El fallo del TJUE anulando el Modelo 720 levanta una gran expectación ante los cambios anunciados por Montero
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró este jueves que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero –plasmada en el Modelo 720– es contraria al Derecho de la Unión. Foto: EP.

El fallo del TJUE anulando el Modelo 720 levanta una gran expectación ante los cambios anunciados por Montero

Es previsible que se hagan antes del 31 de marzo, fecha tope de entrega de la declaración del 2021
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28/1/2022 01:00
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Actualizado: 27/1/2022 23:59
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El varapalo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al Ministerio de Hacienda por el régimen sancionador del Modelo 720 ya ha tenido su primera reacción.

La titular del departamento, María Jesús Montero, reconoció este jueves en rueda de prensa la necesidad de adecuar el modelo a la sentencia del tribunal de Luxemburgo,

Al parecer, la modificación que se quiere hacer será a través de alguna de las leyes que se tramitan en el Parlamento para evitar hacerlo por decreto ley. Es previsible que se haga antes del 31 de marzo fecha tope de entrega de la declaración del 2021.

La ministra ha apuntado que son unos 60.000 contribuyentes los que presentan este modelo anualmente, por lo que se trata de un volumen limitado de personas las que hacen esta declaración de bienes en el extranjero.

El importe en términos de euros declarados desde la vigencia del modelo está en torno a 225.200 millones.

Expertos consultados por Confilegal señalan la necesidad de presentar la declaración en el caso de aquellos contribuyentes que estén obligado a hacerlo. También recuerdan que cada asunto habrá que analizarlo en función de la situación procesal que tenga. 

Suavizar el régimen sancionador

Desde la oficina del despacho Rocajunyent en Madrid, Javier de Diego, abogado del área fiscal, señala que este jueves tuvieron muchas consultas de clientes con procedimientos abiertos o regularizaciones practicadas, que preguntaban por su caso concreto.

Esta jurista señala que “la lectura de la sentencia deja abierto el modelo 720, en el párrafo 24, donde se habla que la normativa controvertida es adecuada para lograr los objetivos fijados de control”.

Para este experto, “el régimen del modelo 720 va a continuar, pero no sus consecuencias y régimen sancionador que habrá que modificarse. Por eso hay que seguir presentando el modelo 720 antes del 31 de marzo para el ejercicio 2021. La obligación sigue estando y el TJUE dice que ayuda de control con el fraude fiscal”.

«Hay casos en los que las cuantías de las sanciones llegaban incluso al valor de los bienes situados en el extranjero», afirma Javier de Diego

En el despacho hay satisfacción por las conclusiones del fallo y la claridad con la que el TJUE se ha pronunciado sobre todo en cuanto al incumplimiento de obligaciones, “las sanciones eran desproporcionadas. Hay casos que entre la ganancia patrimonial no justificada, la sanción del 150% y las sanciones formales, las cuantías llegaban incluso al valor de los bienes situados en el extranjero”.

En cuanto al tema de las criptomonedas,  De Diego se hace eco del rumor de que Hacienda podría establecer “un modelo similar, 721. La intención del Ministerio es mantener este régimen y ampliarlo a nuevas obligaciones. Con la modificación de la ley de medidas de lucha contra  el fraude se habla de medidas para el control de criptomonedas, pero falta desarrollo reglamentario”.

En este contexto, cree que “se da por hecho que se va suavizar ese régimen sancionador del 150% de la ganancia patrimonial, es excesivo. No hay ninguna sanción en la normativa española similar, y sobre el incumplimiento o errores formales de los datos que se incluyen señala que son desproporcionados en comparación con otras declaraciones de bienes en España”.

Javier de Diego, abogado del área fiscal de Roca Junyent en Madrid.

Este experto aclara que “todos los procedimientos que están ahora  en tramitación van a tener que resolverse de forma positiva para los contribuyentes. Al haberse anulado el régimen sancionador no queda más remedio a tribunales de justicia o económicos administrativos aplicar el texto de la sentencia y admitir los recursos que se tramitan”.

Otra cuestión son los “recursos tramitados y que hayan finalizado, puede existir la posibilidad de pedir la vía de la responsabilidad patrimonial  del estado legislador. Pero hay que estudiarle bien. Los importes cobrados por este modelo se basan, en definitiva, en un incumplimiento de la libertad de circulación d de capitales, así lo ha declarado el TJUE”.

Hay que analizar cada supuesto

Para Alfredo García, consejero experto en fiscalidad internacional de la firma Montero Aramburu Abogados en Madrid, “la sentencia era esperada y creo que llega demasiado tarde porque existían suficientes elementos para poder predecir este resultado por parte de quien aprobó en su día la norma”.

Este experto cree que Montero tendrá que considerar la sentencia en el nuevo modelo 720 que diseñe tanto “a la necesidad de revisar aplicaciones incorrectas de una norma manifiestamente incompatible”.

Como ya han señalado otros expertos en este reportaje, “no hay una solución única para toda esta problemática. Hay que analizar cada caso en función de la situación procesal que vivan. La sentencia es clara, pero hay que encontrar la via procesal que permite obtener la restitución de la situación conforme a la sentencia”.

García explica que hay tres elementos que encuentra el TJUE que son incompatibles por desproporcionales, “uno es la imprescriptibilidad del derecho a regularizar por parte de la administración en relación con los bienes o derechos que se hayan declarado mal o de forma incorrecta; el régimen sancionador que se establece ante esas rentas que no se declararon y que puede llegar a ser el 150% del recargo”.

En cuanto al tema de las criptomonedas, considera que se quiere buscar una relación pero no están vinculadas. “Y ahí me parece que el hecho de que el TJUE no entre en la valoración de uno de los argumentos que se ponía en tela de juicio, como es el hecho de que existían mecanismo por parte de la administración que permitían obtener esa información menos gravosa por los mecanismos de intercambio de información, habría estado bien saber cuál es la opinión de este tribunal al respecto”.

Alfredo García: «El Ministerio de Hacienda debe ser proactivo y concretar la nueva regulación lo antes posible»

A su juicio, “esto sería necesario para valorar en qué medida y con qué alcance se pueden establecer mecanismos de información sobre las criptomonedas. Los sistemas que demandan este tipo de información a los contribuyentes no vulneran el derecho de la UE, lo que hay que ver es cómo se completa ese régimen a nivel sancionador, ahora cuestionado”.

Cree que ahora el Ministerio de Hacienda debe ser proactivo y concretar la nueva regulación lo antes posible, “es obvio que existe la obligación de hacerlo. Esta obligación existía ya antes de la sentencia. La sentencia viene a declarar una situación incompatible que ya venia avalada por otra jurisprudencia”.

En su opinión “lo que cabría considerar es porque el Gobierno de España ha tardado tanto tiempo en reaccionar, desde que se inició el procedimiento sancionador hace algunos años ”.

Alfredo García, consejero experto en fiscalidad internacional de Montero Aramburu Abogados en Madrid.

Este jurista confirma que la obligación de declarar “no desaparece, lo que se señala como incompatible con el derecho comunitario es el régimen o las consecuencias que tienen que ver con la falta de presentación de dicho modelo 720 o una declaración tardía o incompleta. Es este régimen jurídico el que se cuestiona ahora”.

Alfredo García señala que si Montero “hace el cambio que plantea, que lo haga con mayor técnica jurídica de la que ha exhibido en la nueva regulación de la plusvalía municipal al ser declarado inconstitucional, para dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes”.

Respecto a una posible responsabilidad patrimonial que se pueda exigir al Estado, “esta es una de las vías a explorar. Además es una vía que está subjudice por el propio tribunal de Luxemburgo en cuanto a la falta de adecuación de nuestra regulación a la exigencia de la normativa europea. Ahora esperamos sentencia en este asunto”.

Una sentencia demoledora

Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas, cree que la sentencia ya se esperaba porque el abogado general había  dado unas pistas de por donde podría ir dicho fallo judicial.

Desde su punto de vista, se configura un escenario demoledor en cuanto al planteamiento que hizo en su momento del Ministerio de Hacienda.

En cuanto al futuro, habrá que tener en cuenta que el Gobierno en la ley prevención del fraude, que entró en vigor el verano pasado, se hizo una modificación del modelo 720 donde se obligaba a declarar las titularidades de criptomonedas.

«Se podría barajar la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado, sobre todo en situaciones donde el contribuyente pago ganancias patrimoniales no declaradas», afirma Agustín Fernández

“A los clientes, les pedimos calma, hay que esperar al movimiento del Ministerio de Hacienda. Tendrá que dar un paso adelante, a ver qué pasa con esta declaración. Tiene que adaptar este modelo 720 al fallo del TJUE. Veremos realmente cómo lo van a hacer, tras el anuncio hecho por la ministra Montero”.

Este experto explica que habrá que ver si se pueden atacar o recurrir resoluciones administrativas que estén recurridas y no sean firmas. Supuestos donde el contribuyente no hizo lo que estaba obligado y posteriormente se dio cuenta y regularizó su situación presentando complementaria de IRPF.

“Ahora si esos ejercicios están abiertos y no están prescritos tendrá que pedir una devolución de ingresos debidos al pagar en esa regularización esa ganancia patrimonial no declarada en su momento”, comenta .

Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas.

Para este jurista, se podría barajar la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado, sobre todo en situaciones donde el contribuyente pago ganancias patrimoniales no declaradas, pagó una sanción desproporcionada, que no puede recurrir al estar cerradas y son firmas.

En estos casos, hay que analizar si “podría ser atacable por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado. Hay que analizarlo con cautela”.

Este fiscalista recuerda el tema de la plusvalía, donde el Gobierno ya hizo movimientos para no hacer muchos cambios, “sin embargo tiene que recolocar las piezas como le ha dicho el TJUE. No se espera una derogación total”, aclara.

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