Un Juzgado de Alicante reconoce el complemento por maternidad a un jubilado de un ERE de la CAM
El caso lo ha llevado Unive Abogados, que recurrirá esta sentencia, pionera por mayores efectos retroactivos, para intentar conseguir la devolución del complemento desde la fecha de acceso a la jubilación. Foto: Google Maps

Un Juzgado de Alicante reconoce el complemento por maternidad a un jubilado de un ERE de la CAM

Supone un incremento del 10% en su pensión inicial por tener tres hijos y, además, recuperará más de 6.000 euros por los meses transcurridos desde que tenía derecho al mismo
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02/2/2022 10:30
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Actualizado: 02/2/2022 17:20
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El Juzgado de lo Social número 1 de Alicante ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a restituir más de 6.000 euros y una revalorización del 10% en la pensión por el complemento por maternidad a un extrabajador de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), cuya jubilación fue anticipada, no voluntaria, debido a un ERE en 2012, y que reunía todos los requisitos, confirmándose la discriminación por sexo.

El demandante solicitó el reconocimiento del complemento por maternidad de un 10%, con base al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), al tener tres hijos y ser pensionista, con efectos desde el 16 de mayo de 2017, fecha de efectos de su pensión de jubilación.

La magistrada-juez María del Pilar Marín Rojas ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por UNIVE Abogados, en representación del afectado, contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social declarando su derecho a percibir este complemento por aportación demográfica del 10% sobre la pensión inicialmente reconocida de 2.160,36 euros mensuales, más las revalorizaciones correspondientes y con efectos desde el 17 de febrero de 2020.

Así, recuperará más de 6.000 euros por los meses transcurridos a los que tenía derecho a este complemento.

La juez ha impuesto a los organismos demandados el abono de las prestaciones correspondientes, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, el 21 de abril de 2021.

El caso lo ha llevado la letrada Cristina García, que recurrirá esta sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana «ante la falta de retroactividad total».

«Recurriremos para conseguir la devolución del complemento desde la fecha de acceso a la jubilación», señala a Confilegal.

SENTENCIA PIONERA POR MAYORES EFECTOS RETROACTIVOS

Unive Abogados señala que esta sentencia es pionera, debido a los efectos de la declaración del complemento, ya que se reconoce la concesión de meses atrasados, más revalorizaciones e intereses, a la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que estableció que los hombres que se encuentren en la misma situación que las mujeres, tendrán derecho a recibir el complemento por maternidad del artículo 60 de la LGSS en su versión anterior a la actual, en virtud del principio de igualdad entre sexos en materia de Seguridad Social.

El afectado solicitó al INSS en abril de 2017 la pensión de jubilación. Se le reconoció el 5 de mayo de 2017 una pensión de jubilación del 76% de su base reguladora de 2.842,58 euros, con efectos desde el 16 de mayo de 2017, siendo la pensión inicial de la jubilación anticipada no
voluntaria de 2.160,36 euros.

En febrero de 2021 solicitó el complemento de maternidad de la pensión por tener tres hijos y le fue denegado, por lo que presentó reclamación reclamación previa, que también fue desestimada, agotándose así la vía administrativa. Entonces, puso el caso en manos de esta firma para interponer una demanda por la vía judicial.

El INSS se opuso a la demanda afirmando que el afectado se jubiló anticipadamente por causa no voluntaria y que entraba en el supuesto del artículo 60 de la LGSS, e indicaba que dicho artículo no fue anulado por el TJUE.

En caso de estimarse la demanda, solicitó que los efectos económicos se declararan desde los tres meses anteriores a la solicitud del complemento el 1 de febrero de 2021, por lo que pedía que los efectos se aplicaran desde el 1 de noviembre de 2020, por aplicación del artículo 53 de la LGSS. Respecto a los intereses, alegó que no pueden ser por mora, por no ser deuda salarial y que al INSS no se le aplican intereses legales.

Respecto a si la fecha de efectos debe ser la de tres meses antes de la solicitud del complemento, como solicitaba el demandante, o la de la publicación de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 17 de febrero de 2020, la magistrada señala que el artículo 32.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «es claro» al indicar que la sentencia que declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa.

La juez indica que lo expuesto lleva a concluir que la fecha de efectos del complemento reconocido es la de 17 de febrero de 2020 y, por tanto, estima la demanda parcialmente.

Aunque cada vez son más las sentencias que reconocen el derecho a percibir el complemento por maternidad fijando los efectos retroactivos limitados, Unive Abogados señala que seguirá luchando ante los tribunales mediante los correspondientes recursos para que, al igual que en otras provincias, en Alicante se reconozcan desde la fecha de acceso a la pensión de jubilación y no solo unos meses.

Unive Abogados hace hincapié en que “todos aquellos hombres que cumplan los requisitos, podrán reclamar el complemento por maternidad para sus pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, siempre que hayan tenido dos o más hijos, naturales o adoptados antes de que se produzca el hecho causante de la pensión, y ésta le hubiere sido reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021″.

A pesar de que no existe un plazo determinado para presentar la reclamación, recomienda hacerlo lo antes posible.

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