La Audiencia rechaza la recusación del juez de la «Súper Liga», declara la «mala fe» de UEFA y LaLiga y les impone multa de 10.000 €
El tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid tiene palabras muy duras para UEFA, que preside Aleksander Ceferín, y para LaLiga, cuyo máximo responsable es Javier Tebas, por la utilización de este recurso para apartar al juez Ruiz de Lara de la causa de la "Súper Liga".

La Audiencia rechaza la recusación del juez de la «Súper Liga», declara la «mala fe» de UEFA y LaLiga y les impone multa de 10.000 €

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27/1/2022 10:27
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Actualizado: 27/1/2022 10:50
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La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la recusación interpuesta por la UEFA y LaLiga contra el magistrado de lo Mercantil, Manuel Ruiz de Lara, quien era competente en el caso de la «Súper Liga». Además, en su auto declara «la mala fe» de UEFA y LaLiga y les impone, por ello, una multa de 10.000 euros; 5.000 euros a cada uno.

«Apreciamos mala fe por parte de las partes recusantes al promover este incidente, forzando los argumentos, para tratar, sin razón objetiva para ello, de apartar del conocimiento del asunto al juez que no estaba adoptando», escriben los magistrados del tribunal de la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Madrid, Enrique García García, Fernando Caballero García y José Ignacio Zarzuelo, en su auto 13/2002, de 21 de enero, al que ha tenido acceso Confilegal.

Los tres magistrados certifican que el incidente de recusación contra el magistrado, que tuvo como objetivo poner en tela de juicio la imparcialidad de Ruiz de Lara en la instrucción del caso de la «Súper Liga», no tiene ninguna base.

Estas son palabras muy duras en boca de un tribunal de justicia que afectan gravemente a la reputación tanto de la UEFA como de LaLiga.

La causa de recusación de los jueces y magistrados está prevista en el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y consiste en «tener interés directo o indirecto en el pleito o causa». El tribunal concluye en que no se dan las condiciones.

Es inadmisible la recusación contra el magistrado como «medio alternativo de controlar la legalidad» de sus resoluciones para apartarlo de la causa y dejarlas sin efecto

RUIZ DE LARA ACTUÓ COMO DEBÍA

La recusación se articuló cuando prácticamente una nueva magistrada iba a asumir la competencia del caso, el pasado mes de septiembre, ya que Ruiz de Lara estaba cubriendo la vacante en el Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid a la par que dirigía el suyo, el Mercantil 11.

La nueva titular del Mercantil 17, competente en el caso, es Sofía Gil García.

«Consideramos que el incidente de recusación habría intentado utilizarse en este caso como un instrumento de bloqueo frente a la labor que estaba desempeñando el recusado [Manuel Ruiz de Lara] por parte de quienes habían visto que se estaban produciendo resoluciones judiciales que no eran del agrado de los recusantes [UEFA y LaLiga]», dice el auto.

«La imparcialidad del juez no consiste en que favorezca o perjudique en sus resoluciones a las partes, sino en que la pretensión sea decidida exclusivamente por un tercero ajeno a ellas y a los intereses en litigio, y que se someta exclusivamente al ordenamiento jurídico como criterio de juicio», añade, haciendo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El magistrado Manuel Ruiz de Lara, concluye la Audiencia Provincial de Madrid, actuó como debía, por lo que rechaza la recusación.

El tribunal de la Audiencia Provincial de Madrid, que se da por enterado de que el incidente de recusación se interpuso el pasado mes de septiembre, a apenas un mes y medio de que Ruiz de Lara dejara de ser competente en la causa, considera necesario pronunciarse por varias razones.

Primera, porque es necesario dejar claro que Ruiz de Lara fue imparcial; segundo porque podría ocurrir que volviera a ser competente, por sustitución legal; y tercero porque la tramitación del expediente de recusación puede generar costas y «eventuales responsabilidades» que están vinculadas con la suerte final del procedimiento.

UEFA Y LALIGA UTILIZARON LA RECUSACIÓN PARA DEJAR SIN EFECTO LAS DECISIONES DE RUIZ DE LARA

Los tres magistrados, en un auto muy duro, subrayan que es inadmisible la recusación contra el magistrado como «medio alternativo de controlar la legalidad» de sus resoluciones para apartarlo de la causa y dejarlas sin efecto.

«Las resoluciones judiciales pueden ser criticadas e incluso combatidas por las vías legales establecidas, pero la discrepancia con las mismas no puede convertirse en causa de recusación de un juez o de los miembros de un tribunal. Las razones por las que se discrepe de una resolución dictada por el juzgador no pueden devenir en la excusa para recusar a éste sin la concurrencia de causa legal para ello», afirman.

UEFA y LaLiga reprocharon a Ruiz de Lara, en su intento de poner en tela de juicio su imparcialidad, sus expresiones, por las que constataba una realidad: que UEFA rige un monopolio y que tiene una posición dominante, vulnerando la libre competencia, lo que choca con la esencia misma del derecho de la Unión Europea.

Ruiz de Lara elevó una cuestión prejudicial, precisamente, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que el «tribunal supremo» de los 27 tribunales supremos de Europa en esta materia se pronuncie. Es una decisión que se está esperando y que podría acabar con ese monopolio de la UEFA.

El tribunal, que recoge la «queja» de LaLiga, considera que no tiene ninguna base y que la cuestión prejudicial se hizo como tenía que hacerse.

Sobre las supuestas filtraciones a la prensa, que se le achacaban al magistrado, el tribunal las califica de «meras conjeturas».

«No permiten a este tribunal entrever, con un mínimo de rigor y solidez, que sea precisamente el magistrado recusado el culpable de la eventual filtración de alguna resolución a un medio de comunicación. Es obvio que el asunto era de interés público y las cautelas para que se produzcan filtraciones resultan, a menudo, ineficaces en la práctica, porque una vez elaborado el texto de las resoluciones judiciales, el juez no tiene el control de las copias de las mismas hasta que éstas llegan, de manera efectiva, al conocimiento de cada una de las partes, lo que puede que no ocurra, por diferentes circunstancias, en el mismo preciso momento», explica el tribunal.

UEFA NO CUMPLIÓ LAS ÓRDENES DEL MAGISTRADO

El caso tiene su origen en la demanda que interpuso en abril de 2021 la sociedad mercantil European Superleague Company, S.L., de la que son socios fundadores los clubes españoles Real Madrid, el FC Barcelona, el Atlético de Madrid; los italianos Milan, Inter de Milán y Juventus; y los ingleses Liverpool, Tottenham, Arsenal, Manchester City y Chelsea.

En la misma afirmaban que FIFA y UEFA ostentaban un monopolio, por lo que respecta a la organización de competiciones de fútbol nacionales e internacionales –de los que poseen en exclusiva la gestión de los rendimientos económicos–, impidiendo la libre competencia, produciéndose así una infracción del derecho de la competencia en la Unión Europea. 

El objetivo de la European Superleague Company, S.L., era organizar una Liga Europea al margen de la UEFA, como ya ocurre en el baloncesto.

La UEFA respondió con una serie de sanciones a esos clubes, que Ruiz de Lara prohibió y que UEFA, después de imponerlas, dejó en suspenso.

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