La Fiscalía pide un año de cárcel para un hombre que hizo una pintada en la tumba de Franco
Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2018, cuando los restos de Franco estaban enterrados en la Basílica del Valle de los Caídos. Foto: EP

Absuelto el hombre que hizo una pintada en la tumba de Franco

Se trata del escultor coruñés Enrique Tenreiro, para quien la Fiscalía pedía un año de prisión

18 / 01 / 2022 10:47

Actualizado el 18 / 01 / 2022 11:40

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al hombre que realizó una pintada sobre la tumba de Francisco Franco en octubre de 2018, cuando estaba en la Basílica del Valle de los Caídos Enrique Tenreiro. En octubre de 2019, 44 años después de su entierro, sus restos fueron trasladados al cementerio El Pardo-Mingorrubio, al pantenón donde está enterrada su mujer, Carmen Polo.

El escultor coruñés, Enrique Tenreiro, de 52 años, pintó sobre la tumba una paloma de la paz con el texto “por la libertad”, y tras realizarla expuso en voz alta que llevaba a cabo tal acto “por la reconciliación de los españoles”.

Estaba acusado de los delitos contra la libertad de conciencia y de actos de profanación y daños.

La Fiscalía le imputaba un delito contra la libertad de conciencia y pedía para él un año de cárcel y que indemnizara a Patrimonio Nacional del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial con 833,41 euros por los daños y perjuicios causados.

La Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos solicitaba conjuntamente con el de daños dos años de prisión.

La sentencia es la número 818/2021, de 21 de diciembre. Se ha conocido hoy.

La firman los magistrados Adela Viñuelas Ortega (presidenta y ponente), Isabel Huesa Gallo y Francisco Manuel Oliver Egea.

Cuenta con un voto particular formulado por Oliver en el sentido de condenar al acusado por ambos delitos.

La Audiencia considera que debe ser absuelto del delito contra la libertad de conciencia al entender que realizó el acto de pintar la paloma de la paz cuando aún no había comenzado la misa, “de la cual, él decía no tener conocimiento”.

Este hecho resulta fundamental para los jueces, porque la ley exige que para sancionar a alguien por un delito contra los sentimientos religiosos debe conducirse con “violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiendo, interrumpiendo o perturbando los actos, funciones o ceremonias”, lo que en el caso que nos ocupa, según expone el tribunal, no ha quedado probado tras ninguna de las declaraciones prestadas por los testigos en la vista oral del juicio.

La Audiencia indica que la actuación del acusado «no puede equipararse a estas conductas: primero, no había empezado la misa, segundo, actuó solo y de forma rápida y las consignas lanzadas en modo alguno iban en contra de las creencias religiosas de los que allí pudieran estar presentes”.

A su vez, añade, «no consta el propósito o intención de lesionar la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos». «Tal falta de intención se pone de manifiesto en el momento mismo de realizar la pintada, como se visualiza en el vídeo grabado en ese momento, en el que hace referencia a la libertad y la reconciliación de los españoles», explican los magistrados.

Apuntan que a ello se une que «no entró en una iglesia o lugar de culto cualquiera, sino a la basílica donde se encontraba la tumba de Franco». «Y está claro que iba contra su presencia en el lugar y no contra los sentimientos religiosos de los allí asistentes”, agregan.

En relación al delito de profanación y daños en tumba, del que sólo le acusaba la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, la Audiencia recuerda que comete este delito quien “faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos”.

Los magistrados concluyen que a la vista de las circunstancias que concurren en este asunto, “no se aprecia que haya existido una profanación o violación de la tumba de Franco con un ánimo de faltar al respeto debido a los muertos». «Y para ello debe partirse del hecho de que se trata de una figura con una trayectoria como jefe del Estado y la finalidad del acusado no era la del vilipendio de su persona como tal, sino la de expresar una idea sobre su presencia en el lugar, sin que concurra un ánimo de ultraje”, con “daños que se reducen a la afectación estética y que pueden recuperarse con una mera limpieza”, argumentan.

Esta resolución no es firme. Cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Enrique Tenreiro proviene de una saga de artistas, entre los que destacan Antonio Tenreiro (1923-2006), y Jaime Tenreiro (1955-2018). Ha realizado diversas performances en los últimos años. En una, en 2016, en el centro de Nueva York sacó una toalla y un bañador y se tumbó sobre el asfalto.

Aquel mismo año también paseó por la plaza de María Pita de Santiago de Compostela a pecho descubierto y con una gran cruz a sus espaldas, simbolizando el calvario. Con esta acción, según dijo, quiso denunciar «la cruz» que supone la Ciudad de la Cultura «para la cultura en Galicia».»Hago locuras, pero eso no quiere decir que este loco. Es por provocar y para homenajear a Duchamp«, aseguró entonces.

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