La Audiencia Provincial de Madrid amplía los delitos por los que Rato será juzgado
"De no estimarse el recurso, tendríamos la incoherencia de que se ha abierto juicio oral por once delitos contra la Hacienda Pública, sin que el relato de los hechos recoja correctamente el soporte de dicha acusación", explica el tribunal. Foto: Cézaro De Luca/Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid amplía los delitos por los que Rato será juzgado

Estima parcialmente el recurso de la Fiscalía y añade a la lista un delito contra Hacienda en el ejercicio de 2005 y ordena que se corrija la cifra presuntamente defraudada en 2010 y 2011
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18/11/2021 16:07
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Actualizado: 09/9/2022 12:45
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La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado incluir en la lista de delitos por los que se juzgará al exvicepresidente del Gobierno y ex ministro de Economía Rodrigo Rato el delito contra la Hacienda Pública presuntamente cometido en el ejercicio de 2005 y ha ordenado que se corrija la cifra presuntamente defraudada en 2010 y 2011, que el juez cifró en una cantidad menor.

El tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el auto de transformación en procedimiento abreviado dictado por el titular del Juzgado de Instrucción Número 31, Antonio Serrano-Arnal, en el denominado como ‘caso Rato’.

El auto, fechado a 12 de noviembre, lo firman los magistrados María del Rosario Esteban Meilán (presidenta), José Sierra Fernández y Jesús Gómez-Angulo Rodríguez, que ha sido el ponente.

En concreto, el tribunal ha considerado oportuno «incluir en los delitos contra la Hacienda Pública presuntamente cometidos por Rodrigo Rato el ejercicio de 2005, y a considerar que también en los ejercicios de 2010 y 2011 se superó la cuantía de los 120.000 euros defraudada», que el juez instructor cifraba, siguiendo los criterios de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) en una cifra menor.

El tribunal, tras aceptar el criterio del Ministerio Público, aclara que «de no estimarse el recurso tendríamos la incoherencia de que se ha abierto juicio oral por once delitos contra la Hacienda Pública, sin que el relato de los hechos recoja correctamente el soporte de dicha acusación”, tanto «en el incremento de bases y cuotas defraudadas como en el detalle de las posteriores operaciones de blanqueo referidas a esas cuotas eludidas, como a las ilícitas comisiones derivadas del delito de corrupción en los negocios». 

En consonancia con la Fiscalía, los magistrados entienden que «los informes de la ONIF no han considerado el impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Declaración Tributaria Especial del investigado que, además, se podría considerar errónea o incompleta», al no haberse minorado base imponible alguna como consecuencia de ella.

Así las cosas, la Audiencia Provincial «partiendo del esquema de partidas utilizado para determinar las bases imponibles y posterior cuantificación de las cuotas tributarias» de la ONIF y del perito de la Unidad de Fiscalía, observa que la discrepancia esencial se centra en el «tráfico de divisas» donde difieren «sustancialmente los resultados» de un informe y otro.

Los magistrados destacan que el juez instructor «ha hecho un esfuerzo por definir unos hechos de elusión complejos por el entramado societario impuesto, pero ello no impide que la acusación pueda, a la vista del análisis riguroso de la documentación intervenida y con el adecuado soporte pericial, intentar acreditar en el acto del juicio la existencia de unas cuotas defraudadas más elevadas a las consideradas por el juez instructor, dimanantes del afloramiento de incrementos patrimoniales no justificados y rendimientos de capital mobiliario, derivados de fondos no declarados y deslocalizados en el exterior».

Añaden que “el relato fáctico propuesto por el Ministerio Fiscal, completa y mejora la redacción del recogido por el juez instructor, pero, en ningún caso extravasa o amplía el objeto de investigación judicialmente delimitado durante la fase de instrucción y que hacía referencia a todos los posibles delitos contra la Hacienda Pública no prescritos, actividades de blanqueo procedentes de delitos fuente o precedentes, como eran las cuotas tributarias previamente defraudadas y las comisiones obtenidas por el delito de corrupción en los negocios».

La estimación parcial del recurso del Ministerio Público también recoge que deben ser corregidos o subsanados en el auto de transformación pequeños errores u omisiones, algunos de los cuales ya fueron subsanados por el juez instructor en un auto posterior, así como ceñir la Declaración Tributaria Especial a la única sociedad afectada, e incluir específicamente las comisiones pagadas por Albisa a Kradonara.

Por otra parte, la Audiencia Provincial ha estimado los recursos del exdirector de comunicación Externa de Bankia, Miguel Robledo Gómez, el de una de sus empleadas, Beatriz Colomer García, y Domingo Plazas Abogados SLP, y ha acordado el sobreseimiento provisional y parcial de ellos en la causa.

Y ello, al entender en el caso de los dos primeros que se trata «de figuras subalternas o subordinadas, con una actuación difusa e imprecisa», al actuar uno a las órdenes de Fernando Norniella y la otra de Alberto Portuondo, «lo que no la sitúa en el conocimiento cabal y dentro del núcleo de decisión sobre el hecho controvertido que es la negociación paralela de Albisa con Publicis/Zenith y más aún con Kradonara».

En relación al despacho Plazas Abogados SLP, el tribunal recuerda que en el primer auto de transformación del ‘caso Rato’, después anulado por la propia Audiencia, por la pieza separada de corrupción en los negocios Zenith/Publicis, no se incluyó al despacho entre los investigados, sin que lo recurriera la Fiscalía, «por lo que no habiendo variado las circunstancias, no parece que ahora existan nuevos datos que obliguen a la imputación de ese supuesto delito».

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