El TSJ de Canarias anula el reglamento de vertidos de Mogán aprobado por el Ayuntamiento en 2017
La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que fue aprobado vulnerando "trámites y requisitos esenciales" como la ausencia de preámbulo y de consulta pública. Foto: EP.

El TSJ de Canarias anula el reglamento de vertidos de Mogán aprobado por el Ayuntamiento en 2017

Estima el recurso de la Federación de Empresarios de Hostelería contra el Reglamento regulador del uso y vertidos a la red del alcantarillado
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05/2/2022 06:47
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Actualizado: 04/7/2022 17:45
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo y ha declarado nulo el Reglamento regulador del uso y vertidos a la red del alcantarillado aprobado por el Ayuntamiento de Mogán (Las Palmas) en 2017.

La Sala de lo Contencioso Administrativo estima el recurso de la federación al apreciar que fue aprobado vulnerando «trámites y requisitos esenciales» como la ausencia de preámbulo y de consulta pública, ambos preceptivos según las leyes.

El tribunal, formado por Óscar Bosch Benítez -presidente-, Lucía Deborah Padilla Ramos y Antonio Doreste Armas, ha estimado los argumentos de la patronal hostelera en referencia a los defectos legales del reglamento.

Así, en la sentencia de este 27 de enero contra la que cabe recurso, subraya su discrepancia con la administración cuando alegó que la norma no se había sometido a consulta pública porque, expuso, no contenía «mandatos que supongan un impacto significativo en la actividad económica y tampoco puede considerarse que imponga obligaciones srelevantes a los destinatarios».

El TSJ, que impone las costas procesales al Ayuntamiento, se muestra tajante sobre esto: «La Sala no puede participar en absoluto de este punto de vista».

Y es que, el Ayuntamiento, según explica el tribunal, «venía obligado a justificar en el preceptivo -e inexistente- preámbulo que la disposición reglamentaria ahora recurrida se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia».

En particular, añade, «habida cuenta de que se ha prescindido asimismo del obligado trámite de consulta pública, el Ayuntamiento de Mogán tenía que haber motivado suficientemente (en el expediente administrativo y en el preámbulo de la norma reglamentaria) la concurrencia de algunos de los supuestos excepcionales que le permiten eludir este trámite de participación ciudadana».

El Ayuntamiento es competente para dictar un reglamento en materia de vertidos, cuestión distinta es si el ejercicio de esta competencia se adecua

El TSJ declara acreditado que el reglamento “incumplió con claridad” la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y advierte que, actuando así, vulneró «no menos paladinamente los principios de proporcionalidad y transparencia, entre otros».

En referencia a la alegación del Ayuntamiento de que no se cumplió el trámite de consulta pública porque el reglamento no suponía un «impacto económico significativo» para los destinatarios, advierte la Sala que tan «afirmación categórica» no se comparece con el informe del propio interventor del Ayuntamiento.

Y ello porque el Consistorio señaló en mayo de 2017 que había una notable repercusión económica, entre otras cosas porque no toda la red de alcantarillado en el término municipal está bajo titularidad municipal, «puesto que tampoco los operarios privados que la utilizan tienen la condición de concesionario municipal».

«A pesar de las advertencias del interventor, aprobó un reglamento regulador del uso y vertidos del alcantarillado sin cuantificar ni valorar sus repercusiones y efectos en los gastos o ingresos públicos, y sin supeditar tampoco la apropiación y/o aplicación de esta norma reglamentaria al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

Por todo ello, estima el recurso y señala, en contra de lo que argumentaba la federación, que el Ayuntamiento es competente para dictar un reglamento en materia de vertidos, cuestión distinta es si el ejercicio de esta competencia se adecua a los parámetros establecidos en la legislación básica estatal y a la legislación autonómica de aplicación.

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