Xaime Iglesias, alcalde, fue agredido por un empleado del ayuntamiento por estar en un bar en horas de trabajo. En la foto el empleado siendo juzgado.

Condenado a un año de cárcel un trabajador municipal que agredió al alcalde de Baños de Molgas (Orense)

Después de que el regidor le reprendiera por estar en un bar en jornada jaboral

26 / 01 / 2022 09:33

Actualizado el 26 / 01 / 2022 16:55

En esta noticia se habla de:

La Audiencia Provincial de Orense ha condenado a un empleado del Ayuntamiento de Baños de Molgas a un año de prisión y a una multa de 1.260 euros como autor de un delito de atentado, por agredir al alcalde, Xaime Iglesias (BNG), después de que este lo reprendiese por estar en un bar durante su horario laboral.

“Lo acometió, agarrándolo por el cuello y propinándole varios empujones hasta arrinconarlo y hacerle caer sobre el capó de un turismo estacionado», diciéndole «gallego de mierda»

Sin embargo, lo ha absuelto de los delitos de odio, maltrato de obra, lesiones y amenazas leves de los que también había sido acusado. 

Este procedimiento se inició a raíz de una denuncia del Ayuntamiento ante la Fiscalía, no haciéndolo el alcalde, que no sufrió lesiones. Los hechos enjuiciados se remontan a noviembre de 2020 y el juicio se celebró el pasado lunes.

La sentencia es la número 14/2022, de 25 de enero.

La firman los magistrados Manuel Cid Manzano (presidente y ponente), Amparo Lomo del Olmo y María de los Ángeles Lamas Méndez.

LOS HECHOS PROBADOS

Los magistrados consideran acreditado que el 3 de noviembre de 2020, sobre las 9.45 horas, el ahora condenado, de 45 años, se encontraba en el interior del Bar Plazaola, en la localidad de Almoite, acompañado por otro empleado del Ayuntamiento.  

Según los hechos probados, el alcalde del municipio les recriminó que estuviesen allí en su horario de trabajo, ante lo que éste reaccionó saliendo con el regidor al exterior del bar y, una vez en la calle, delante de varios vecinos, “lo acometió -al alcalde-, agarrándolo por el cuello y propinándole varios empujones hasta arrinconarlo y hacerle caer sobre el capó de un turismo estacionado, diciéndole ‘gallego de mierda’».

Los jueces subrayan que el alcalde Xaime Iglesias se encontraba en el ejercicio de sus funciones, ya que se dirige al empleado “recriminándole su ociosa conducta laboral, por su condición de alcalde de la localidad y en el ejercicio de tal actividad municipal”.

Destacan que la actuación del regidor “se encamina a procurar el correcto funcionamiento del servicio público de que se ocupaba el trabajador”. 

En cuanto al delito de atentado, señalan que concurre un claro acto de acometimiento físico contra el alcalde, con ocasión de su actuación en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, «existiendo por parte del acusado, un evidente comportamiento y actitud de hostilidad, menosprecio y desprestigio hacía el principio de Autoridad que el alcalde encarna y representa, concurriendo asimismo el dolo específico de lesionar el expresado principio».

Explican que la conducta del condenado no es constitutiva de un delito de odio, toda vez que carece de la “exigida animadversión hacia las personas o colectivos, que unificados por el color de su piel, por su origen, su etnia, su religión, su discapacidad, su ideología, su orientación o su identidad sexual, o por su condición de víctimas, configuran un colectivo o personas especialmente vulnerables, mediante comportamiento discriminatorio que entrañe humillación, menosprecio o descrédito contra su dignidad”.

Y concluyen que la expresión empleada, gallego de mierda, “no se inscribe por sí sola en ese contexto discriminatorio singular que exige el tipo penal analizado”.

Los jueces subrayan que el alcalde se encontraba en el ejercicio de sus funciones, ya que se dirige al empleado “recriminándole su ociosa conducta laboral, por su condición de alcalde de la localidad y en el ejercicio de tal actividad municipal”.

La acusación particular -que ejercita el Ayuntamiento, ya que el alcalde, Xaime Iglesias, renunció a presentar una denuncia a título personal- solicitaba tres años de prisión por atentado, seis meses de cárcel por delito de odio, dos multas de 2.700 y 2.400 euros por estos delitos, y una sanción de 400 euros por un delito leve de lesiones.

La Fiscalía pedía año y medio de prisión y una multa de 1.400 euros por un delito de atentado a la autoridad, y una sanción de 360 euros por delito leve de maltrato de obra.

Los jueces exponen que no cabe establecer condena por delito de lesiones al no haberlas sufrido, y que tampoco resulta factible respecto del delito leve de maltrato de obra imputado, al no concurrir el requisito previo de procedibilidad de denuncia del perjudicado, toda vez que el proceso se inicia a iniciativa del Concello. La acusación popular retiró en el juicio la acusación por el delito leve de amenazas.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante el ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG).

Respecto a los delitos de odio, el Código Penal no incorpora el origen territorial ni la lengua como motivo discriminatorio en el artículo 22.4. «Un déficit», según la asociación Movimiento contra la Intolerancia, que reclama la «universalización del delito de odio; es decir, la protección general de la víctima por cualquier motivo de discriminación».

Noticias relacionadas:

Joaquín Delgado, magistrado de la AN: “La delincuencia está utilizando muchísimo la IA para un montón de delitos y nosotros vamos a remolque”

Enrique Bacigalupo, el penalista del exilio argentino que marcó la jurisdicción penal del Supremo español

In Memoriam | Fallece Enrique Bacigalupo

Opinión | Aldama, el precio de la verdad

Condenados dos exdirectivos de Sistemas Digitales Corporate por utilizar información confidencial para montar su propia empresa

Opinión | No hay derecho: el sobreseimiento del acoso escolar y posterior suicidio de Sandra Peña

Lo último en Tribunales

jubilación autónomo complemento maternidad

Cobrar la mitad de la pensión de jubilación por ser autónomo no «reduce» el complemento de maternidad

Real Madrid Santiago Bernabeu

El Real Madrid afronta tres frentes judiciales por el Bernabéu: conciertos, ruido y aparcamientos

desconexión digital

La letra pequeña de la desconexión digital: no es un apagón absoluto ni una barra libre

Guardia civil de espaldas.

No toda brecha acaba en multa: la AEPD archiva el caso de la Guardia Civil civil que afectó a los datos de 50.000 agentes

16/07/2026 Un hidroavión trabaja en las tareas de extinción del incendio de Lozoyuela, a 16 de julio de 2026, en Lozoyuela, Madrid (España). La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM112) ha activado la Situación Operativa 2 del Plan de Protección Civil contra Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA) ante un incendio registrado en el término municipal de Lozoyuela. El incendio se ha originado sobre las 16.00 horas en una zona de vegetación donde por el momento trabajan 10 dotaciones terrestres y seis medios aéreos de Bomberos de la Comunidad de Madrid en colaboración con Agentes Forestales.
POLITICA 
Mateo Lanzuela - Europa Press

Madrid se persona por primera vez como acusación popular en una causa por un incendio forestal