El Supremo admite un recurso de Ángel María Villar contra su destitución como presidente de la RFEF en 2017
Ángel María Villar fue presidente de la Real Federación Española de Fútbol desde 1988 hasta diciembre de 2017, fecha en la que fue depuesto. Foto: EP.

El Supremo admite un recurso de Ángel María Villar contra su destitución como presidente de la RFEF en 2017

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09/1/2022 06:48
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Actualizado: 08/1/2022 23:10
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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado la admisión de un recurso presentado por el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Ángel María Villar contra la decisión de Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de diciembre de 2017 de destituirle del cargo por la comisión de una falta calificada como muy grave.

Fue en 22 de diciembre de ese año cuando el TAD adoptó esa decisión al detectar irregularidades en el proceso electoral a presidente del a RFEF, cargo del que estaba inhabilitado desde su implicación en julio de 2017 en el ‘caso Soule’.

El auto del Supremo recuerda que contra esa decisión Villar interpuso recurso en 2018, pero que fue desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en 2019.

En dicho recurso se argumentaba la nulidad de la sanción impuesta por el TAD a Villar porque se consideraba que se procedió de esa forma a pesar de que la norma «excluye de modo expreso» la imposición de la referida sanción, por lo que no se actuó con base legal para ello.

De acuerdo con el artículo 76.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte –recogido en el auto–, se considera infracción muy grave de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, «a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias».

La resolución del TAD decía que Villar incumplió la prescripción contenida en el Reglamento Electoral (artículo 4.4) porque los que presentan candidatura para formar parte de los órganos de gobierno de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) no pueden ser miembros de la Comisión Gestora.

Por ello, deben cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión.

Igualmente se consideró que infringió el deber de neutralidad que ha de observar la Comisión Gestora según el propio Reglamento Electoral, por lo que se procedió a la imposición de la sanción dedestitución prevista en el artículo 79 de la Ley del Deporte.

«UNA VERDADERA CAMPAÑA»

El TSJM, al analizar el asunto en su sentencia, concluyó que Villar sí era culpable en tanto que consideró evidente que el hecho de ocupar la Presidencia de la Comisión Gestora de la RFEF le obligaba a guardar «estricto y escrupuloso deber de neutralidad durante el procedimiento electoral» y que, pese a ello, de la documentación aportada «queda constancia que simultaneó su cargo de presidente de la Comisión Gestora con una verdadera campaña con vistas a su reelección como presidente de la RFEF.

Avisaba el tribunal madrileño, además, de que la Ley del Deporte contempla que puede acordarse la destitución aun cuando no haya reincidencia por parte del sancionado cuando los hechos sean muy graves, como es el caso.

Y confirmaba la proporcionalidad de la sanción impuesta y apuntaba que las alegaciones de Villar eran irrelevantes.

Dado que la defensa del expresidente de la Federación no estaba conforme con la resolución, optó por recurrir en casación ante el Supremo.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, compuesta por César Tolosa –presidente de la Sala también–, María Isabel Perelló Domenech, Inés María Huerta Garciano, Rafael Toledano Cantero y Esperanza Córdoba Castroverde, tras analizar el escrito y una vez escuchadas a las partes –defensa de Villar y Abogacía del Estado– ha resuelto que existe interés casacional objetivo en el asunto para la formación de jurisprudencia.

En concreto, señala que es interesante determinar si la referencia al concepto de «agravante de reincidencia» contenida en el artículo 22.3 a) del RealDecreto 1591/1992, de 23 de diciembre, como elemento definitorio del tipo infractor que el artículo ’15 a)’ del mismo texto legal contempla, «debe ser interpretada, en atención a la garantía constitucional del principio de legalidad recogido en el artículo 25 de la Constitución Española».

Esto en el sentido de considerar si constituye un requisito ‘sine qua non’ para acordar la imposición de la sanción de destitución prevista en la Ley del Deporte.

CASO SOULE

Cabe recordar que Villar es uno de los investigados en el caso Soule en la Audiencia Nacional. Se indaga en supuestas irregularidades que habrían sido cometidas por los principales dirigentes o con su conocimiento y consentimiento para «enriquecerse y favorecer el enriquecimiento de terceros».

A tal fin, «se habría creado un entramado societario que habría permitido la desviación de fondos (tanto públicos como privados) de dichas asociaciones a sociedades vinculadas con ellos, estableciendo asimismo un clientelismo tanto en la contratación del personal, que recaería fundamentalmente en familiares, como en la presunta adjudicación arbitraria de contratos de suministro y prestación de servicios» a empresas vinculadas a la presunta trama.

Todo ello sería constitutivo de presuntos delitos de administración desleal, apropiación indebida y/o estafa, malversación de caudales públicos, falsedad documental, corrupción entre particulares y contra la Hacienda Pública.

En julio de 2021, el juez de la Audiencia Nacional Alejandro Abascal acordó prorrogar por seis meses más, hasta el próximo 29 de enero, la instrucción de Soule.

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