El Supremo reduce de 16 a 11 años la condena a la exalcaldesa de La Muela por corrupción y confirma una multa de más de 6,5 millones
La Sala de lo Penal destaca la gravedad de la corrupción urbanística y el daño que hacen al sistema democrático y al interés general los cargos públicos que se lucran. Foto: EP.

El Supremo reduce de 16 a 11 años la condena a la exalcaldesa de La Muela por corrupción y confirma una multa de más de 6,5 millones

Por malversación, prevaricación, blanqueo, cohecho, fraude y delitos fiscales en relación a varias operaciones urbanísticas y adjudicaciones irregulares realizadas en dicho municipio zaragozano entre finales de los años 90 y 2009
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14/1/2022 06:46
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Actualizado: 13/1/2022 19:41
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El Tribunal Supremo ha rebajado la condenado a la exalcaldesa de La Muela (Zaragoza) María Victoria Pinilla Bielsa de 16 años y 1 mes de prisión a 11 años y 4 meses y confirma una multa de más de 6,5 millones de euros.

La Sala de lo Penal mantiene básicamente las conclusiones del fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 25 de junio de 2019, en la investigación sobre corrupción urbanística, en la que fue condenada por delitos continuados de cohecho pasivo, malversación de caudales públicos, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, prevaricación y fraude a la Administración.

El Supremo reduce en cuatro años y nueve meses la condena al resultar absuelta de los delitos de tráfico de influencias y fraude de subvenciones y del de fraude a la Administración en una de las operaciones de la causa.

Así lo acuerda el tribunal, formado por Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca -ponente-, Ana María Ferrer García, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García, en la sentencia 1002/2021, 17 de diciembre.

El Supremo destaca la gravedad de la corrupción urbanística que, como se expresa en la sentencia impugnada, aunque no constituya un delito con esa denominación específica, tiene lugar «mediante la ejecución de hechos que, generalmente, pueden ser constitutivos de prevaricación, malversación, tráfico de influencias y cohecho».

Subraya, asimismo, que «es indiscutible que el sistema democrático se resiente cuando quienes alcanzan cargos públicos, por elección o por nombramiento, emplean para el lucro personal, de la clase que sea, las potestades y poderes que se les confieren para la satisfacción del interés general».

El Supremo absuelve a Pinilla del delito de tráfico de influencias ya que, aunque se declara probado que la recurrente se valió de su posición privilegiada de alcaldesa de la Muela, dicho dato aislado y no acompañado de ningún otro, no permite asegurar «la necesaria posición de superioridad ni la existencia de una situación de ascendencia que permitieran ejercer una influencia real sobre las personas con las que se contactó», como exige el tipo penal.

En cuanto al delito de fraude de subvenciones, el Tribunal Supremo señala que en periodo posterior a los hechos juzgados se introdujo una norma que limitaba el delito a los casos de actividades privadas, y respecto al de fraude a la Administración en una de las operaciones, recuerda que por dichos hechos resultó absuelta en el primer juicio que el Tribunal Supremo ordenó repetir, por lo que el segundo juicio solo podía versar sobre los hechos por los que fue condenada.

Por otro lado, el Supremo confirma las condenas por responsabilidad civil, que incluyen el pago por la exalcaldesa al Ayuntamiento de La Muela de más de 1,5 millones de euros y a la Hacienda Pública de casi medio millón de euros.

En relación a otros acusados, el Supremo confirma la condena de 8 años de inhabilitación y multa de 1.440 euros impuesta por la Audiencia Provincial al exconcejal de la Muela Fernando Miguel Barba por delitos continuado de prevaricación administrativa y falsedad documental por imprudencia.

Respecto a Antonio Fando, el representante de la empresa a la que el Ayuntamiento adjudicó el servicio de abastecimiento de aguas en 2007, reduce su pena y absuelve de un delito continuado de fraude a los constructores Julián de Miguel Ortega y Juan Ignacio Unsain Azpiroz. También ha sido absuelto de un delito contra la Hacienda Pública David de Miguel Santander, copropietario de una inmobiliaria.

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