Por incumplirlas: El magistrado de lo Mercantil no levanta las medidas cautelares sobre UEFA en el caso Súper Liga
La UEFA ha incumplido las medidas cautelares que le impuso el 20 de abril pasado el magistrado de lo Mercantil Manuel Ruiz de Lara para evitar sus represalias contra los equipos europeos que quisieron organizar la Súper Liga.

Por incumplirlas: El magistrado de lo Mercantil no levanta las medidas cautelares sobre UEFA en el caso Súper Liga

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30/7/2021 18:53
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Actualizado: 30/7/2021 18:53
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La UEFA no ha cumplido las medidas cautelares dictadas «inaudita parte» –sin haber escuchado a la parte contraria por razón de su gravedad– el 20 de abril pasado por el magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil 14 de Madrid, Manuel Ruiz de Lara.

Por esta razón, el magistrado ha rechazado el recurso de reposición interpuesto por UEFA contra aquel acuerdo. Los recursos de reposición buscan que el juez  del caso reforme o revoque una decisión tomada, como esta.

Ruiz de Lara recuerda que la UEFA, para empezar, no ha archivado el procedimiento disciplinario abierto contra el Real Madrid, el Barcelona C.F y la Juventus, organizadores de la Súper Liga, tal como él había ordenado.

Solo se ha limitado a anunciar que “suspendería” dicho procedimiento disciplinario.

Sin decir cuándo: «El anuncio de la suspensión del procedimiento disciplinario incoado frente a Real Madrid, Barcelona y Juventus en ningún modo palia el referido incumplimiento».

«El incumplimiento del Auto de 20 de Abril de 2021 se pone aún más de manifiesto cuando de forma expresa por altos dirigentes de UEFA se ha anunciado que no ha decaído el procedimiento disciplinario y que las medidas sancionadoras anunciadas podrían llevarse a cabo en cuanto se levante la suspensión«, explica Ruiz de Lara.

Y subraya: «Tras la notificación formal del auto se han producido diversas actuaciones de los demandados que resultan contrarias a las medidas cautelares ‘inaudita parte’ adoptadas, con carácter ejecutivo y de obligado cumplimiento«.

Por lo que le recuerda a la UEFA que dicho procedimiento disciplinario contra los tres equipos es “nulo”.

Y le conmina a que cese y deje sin efecto, con carácter inmediato, todas las actuaciones iniciadas.

Con esta decisión, el magistrado español frustra cualquier idea o intento de UEFA de tratar de dejar fuera de la Champions League al Real Madrid, Barcelona y Juventus, que es lo que, aparentemente, ocultaba la mera suspensión del procedimiento disciplinario de la UEFA. 

La UEFA se defendió, para justificar el cumplimiento del total de las medidas dictadas –hasta un total de 8–, alegando que no era responsable de actos “que pudieran realizar terceros”.

Por ello, el magistrado le reprocha la “deficiente lectura” de su auto de medidas cautelares “inaudita parte”.

En el mismo ordenaba a la UEFA que durante el tiempo que durase la tramitación de la causa, sus miembros asociados, incluyendo las federaciones nacionales, acataran y cumplieran las órdenes recogidas en el auto, que prohibía excluir de sus competiciones a los equipos que compondrían la Súper Liga.

La recurrente ha sido incapaz de argumentar a lo largo de su recurso que haya dado cumplimiento a dicha medida cautelar. Se limita a alegar que no es responsable de los actos de terceros, pero no justifica, ni acredita ni argumenta en qué medida ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto séptimo de la parte dispositiva del Auto de medidas cautelares de 20 de Abril de 2021”, relata el magistrado.

“Ninguna alegación ni justificación al respecto, lo que evidencia un manifiesto incumplimiento del Auto de medidas cautelares inaudita parte. Se esfuerza la recurrente en distorsionar la naturaleza y el contenido de las medidas cautelares, para ocultar de manera infructuosa que tras la notificación formal de la resolución judicial, no ha efectuado actuación alguna para dar cumplimiento estricto a los términos literales que con meridiana claridad aparecen descritos en la parte dispositiva del Auto de 20 de Abril de 2021”.

NO HAY VULNERACIÓN DEL DERECHO DE LIBERTAD DE EMPRESA

La UEFA, en su recurso, también alegó que las medidas dictadas vulneraban el derecho a la libertad de empresa, a la libre asociación, a la libertad de expresión y al derecho a la información.

Alegaciones que Ruiz de Lara rechaza. Y reprocha la falta de base de esta alegación sobre la vulneración del derecho a la libertad de empresa.

«Cuando precisamente el Auto de 1 de Julio de 2021 viene a garantizar la efectividad de unas medidas cautelares adoptadas para proteger la libre competencia y la libertad de empresa en el mercado de la Unión Europea ante prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por las demandadas y ante la existencia de indicios de abuso de una posición de dominio en el mercado relevante de organización de competiciones de fútbol en el ámbito de la Unión Europea», relata.

Dicho auto no impuso medidas cautelares nuevas y diferentes a las del auto de 20 de abril sino que se dictó para garantizar su cumplimiento, tal como establece el artículo 738.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice que acordada la medida cautelar se procederá, de oficio, a su inmediato cumplimiento empleando para ello los medios que fueran necesarios, incluso los previstos para la ejecución de las sentencias.

Para Ruiz de Lara tampoco hay vulneración de ningún otro derecho fundamental: «Tampoco hay vulneración de los derechos de libertad de expresión ni del derecho de información. La mera alegación de dichos derechos no puede configurarse como un cauce para consolidar prácticas anticompetitivas. Las medidas cautelares adoptadas pretenden evitar que las demandadas FIFA y UEFA, aprovechando su situación de monopolio en el mercado relevante de organización de competiciones de fútbol, realicen actuaciones tendentes a eliminar cualquier posibilidad de competencia».

Y Concluye, antes de desestimar el recurso tres líneas después: «No se restringen derechos fundamentales de las demandadas sino que se les impone la obligación de abstenerse de llevar a cabo actuaciones que puedan enervar la tutelar que pudiese otorgarse en una eventual sentencia estimatoria».

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