El TSJ de Aragón suspende cautelarmente la instrucción de Educación sobre cuarentena en centros educativos
El tribunal afirma que lo que establecen esos apartados "excede con creces los límites de lo que debe ser una instrucción, imponiendo a terceros determinadas pautas y actuaciones obligatorias y estableciendo luego ciertas exenciones por razón de vacunación". Foto: Marta Fernández Jara/EP

El TSJ de Aragón suspende cautelarmente la instrucción de Educación sobre cuarentena en centros educativos

La suspensión cautelarísima afecta a los párrafos sexto y octavo de la instrucción del secretario general técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dictada tras la adaptación de la guía de actuación ante la aparición de casos de Covid en centros educativos especiales
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01/2/2022 15:39
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Actualizado: 01/2/2022 15:42
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha suspendido de manera cautelarísima los apartados sexto y octavo de la instrucción del secretario general técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón que establece las pautas a seguir ante la confirmación de un positivo en los centros de educación especial tanto para alumnos como para profesores y el personal restante.

Los apartados sexto y undécimo establecen que los contactos estrechos que no estén completamente vacunados realizarán cuarentena y que no se realizarán pruebas diagnósticas de infección activa. Los contactos estrechos vacunados con pauta completa están exentos de cuarentena, también los que hayan sido positivo en los 180 días anteriores.

En un auto dictado esta mañana, el tribunal de la la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que lo que establecen esos dos apartados “excede con creces los límites de lo que debe ser una instrucción, imponiendo a terceros determinadas pautas y actuaciones obligatorias y estableciendo luego ciertas exenciones por razón de vacunación”.

El auto lo firman los magistrados Juan Carlos Zapata Híjar (presidente), Javier Albar García y Juan José Carbonero Redondo.

El tribunal señala que dichas medidas “han de imponerse única y exclusivamente por las autoridades en salud pública con competencia y por criterios estrictamente médicos que aquí echamos en falta de forma absoluta y no pueden venir reguladas en decisiones como una Instrucción o un Protocolo, que no tiene rango normativo”.

Puntualiza que la instrucción no indica en qué normativa con rango suficiente se basa e inciden en que “además, en la medida en que regula derechos fundamentales, claramente se ve que no es la actuación jurídica adecuada para ello, debiendo haberse dictado, una norma con rango suficiente”.

Los magistrados aclaran que no están realizando “una valoración de oportunidad de las medidas que se adoptan desde un punto de vista médico», sino que a su juicio «se reduce a los estrictos límites en que se impetra la tutela judicial de esta Sala”.

El recurso, presentado por la Asociación Liberum junto a profesores y padres de alumnos, reclamaba también la suspensión cautelar de los puntos 6 y 11 del documento sobre actuación ante la aparición de casos covid en centros educativos en contexto de alta circulación de virus SARV-Cov-2, del pasado 11.

Sobre este documento los magistrados han descartado pronunciarse al considerar que “no es más que una lista de preguntas y respuestas sobre situaciones de contagio en las aulas, que no sabemos su autoría, ni su naturaleza jurídica” por lo que frente a él no se adoptan medidas cautelarísimas.

El TSJ da ahora un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y la Administración para que presenten sus alegaciones.

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