Hace 152 años que se introdujo en España el sistema actual de oposiciones a judicatura
Fue la Ley provisional sobre organización del Poder judicial, de 15 de septiembre, la que estableció la creación de un Cuerpo de Aspirantes a la Judicatura (artículo 80), con lo que se puso en marcha el mecanismo que conocemos hoy. Foto: EP.

Hace 152 años que se introdujo en España el sistema actual de oposiciones a judicatura

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07/1/2022 06:47
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Actualizado: 09/8/2022 08:08
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Hasta 1869 los los jueces españoles eran libremente nombrados -y cesados- por el Gobierno de turno, de acuerdo con el partido político que había ganado las elecciones; colocaban a los suyos y cesaban a los de los otros.

En ese año se introdujo, por primera vez en España, el sistema de oposición, que actualmente rige en nuestros días. Por lo que en 2021 se cumple el centésimo quincuagésimo segundo aniversario de su implantación. Hace 152 años.

Y se hizo por la puerta grande. En el artículo 94 de la Constitución española que se aprobó ese año de 1869, la primera constitución democrática del constitucionalismo español.

«El ingreso en la carrera judicial se hará por oposición», decía dicho artículo.

La Constitución de 1869 fue aprobada por el Gobierno Provisional que rigió España entre 1868 y 1871 y que se formó tras el triunfo de la Revolución de 1868, la cual puso fin al reinado de Isabel II, tatarabuela de don Felipe de Borbón, nuestro actual Rey.

Siguió vigente bajo el reinado de Amadeo I de Saboya, que estuvo en el trono poco más de un año después de perder a su principal valedor, el general Juan Prim, asesinado pocos días antes de que desembarcara en España, y hasta la proclamación de la Primera República, en febrero de 1873.

Quedó abolida tras el golpe de Estado del general Arsenio Martínez Campos, en 1874, que dio paso a la Restauración borbónica.

Este periodo dio a luz una segunda Constitución, la de 1876, que ratificó el sistema de oposición para el acceso a la judicatura introducido en la de 1869.

¿POR QUÉ SE HIZO?

Como muy bien explica el profesor José Juan Toharia en su libro «El juez español: Un análisis sociológico», para «garantizar la independencia judicial situándola al abrigo de los vaivenes de la política».

Fue una sabia decisión que muchos países iberoamericanos todavía, a día de hoy, no han «copiado».

Esto ha tenido como consecuencia dos resultados: una burocratización de la Administración de Justicia, y la institucionalización, en el seno de la magistratura, de claras pautas de autorreclutamiento al quedar encomendada la selección de los futuros jueces a los propios miembros de la judicatura.

Sin embargo, desde un primer momento, la Constitución de 1869 reservó una parte de las vacantes que se produjeran en Audiencias y Tribunal Supremo para abogados en ejercicio. Lo que después hemos conocido como el «tercer turno», «cuarto turno», o incluso «quinto turno», para el Supremo, de forma específica (juristas de reconocido prestigio).

«Se pretendía probablemente evitar con ello que la judicatura acabara hermetizándose y cerrándose e la misma con el consiguiente reisgo de anquilosameinto y alejamiento de la realidad: la inserción en los cuadros superiores de la Justicia de un contingente de juristas ajenos al mundo judicial podía suponer en este sentido una puerta por donde penetrase aire fresco y vitalizador»,  explica Toharia.

CUERPO DE ASPIRANTES A JUDICATURA

Fue la Ley provisional sobre organización del Poder judicial, de 15 de septiembre, la que estableció la creación de un Cuerpo de Aspirantes a la Judicatura (artículo 80), con lo que se puso en marcha el mecanismo que conocemos hoy.

Para ingresar en ese Cuerpo de Aspirantes, «los opositores tenían que ser españoles, tener 23 años, ser licenciados en Derecho Civil por Universidad costeada por el Estado», decía el artículo 83 que, ademas, añadía que no podían «estar comprendidos en ninguna de las incapacidades que para obtener cargos judiciales establece esta ley».

No podían tener antecedentes penales, entre otras cosas -como ahora-.

Y debían pasar un examen ante una Junta calificadora que debía estar compuesto por el presidente del Tribunal Supremo -que lo era también de la Junta-, un fiscal del Tribunal Supremo, dos magistrados del alto tribunal o de la Audiencia de Madrid, nombrados por el Gobierno, el decano del Colegio de Abogados de Madrid, 3 letrados nombrados por el Gobierno a partir de una terna seleccionada por la Junta de Gobienro del Colegio de Abogados de Madrid, 2 catedráticos de Derecho de la Universidad Central y un secretario con voto.

Una vez superada la prueba, el aspirante a juez entraba en turno para ir cubriendo las vacantes que se produjeran en los juzgados de primera instancia e instrucción.

La Ley de 26 de mayo de 1944 cambió ese estado de cosas.

El aspirante a la carrera judicial fue sustituido por la figura del alumno de la Escuela Judicial. Las oposiciones, a partir de entonces, dejaron de ser para entrar en un cuerpo de aspirantes sino para ingresar como alumno en la recién creada Escuela Judicial, que no convocaría más plazas que las vacantes que se fueran a producir.

De alguna forma, como indica Toharia, la creación de la Escuela Judicial supuso la consagración de la separación entre la formación jurídica teórica, que debía demostrarse en la oposición, y la práctica, que se adquiría en la Escuela. Los temarios de las oposiciones se diseñaron para captar, sobre todo, la formación jurídica general básica de los aspirantes, más que su grado de aptitud personal y profesional para el puesto al que aspiran.

En esto no se ha cambiado demasiado.

¿A QUÉ PAÍS IMITÓ ESPAÑA?

El sistema de oposiciones se introdujo en España siguiendo el ejemplo de Francia, un país, que tuvo una gran influencia en el devenir de nuestro país, en el pasado. De hecho, el sistema de oposiciones se considera como una conquista de la igualdad entre los ciudadanos.

Porque para acceder a un puesto de la Administración había que reunir la capacidad y el mérito necesarios para desempeñar de forma eficaz sus responsabilidades de forma vitalicia, de acuerdo con un estatuto que establece sus obligaciones y derechos.

Daba lo mismo el origen familiar, el dinero o los contactos que se poseyeran. Los elegidos eran los mejores; los que habían aprobado las oposiciones.

Lo curioso es que el sistema francés no es original. Nuestro país vecino se inspiró, para su, implantación, en el chino, y más concretamente en el sistema de examen imperial que se practicó entre los años 606 y 1905 y que consistía en una serie de pruebas para seleccionar a los candidatos a funcionarios.

Teóricamente, desde los campesinos hasta los ministros del imperio podían ascender en la escala social por medio del sistema de examen, lo cual marcaba al Estado con rasgos democráticos.

China, por ello, se adelantó a Europa en 1.200 años. Fueron los pioneros en la implantación del sistema oposiciones en el mundo.

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