Condenado a un año de cárcel un trabajador municipal que agredió al alcalde de Baños de Molgas (Orense)
El condenado, en el juicio, celebrado el pasado lunes. Foto: EP

Condenado a un año de cárcel un trabajador municipal que agredió al alcalde de Baños de Molgas (Orense)

Después de que el regidor le reprendiera por estar en un bar en jornada jaboral
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26/1/2022 09:33
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Actualizado: 26/1/2022 16:55
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La Audiencia Provincial de Orense ha condenado a un empleado del Ayuntamiento de Baños de Molgas a un año de prisión y a una multa de 1.260 euros como autor de un delito de atentado, por agredir al alcalde, Xaime Iglesias (BNG), después de que este lo reprendiese por estar en un bar durante su horario laboral.

“Lo acometió, agarrándolo por el cuello y propinándole varios empujones hasta arrinconarlo y hacerle caer sobre el capó de un turismo estacionado», diciéndole «gallego de mierda»

Sin embargo, lo ha absuelto de los delitos de odio, maltrato de obra, lesiones y amenazas leves de los que también había sido acusado. 

Este procedimiento se inició a raíz de una denuncia del Ayuntamiento ante la Fiscalía, no haciéndolo el alcalde, que no sufrió lesiones. Los hechos enjuiciados se remontan a noviembre de 2020 y el juicio se celebró el pasado lunes.

La sentencia es la número 14/2022, de 25 de enero.

La firman los magistrados Manuel Cid Manzano (presidente y ponente), Amparo Lomo del Olmo y María de los Ángeles Lamas Méndez.

LOS HECHOS PROBADOS

Los magistrados consideran acreditado que el 3 de noviembre de 2020, sobre las 9.45 horas, el ahora condenado, de 45 años, se encontraba en el interior del Bar Plazaola, en la localidad de Almoite, acompañado por otro empleado del Ayuntamiento.  

Según los hechos probados, el alcalde del municipio les recriminó que estuviesen allí en su horario de trabajo, ante lo que éste reaccionó saliendo con el regidor al exterior del bar y, una vez en la calle, delante de varios vecinos, “lo acometió -al alcalde-, agarrándolo por el cuello y propinándole varios empujones hasta arrinconarlo y hacerle caer sobre el capó de un turismo estacionado, diciéndole ‘gallego de mierda’».

Los jueces subrayan que el alcalde Xaime Iglesias se encontraba en el ejercicio de sus funciones, ya que se dirige al empleado “recriminándole su ociosa conducta laboral, por su condición de alcalde de la localidad y en el ejercicio de tal actividad municipal”.

Destacan que la actuación del regidor “se encamina a procurar el correcto funcionamiento del servicio público de que se ocupaba el trabajador”. 

En cuanto al delito de atentado, señalan que concurre un claro acto de acometimiento físico contra el alcalde, con ocasión de su actuación en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, «existiendo por parte del acusado, un evidente comportamiento y actitud de hostilidad, menosprecio y desprestigio hacía el principio de Autoridad que el alcalde encarna y representa, concurriendo asimismo el dolo específico de lesionar el expresado principio».

Explican que la conducta del condenado no es constitutiva de un delito de odio, toda vez que carece de la “exigida animadversión hacia las personas o colectivos, que unificados por el color de su piel, por su origen, su etnia, su religión, su discapacidad, su ideología, su orientación o su identidad sexual, o por su condición de víctimas, configuran un colectivo o personas especialmente vulnerables, mediante comportamiento discriminatorio que entrañe humillación, menosprecio o descrédito contra su dignidad”.

Y concluyen que la expresión empleada, gallego de mierda, “no se inscribe por sí sola en ese contexto discriminatorio singular que exige el tipo penal analizado”.

Los jueces subrayan que el alcalde se encontraba en el ejercicio de sus funciones, ya que se dirige al empleado “recriminándole su ociosa conducta laboral, por su condición de alcalde de la localidad y en el ejercicio de tal actividad municipal”.

La acusación particular -que ejercita el Ayuntamiento, ya que el alcalde, Xaime Iglesias, renunció a presentar una denuncia a título personal- solicitaba tres años de prisión por atentado, seis meses de cárcel por delito de odio, dos multas de 2.700 y 2.400 euros por estos delitos, y una sanción de 400 euros por un delito leve de lesiones.

La Fiscalía pedía año y medio de prisión y una multa de 1.400 euros por un delito de atentado a la autoridad, y una sanción de 360 euros por delito leve de maltrato de obra.

Los jueces exponen que no cabe establecer condena por delito de lesiones al no haberlas sufrido, y que tampoco resulta factible respecto del delito leve de maltrato de obra imputado, al no concurrir el requisito previo de procedibilidad de denuncia del perjudicado, toda vez que el proceso se inicia a iniciativa del Concello. La acusación popular retiró en el juicio la acusación por el delito leve de amenazas.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante el ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG).

Respecto a los delitos de odio, el Código Penal no incorpora el origen territorial ni la lengua como motivo discriminatorio en el artículo 22.4. «Un déficit», según la asociación Movimiento contra la Intolerancia, que reclama la «universalización del delito de odio; es decir, la protección general de la víctima por cualquier motivo de discriminación».

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