La sentencia está dictada a 26 de enero, el magistrado Andrés Martínez Arrieta es el ponente. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo estima el recurso del PP contra el sobreseimiento de la causa que investigaba las subvenciones recibidas por Viajes Ceres

Al tiempo de la resolución acordando la prescripción de los delitos todavía no se había determinado, claramente, el objeto del enjuiciamiento, “por lo que no es posible conocer la concreta imputación para determinar los términos que pueden dar lugar a la prescripción del hecho delictivo”

1 / 02 / 2022 11:16

Actualizado el 01 / 02 / 2022 11:37

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación presentado por el PP, como acusación popular, contra el auto de la Audiencia Provincial de Madrid que en noviembre de 2019 que decretó el sobreseimiento libre, por prescripción de los delitos, en una causa que investigaba las subvenciones recibidas por la agencia Viajes Ceres como adjudicataria de un concurso público para la realización de viajes de la tercera edad.

El tribunal de la Sala de lo Penal explica que al tiempo de la resolución acordando la prescripción de los delitos, todavía no se había determinado, claramente, el objeto del enjuiciamiento, “por lo que no es posible conocer la concreta imputación para determinar los términos que pueden dar lugar a la prescripción del hecho delictivo”. 

El sobreseimiento por prescripción fue dictado por la Audiencia de Madrid al estimar el recurso de uno de los investigados, después de que el juez de Instrucción dictase el 20 de junio de 2018 el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado.

«Al tiempo de la adopción del sobreseimiento, los presupuestos de la adopción de la prescripción no estaban efectivamente determinados, no eran claros y precisos», concluyen el tribunal de la Sala de lo Penal en su sentencia.

Es la número 59/2022, de 26 de enero, firmada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente y ponente), Andrés Palomo Del Arco, Ana María Ferrer García, Susana Polo García y Ángel Luis Hurtado Adrián.

El Supremo argumenta que «el juez de instrucción, cuando dispone la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, se limita a determinar la imputación fáctica de unos hechos y la incriminación, genérica, de unos tipos penales, avanzando en la progresiva cristalización derivada de las exigencias del principio acusatorio».

“Para materializar la progresión es preciso una mayor determinación del objeto del proceso que se realiza en los escritos de calificación de las partes acusadoras, y el posterior auto de apertura del juicio oral, donde se enmarca el objeto del proceso y se determina el órgano competente para el enjuiciamiento y la efectiva imputación de los hechos que van a ser enjuiciados», expone.

Destaca que añade que «será a partir de esa determinación del objeto procesal cuando pueda examinarse la procedencia de la prescripción, pues, como señala el recurrente, entre los delitos por los que se ha dispuesto la continuación del procedimiento, caben distintas alternativas delictivas que conforman distintas penas y distintas actuaciones del instituto de la prescripción”.

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