Villar suspendido por un año, luz verde a la renovación de la Federación Española de Fútbol

Villar suspendido por un año, luz verde a la renovación de la Federación Española de Fútbol

26 / 07 / 2017 04:57

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Como estaba previsto, los expedientes disciplinarios abiertos por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) al hasta ahora presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Ángel María Villar, y a su vicepresidente, Juan Padrón, ha pavimentado el camino para que en la tarde del martes la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) suspendiera por un año en sus cargos a ambos dirigentes.

La decisión de la Comisión Directiva, presidida por José Ramón Lete, se ha tomado por unanimidad y es la consecuencia directa de la detención de ambos dirigentes, en el marco de la «Operación Soule», llevada a cabo por la UCO de la Guardia Civil, bajo la dirección de la Fiscalía Anticorrupción y con la autorización de Santiago Pedraz, titular del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional.

Sobre estas líneas, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes que tomó la decisión por unanimidad. CSD.

La suspensión adoptada tiene un año de vigencia y podría desembocar en inhabilitación, una vez que la vía penal, que tiene preferencia sobre el procedimiento administrativo, tome cuerto en los próximos meses.

Tanto Villar como Padrón han sido imputados por los supuestos delitos de administración desleal, apropiación indebida, corrupción entre particulares y falsedad documental,

«En el caso de Padrón, hemos decidido solicitar a la RFEF la información que certifique si pertenece a algún órgano de gobierno y control, de forma que su suspensión quedará supeditada a esta certificación”, ha explicado Lete.

El presidente del Consejo Superior de Deportes también ha comunicado a la Comisión Directiva su intención de instar a la RFEF a que active los mecanismos de suplencia establecidos en sus Estatutos.

En último lugar, Lete ha anunciado que el CSD solicitará “su personación como acusación particular en el procedimiento penal, en el momento procesal oportuno según criterio de la Abogacía del Estado”.

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