El TSJCV autoriza ampliar el pasaporte covid a toda la hostelería y otros establecimientos hasta el 31 de enero
Y ello «en tanto se derivan de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”.

El TSJCV autoriza ampliar el pasaporte covid a toda la hostelería y otros establecimientos hasta el 31 de enero

Concluye que la medida es idónea, necesaria y proporcionada a la vista de la evolución de la pandemia

23 / 12 / 2021 12:42

Actualizado el 23 / 02 / 2026 14:59

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado la prórroga hasta el próximo 31 de enero de la exigencia del pasaporte Covid para acceder a los lugares donde ya era obligado presentarlo, así como su ampliación a toda la hostelería y restauración, independientemente del aforo, y a otros establecimientos como gimnasios o cines, circos, instalaciones deportivas y sedes festeras en los que se consuma bebida o comida.

Estas disposiciones están contenidas en la resolución de la Consejería de Sanidad Universal, fechada a 21 de diciembre y entrarán en vigor a las 0:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

El tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la prórroga de la medida en aquellos espacios donde ya era obligatorio presentar el certificado Covid está justificada por la evolución de la pandemia.

Añade que su ampliación a nuevos establecimientos y espacios resulta “idónea, necesaria y ponderada o equilibrada, en tanto se derivan de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”. 

Los magistrados recuerdan que dicha ponderación de intereses en conflicto ya ha sido examinada por el Tribunal Supremo, que ha calificado la exigencia del pasaporte Covid como una limitación “tenue” de determinados derechos fundamentales que, al ser enfrentada con la “poderosa presencia” de otros como la vida o la protección de la salud “aporta una justificación objetiva y razonable para su adopción”.

El auto, fechado a 22 de diciembre, lo firman los magistrados Manuel José Baeza Díaz-Portales (presidente), Miguel Ángel Olarte Madero, Manuel José Domingo Zaballos y Antonio López Tomás.

El tribunal indica que la incidencia acumulada a 14 días y a días se ha cuadriplicado y la proporción de positividad se ha duplicado, lo que es indicativo de que la epidemia «está sin control y que seguirá creciendo en los próximos días». En relación con el sistema sanitario, señala que la hospitalización y el número de personas ingresadas en UCI se han incrementado un 135,38% y 183,01% respectivamente, de manera que la capacidad hospitalaria se sitúa en riesgo medio para la hospitalización y riesgo alto para las UCI. En Primaria, los casos sospechosos atendidos suponen un 79,3% más que hace tres semanas.

El tribunal considera proporcionado el contenido de la resolución porque el informe justifica que las actividades de más riesgo son aquellas que se realizan en los interiores, especialmente en aquellos lugares en los que no se puede hacer un uso continuo de la mascarilla (hostelería, restauración y ocio nocturno) y eventos que suponen aglomeraciones o concentraciones de personas; porque no se conocen otras medidas más moderadas para la consecución del propósito con igual eficacia; porque otras más laxas no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue y porque «va encaminada a no tener que implantar otras restricciones de derechos fundamentales mucho más intensas».

Además, destaca que, como es notorio en toda España, «el solo anuncio de implantación de esta medida ha incentivado el aumento de la vacunación», que es la medida «de mayor efectividad en la lucha contra la pandemia que todavía sufre la humanidad» por lo que la imposición del «pasaporte Covid» se presenta en este momento «como la única medida conocida que permita mantener la apertura -en sus actuales términos- de la mayoría de establecimientos, locales, actividades abiertas al público como gimnasios y otros».

or tanto, estima que son «medidas necesarias en el sentido de no conocerse otras más moderadas para la consecución del propósito con igual eficacia y son «indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o evitar el aumento de transmisión del virus (juicio de necesidad)».

Así, según la sala, «extender material y temporalmente la implantación del ‘pasaporte Covid’ apenas va a producir afectación a la actividad económica, incluso que puede facilitarla porque con ella se persigue evitar o retrasar otro tipos de medidas de mayor afectación a la actividad económica».

DURACIÓN Y ÁMBITO

El tribunal sostiene que la duración de estas medidas hasta fin del próximo enero es «prudencial» porque «más prolongada podría resultar perjudicial si fuera el caso una evolución sensiblemente a menos del estado de la pandemia», mientras que «más reducida, probablemente fuera arriesgada, teniendo en cuenta el impacto de las fechas navideñas, con todo lo que llevan consigo de interacción familiar y social».

En relación con el ámbito de aplicación para toda la Comunidad Valenciana, aunque la situación sea distinta en los diferentes municipios, cree que es «previsible que, si la exigencia de presentación de la documentación para acceder a establecimientos, locales y eventos se concreta solo en algunas localidades, la población se desplace a otras en las que no se exija», con la consecuencia de que «no se interrumpe o minimiza el riesgo de transmisión».

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de los tres días siguientes a su notificación.

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