Calma tensa en el fútbol europeo: Los clubes de la Superliga y la UEFA, obligados a entenderse para la supervivencia del deporte
Para el representante del Ministerio Público, los motivos alegados para tratar de apartar del caso al titular del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid “no revelan la relación previa del Magistrado con el objeto del proceso”.

La Fiscalía, en contra de la recusación contra el juez del caso Súper Liga europea de fútbol

28 / 12 / 2021 10:45

Actualizado el 28 / 12 / 2021 19:37

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La Fiscalía de Madrid ha remitido un ñescrito a la sección vigésimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid en el que pide que se rechace la recusación presentada tanto por la UEFA como por la Liga de Fútbol Profesional (LFP) contra Manuel Ruiz de Lara, el magistrado que, hasta ahora, ha venido tramitando el caso de la Súper lLga de fútbol europea.

Es más, ni tan siquiera cree que el pleito “le proporcione una ventaja o beneficio” o que le evite un perjuicio para “él o para sus allegados”.

Tanto la UEFA como la Liga de Fútbol Profesional sostuvieron en su día que existían indicios que revelaban la “aparente predisposición hacia las pretensiones de la parte demandante” por parte del magistrado recusado.

Citaban, entre otros, la “celeridad” (dos días) con la que el instructor adoptó una serie de medidas cautelares propuestas por los representantes de la Súper Liga “inaudita parte”.

También afirmaban que en el auto dictado el 20 de abril de 2021 el magistrado aparentaba prejuzgar “de modo anticipado” el fondo del asunto, u otras cuestiones como la filtración a la prensa de información con carácter previo a la notificación o la participación del recusado en una mesa redonda sobre “Supuestos de abuso de posición dominante: Caso Súper Liga”.

La Fiscalía recuerda que las causas para sostener que en un juez tiene interés directo o indirecto en una causa, motivo que daría pie a aceptar la recusación, están “claramente” contempladas en la ley.

En ese caso concreto, los supuestos alegados, a juicio del representante del Ministerio Público, “no son subsumibles en el motivo de recusación invocado”.

Por ello,  en su escrito subraya que no se ha encontrado ninguna relación previa del magistrado con el objeto del proceso “o que el pleito le proporciones una ventaja o beneficio o le evite una carga o perjuicio para él o para sus allegados, ni un interés actual, esto es, concurrente en el momento en que se promueve el apartamiento del Magistrado mediante su recusación”.

Así, precisa que los razonamientos expuestos por el juez para sustentar la adopción de medidas cautelares, “se compartan o no”, forman parte del trabajo que “necesariamente” ha de efectuar durante la tramitación de la causa “sobre la viabilidad, veracidad, verosimilitud de las pretensiones concretas que se quieran asegurar”.

De ahí que “en ningún caso resultan reveladoras de un interés directo o indirecto del Juez en el objeto del procedimiento”.

La Fiscalía también sostiene que no resulta “arbitraria” la decisión del magistrado de suspender el proceso y más tarde alzar dicha suspensión hasta que las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fueran resueltas.

Estima, además, sobre esta cuestión que “tampoco puede extraerse la conclusión de que el Juez tenga interés directo o indirecto en el pleito”

En cuanto a las filtraciones a la prensa,  el Ministerio Público responde que la acreditación sobre la existencia de las mismas “corresponde a quien la invoca” y añade que en este caso se alude “a determinados indicios que se sustentan en hechos que tampoco se acreditan”.

Por último, insiste en que no ha quedado acreditada la participación del magistrado en una mesa redonda programada con el título “Supuestos de abuso de posición dominante: Caso Súper Liga”, una circunstancia que incluso llegó a ser desmentida.

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