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Microempresas en el proyecto de reforma de Ley Concursal: El tamaño sí importa

Microempresas en el proyecto de reforma de Ley Concursal: El tamaño sí importa
Enrique Díaz Revorio, director del Departamento de Derecho Concursal e Hipotecario de IAG y letrado judicial en excedencia analiza el proyecto de reforma de Ley Concursal en lo referido a las microempresas.
27/1/2022 06:48
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Actualizado: 27/1/2022 08:18
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La expresión “burro grande ande o no ande” se usa de manera irónica para ridiculizar a la gente que elige algo por su tamaño, sin valorar si realmente es la mejor opción.

Antiguamente los agricultores que utilizaban a estos animales para transportar la carga, presumían de su tamaño, sin tener en cuenta que los burros más pequeños eran mucho más ágiles.

El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados ha publicado el 14 de enero de 2022 un Proyecto de reforma de Ley Concursal que incluye un procedimiento especial para microempresas, caracterizado por una tramitación con modelos normalizados, sin abogados ni procuradores, y sin intervención de administrador concursal.

Surge el problema, no menor, de delimitar qué debemos entender por microempresa a estos efectos, dado que los pequeños empresarios que por el implacable efecto de la crisis se vean abocados a un procedimiento de insolvencia, se toparán con este procedimiento especial totalmente desprofesionalizado.

NO HABÍA HASTA AHORA CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES POR SU TAMAÑO

La Ley española de Sociedades de Capital no incluye una clasificación de las sociedades por su tamaño, porque los efectos de la determinación de una microempresa hasta ahora, no eran de naturaleza mercantil, sino administrativa y muy singularmente tributaria: se delimitaban las microempresas para establecer cuáles eran susceptibles de recibir ayudas o incentivos fiscales.

Por este motivo, el propio proyecto de Ley establece una serie de límites para considerar que una empresa es “micro”: que tengan menos de diez empleados y un volumen de negocio inferior a dos millones de euros o un pasivo inferior a dos millones de euros.

Es cierto que estos umbrales han sido usados en otras circunstancias, pues tienen reflejo en normativa de la Unión Europea, pero es que no es lo mismo delimitar qué empresas pueden acogerse a un beneficio fiscal (lo cual debe interpretarse en términos extensivos) que delimitar las que gestionarán sus insolvencias sin administrador concursal (que debe interpretarse en términos restrictivos).

No es una cuestión menor que el Consejo General del Poder Judicial en su informe sobre el Anteproyecto puso de manifiesto que el procedimiento especial para microempresas no viene impuesto por la Directiva, por lo que podría desarrollarse en un momento posterior, sin estar sujeto al plazo de transposición.

El Proyecto de reforma de Ley Concursal tiene por finalidad la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre insolvencias.

Este texto de la Unión Europea, en su considerando 18 prevé que a la hora de definir las Pymes, los Estados miembros podrían prestar la debida consideración a la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo o a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas:

• La primera de estas normas, en su artículo 3, considera microempresas a aquellas que tienen un balance total de 350.000 euros o un volumen de negocios de 700.000.

• La Recomendación, que sí plantea los umbrales elegidos por el pre-legislador español, prevé en su artículo 2 que los límites de su anexo representan máximos, pero los Estados miembros pueden fijar límites inferiores.

Es decir, el Proyecto ha optado por el límite máximo que permite la Unión para definir las microempresas.

Parece claro que no hay un paralelismo entre esta elección y las características del tejido empresarial español, porque en España, el 90% de las empresas tienen menos de diez trabajadores y un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.

Por tanto, la consecuencia de definir así las Microempresas será la casi absoluta desprofesionalización de los procedimientos de insolvencia, que bajo el nombre de “procedimiento especial” se convertirán realmente en el procedimiento general y podríamos decir que en el procedimiento casi único.

PROFESIONALIZACIÓN DE LOS OPERADORES

Resulta paradójico, porque la obligación del Estado es transponer la Directiva y ésta aboga por la profesionalización de los operadores que intervienen en los procesos de insolvencia.

Tampoco es una cuestión menor que el Consejo General del Poder Judicial en su informe sobre el Anteproyecto puso de manifiesto que el procedimiento especial para microempresas no viene impuesto por la Directiva, por lo que podría desarrollarse en un momento posterior, sin estar sujeto al plazo de transposición que concluye este verano, y sin embargo la reforma íntegra se tramita por el procedimiento de urgencia previsto para las transposiciones.

Aún nos encontramos en fase de enmiendas, por lo que el legislador puede rebajar los umbrales de las microempresas y optar por delimitarlas en 350.000 euros y no en dos millones, ya que esta decisión tendrá muchas consecuencias en nuestros juzgados de lo Mercantil, porque el tamaño sí importa y el Gobierno ha optado por el burro grande, aunque en este caso parece claro que no anda.

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