicio oral, que descartó juzgar al exvicepresidente del Gobierno por estos delitos, pero sí será juzgado por delitos de corrupción en los negocios, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública
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21/12/2021 13:32
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Actualizado: 30/3/2022 11:00
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La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado juzgar al exvicepresidente del Gobierno y exministro de Economía Rodrigo Rato por los delitos de insolvencia punible y falsedad.

Así lo acuerda la Sección 23, que tramita los recursos de apelación en el denominado Caso Rato, en el auto en el que ha desestimado el recurso del Ministerio Fiscal contra la resolución de apertura de juicio oral dictado por el magistrado titular del juzgado de Instrucción 31 de Madrid, Antonio Serrano-Arnal Domper.

La Fiscalía impugnó dicha resolución al denegarse en ella la apertura de juicio oral por los delitos de insolvencia punible y falsedad, que también interesaba en su escrito de acusación en el marco del procedimiento.

Ahora, la Audiencia Provincial, integrada por María del Rosario Esteban Meilán, José Sierra Fernández y Jesús Gómez-Angulo Rodríguez -ponente- respalda la decisión del juzgado de Instrucción. Contra el auto 900/2021, 29 de noviembre, que se ha conocido hoy, no cabe recurso.

«No podemos sino desestimar el recurso, puesto que los hechos que daban soporte a dicho delito han quedado expresamente expulsados del procedimiento«, afirma el tribunal en relación al supuesto delito de insolvencia punible.

Del mismo modo, agrega, «debe desestimarse la pretensión de la apertura de juicio oral respecto de un genérico, hipotético e indeterminado delito de falsedad que nunca ha sido objeto específico de imputación«.

La Audiencia Provincial descarta así que Rato sea juzgado por estos dos delitos, pero sí se sentará en el banquillo por supuestos delitos de corrupción en los negocios, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública.

El titular del juzgado de Instrucción 31 de Madrid señaló cuando puso fin a la instrucción que «nos encontramos ante unas importantes cantidades de dinero en sociedades opacas sustentadas por testaferros y radicadas en territorios clasificados como paraísos fiscales o que operan a través de ellos que ingresan en territorio nacional bajo la apariencia de negocio lícito».

El magistrado instructor cifró entonces en 7.827.580 euros el dinero introducido en España a través de la sociedad Vivaway-Kradonara, 3.697.773 euros de los cuales «son de origen desconocido».

Rato, que está condenado a cuatro años y medio de prisión por apropiación indebida por las las tarjetas black de Caja Madrid, está en libertad condicional desde el mes pasado.

El juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional le concedió la libertad condicional, a propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro de Inserción Social del que dependía, tras valorar su edad, comportamiento y la antigüedad de los hechos por los que ingresó en prisión.

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