Los juzgados de Sevilla comienzan a reconocer el complemento por maternidad a los hombres
La directora de UNIVE Abogados en Sevilla, Carmen Ortega Sánchez, analiza el caso en Confilegal, y anuncia que lo recurrirá para conseguir una retroactividad total. Foto: Google Maps

Los juzgados de Sevilla comienzan a reconocer el complemento por maternidad a los hombres

El Juzgado de lo Social número 12 ha reconocido a un pensionista el complemento del 5% en su pensión por tener dos hijos y el afectado recuperá más de 3.000 euros en concepto de este complemento
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24/1/2022 15:58
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Actualizado: 02/2/2022 17:24
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El Juzgado de lo Social número 12 de Sevilla ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a restituir más de 3.000 euros y una revalorización del 5% en la pensión por el complemento por maternidad a un extrabajador del propio INSS que reunía todos los requisitos, confirmándose la discriminación por sexo.

El magistrado-juez titular del Juzgado, Jesús Castro Ruiz, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por UNIVE Abogados, en representación del afectado. En consecuencia, reconoce al demandante el complemento de pensión del 5% sobre la base reguladora/valor inicial de la pensión que tiene reconocida, con las debidas actualizaciones que procedan y efectos económicos desde el 1 de junio de 2020.

Así, esta firma acaba de obtener otra sentencia más y la primera en la provincia de Sevilla. Es la número 11/2022, de 14 de enero.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe recurso de suplicación» ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía «dado el interés del asunto de autos y su posible alcance-afectación general».

El caso lo ha llevado la letrada Carmen Ortega Sánchez, directora de Unive Abogados en Sevilla.

Carmen Ortega Sánchez, letrada del Colegio de Abogados de Huelva.

Al demandante, nacido en enero de 1953, y por lo tanto con 68 años actualmente, se le reconoció la prestación de jubilación en febrero de 2020 mediante resolución del INSS con derecho a prestación resultante de base reguladora de 2.427,25 euros, porcentaje del 100% e importe líquido de 1.989,62 euros.

En septiembre de 2020 solicitó a la Seguridad Social que le aplicara a su pensión el incremento del 5% del complemento de maternidad. Tal solicitud fue denegada en base al artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

Entonces, este pensionista puso el tema en manos de Unive Abogados, que presentó contra tal resolución, reclamación previa en octubre de 2020, que fue desestimada, por lo que interpuso una demanda.

El demandante es padre de dos hijos, nacidos en octubre de 1979 y octubre de 1981.

El magistrado concluye en su sentencia, de 26 páginas, que «procede inaplicar la restricción por razón de sexo» contenida en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) «(al estimarse que da lugar a un trato discriminatorio contrario a la Directiva 97/7/CEE de 19 de diciembre), y reuniendo el demandante el resto de condiciones respectivas para acceder al complemento (no habiéndose cuestionado por la contraparte), debe resultarle de aplicación y procede reconocerle tal complemento».

Esto es que «debe aumentarse la pensión de jubilación reconocida en un 5% (al ser padre de dos hijos y al que se refiere en la reclamación previa, en la demanda se alude a un 10% que no procede), de la base reguladora/valor inicial correspondiente de tal pensión», si bien los efectos no pueden extenderse al momento instado por la parte actora, sino que deben limitarse al 1 de junio de 2020, como alega la parte demandada.

Así, solo pueden retrotraerse tres meses antes de la solicitud, conforme al artículo 53.1 párrafo segundo de la LGSS. Criterio seguido por la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Aragón, en sus sentencias de 24 y 27 de septiembre de 2021, apunta el magistrado.

ANTE LA FALTA DE RETROACTIVIDAD TOTAL, UNIVE ABOGADOS RECURRIRÁ LA SENTENCIA

UNIVE Abogados celebra el fallo, si bien anuncia que ante la falta de retroactividad total, recurrirá esta sentencia, según ha declarado a Confilegal la letrada que ha llevado el caso.

La firma destaca que «esta resolución, que aplica la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, y la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2021 (para los funcionarios de clases pasivas) considera que los hombres que se encuentren en la misma situación que las mujeres, tendrán derecho a recibir el complemento por maternidad del artículo 60 LGSS en su versión anterior a la actual, en virtud del principio de igualdad entre sexos en materia de Seguridad Social».

Este bufete destaca que «aunque cada vez son más las sentencias que reconocen el derecho a percibir el complemento por maternidad fijando los efectos retroactivos con tres meses de anterioridad a la solicitud administrativa inicial, Unive Abogados seguirá luchando ante los Tribunales mediante los correspondientes recursos para que, al igual que en otras provincias, en Andalucía se reconozcan desde la fecha de acceso a la pensión de jubilación y no solo los tres meses previos a la reclamación administrativa».

La directora de Unive Abogados en Sevilla, Carmen Ortega Sánchez, hace hincapié en que “todos aquellos hombres que cumplan los requisitos, podrán reclamar el complemento por maternidad para sus pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, siempre que hayan tenido dos o más hijos, naturales o adoptados antes de que se produzca el hecho causante de la pensión, y ésta le hubiere sido reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021″.

«Actualmente, más 100 pensionistas acuden cada mes a nuestra firma para reclamar este complemento», informa a este diario la responsable del bufete de Sevilla.

A pesar de que no existe un plazo determinado para presentar la reclamación, esta abogada recomienda hacerlo en el menor plazo de tiempo posible.

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