La abogada general del TJUE avala que España pueda excluir a empresas de los contratos públicos de servicios sociales
ASADE presentó una demanda contra la Generalitat Valenciana solicitando que anulase el Decreto 181/2017, en la medida en que este se opone a que las entidades con ánimo de lucro celebren "acuerdos de acción concertada" con la Administración Pública. Laila Medina, de Letonia, abogada general del TJUE para este caso, ha expuesto sus conclusiones. Foto: TJUE.

La abogada general del TJUE avala que España pueda excluir a empresas de los contratos públicos de servicios sociales

Se pronuncia así tras una petición de decisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana al TJUE
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06/2/2022 06:47
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Actualizado: 04/2/2022 22:38
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La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Laila Medina, de Letonia, afirma que la normativa española que permite excluir de los contratos públicos de prestación de servicios sociales a entidades con ánimo de lucro es conforme a derecho.

En las conclusiones que ha presentado al tribunal (C‑436/20) propone que en su futura sentencia interprete que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que permite a la Administración celebrar un contrato público que encomienda exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro la prestación de determinados servicios sociales a cambio del reembolso de los costes que dicha prestación les genere.

Y ello, agrega, siempre que esa normativa sea conforme con los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, algo que le corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar.

La figura del abogado general no existe en el ordenamiento jurídico español. Tiene su origen en el francés y fue adoptado en sus orígenes por el TJUE. Su función es la de emitir una opinión jurídica neutral, en forma de conclusiones, que puedan ayudar al tribunal del caso. No son vinculantes.

De hecho, desde un punto de vista estadístico, los tribunales de este órgano judicial europeo suelen seguirlas en el 67 por ciento de los casos. 

En total son diez abogados generales los que tiene el TJUE; su jefe es el polaco Maciej Szpunar.

La abogada general letona indica que la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública establece unos requisitos mínimos cuyo cumplimiento por las empresas u operadores económicos deben garantizar los Estados miembros si deciden hacer uso de la opción de reservar contratos.

Asimismo, apunta que los Estados miembros tienen libertad para restringir el ámbito de los participantes autorizados a concurrir cuando recurran a los contratos reservados del régimen simplificado, aunque esta libertad está sujeta a respetar, entre otras cosas, la libertad de establecimiento.

A este respecto, la abogada general opina que la naturaleza específica de los servicios sociales no justifica la exclusión automática de las entidades con ánimo de lucro del ámbito de aplicación de la normativa nacional, y considera que tal exclusión, a primera vista, va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo de garantizar los objetivos de política social y laboral que persigue.

Añade que, una exclusión intencionada de un amplio segmento de los operadores económicos por razones que no guarden relación con el objetivo legítimo es contraria al principio de igualdad de trato.

Una normativa nacional que dispone la publicación de los anuncios de licitación exclusivamente en el diario oficial regional se opone al derecho de la Unión

Por otro lado, respecto a la obligación de publicar los anuncios y del principio de igualdad, señala que una normativa nacional que dispone la publicación de los anuncios de licitación exclusivamente en el diario oficial regional se opone al derecho de la Unión.

Por último, considera que la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se opone a una normativa nacional que contempla un criterio de selección para la celebración de los acuerdos de acción concertada conforme al cual los poderes adjudicadores pueden valorar la circunstancia de que los potenciales licitadores, para la prestación de los servicios sociales de que se trate, estén implantados en el lugar donde vayan a prestarse.

No obstante, añade, la restricción a la libertad de establecimiento puede estar justificada si persigue objetivos reconocidos como legítimos por el Derecho de la Unión.

El origen de este asunto deriva de la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) que presentó una demanda contra la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana solicitando que se anulase el Decreto 181/2017, en la medida en que este se opone a que las entidades con ánimo de lucro celebren «acuerdos de acción concertada» con la Administración Pública.

Conforme a dicho Decreto, solo las entidades privadas sin ánimo de lucro pueden celebrar tales acuerdos para la prestación de servicios sociales, que incluyen la asistencia a menores, adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, migrantes, mujeres en situación de vulnerabilidad y miembros de los colectivos LGTBI y romaní.

En opinión de ASADE, el Decreto no se ajusta a Derecho puesto que excluye a las entidades con ánimo de lucro de la posibilidad de prestar servicios públicos mediante acuerdos de acción concertada, mientras que sí permite a las entidades sin ánimo de lucro (no solo a las organizaciones o asociaciones de voluntariado) prestar tales servicios a cambio de una remuneración, sin que tengan que pasar por un proceso competitivo, transparente y en el que rija la igualdad de trato.

La asociación apunta que la Directiva de contratación pública establece normas que tratan de coordinar los procedimientos nacionales de adjudicación de contratos públicos de cuantía superior a un umbral determinado, al objeto de que dichos procedimientos respeten los principios de libre circulación de mercancías, de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, así como asegurar la aplicación de principios como la igualdad de trato, la no discriminación, la proporcionalidad y la transparencia.

De igual forma, tiene por objeto garantizar la apertura de la contratación pública a una competencia efectiva.

Asimismo, recuerda que aunque la Directiva no ha de afectar a la legislación en materia de seguridad social de los Estados miembros, también preceptúa que estos puedan reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas con discapacidad o desfavorecidas, siempre que el valor de dichos contratos sea igual o superior al umbral fijado en la Directiva, es decir, 750.000 euros.

Durante el transcurso del procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) decidió solicitar al TJUE una decisión prejudicial sobre si la norma cuestionada sobre contratos públicos se ajusta al TFUE y a las directivas comunitarias sobre contratación pública y prestación de servicios en el mercado interior.

En concreto, pedía al tribunal si la interpretación del TFUE, la Directiva de contratación pública y la Directiva de servicios se opone a una normativa nacional que excluye a las entidades con ánimo de lucro de la posibilidad de celebrar con la Administración acuerdos de acción concertada para la prestación de servicios sociales, lo que sí les está permitido a las entidades sin ánimo de lucro.

La abogada general concluye que es conforme a derecho, pero hay que tener en cuenta que sus conclusiones son una propuesta, por lo que no vinculan al Tribunal de Justicia. Una vez conocida la solución jurídica que plantea, el TJUE comienza sus deliberaciones antes de dictar sentencia en ese asunto.

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