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El tribunal establece que el órgano de gobierno de los jueces no está obligado a regular los objetivos de cada destino judicial, porque dicha función desbordaría los procedimientos establecidos legalmente para la fijación de objetivos de cada destino y de los órganos judiciales como tales. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

La AN desestima la demanda de las asociaciones judiciales contra el CGPJ sobre la regulación de las cargas de trabajo de los jueces

Las cuatro asociaciones de jueces pedían que se condenara al CGPJ a que se regulara las cargas de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral

9 / 02 / 2022 11:57

Actualizado el 09 / 02 / 2022 14:34

La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado la demanda interpuesta por las cuatro asociaciones judiciales mayoritarias contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y las doce comunidades autónomas con competencias en la materia en la que pedían que se condenara al CGPJ a que se regularan las cargas de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

Esta demanda de conflicto colectivo fue presentada por la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), y Foro Judicial Independiente (FJI). 

Inicialmente la presentaron contra el CGPJ al sentirse «legitimados» para obligar al órgano de gobierno de los jueces a fijar «de una vez por todas» unos módulos adecuados a la complejidad y necesidades como el «derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar». Posteriormente, fue ampliada contra el Ministerio y las comunidades autónomas.

El tribunal de la Sala de lo Social establece en su sentencia, con ponencia del magistrado Ricardo Bodas Martín, que el CGPJ no está obligado a regular con carácter general, abstracto y a la baja, los objetivos de cada destino judicial, porque dicha función desbordaría los procedimientos establecidos legalmente para la fijación de objetivos de cada destino y de los órganos judiciales como tales. 

La AN se ha pronunciado sobre este asunto después de que el Tribunal Supremo señalara el pasado mes de septiembre que el procedimiento adecuado para pronunciarse sobre este asunto es el conflicto colectivo, por lo que debía ser la Sala de lo Social de la AN la que fallara sobre el fondo del mismo.

El juicio se celebró el pasado 28 de noviembre.

La sentencia es la número 15/2022, de 7 de febrero. La firman los magistrados Ricardo Bodas Martín (presidente y ponente), Emilia Ruiz-Jarabo Quemada y Ramón Gallo Llanos.

Bodas, que desde octubre de 2019 es magistrado del Tribunal Supremo, firma la sentencia porque formó parte del tribunal de la AN que tenía que repetirla.

La cuestión se ha centrado en el contenido de la obligación establecida en el artículo 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de Jueces y Magistrados, en la que los demandantes interpretan que la regulación de cargas de trabajo a efectos de salud laboral obligaba al CGPJ a regular a la baja, de forma general y abstracta los objetivos de cada destino.

A esto se oponían el órgano de gobierno de los jueces y el Ministerio de Justicia, que defendieron en todo momento que la intervención del CGPJ debía activarse cuando se acreditara la concurrencia de riesgos concretos y efectivos para la salud de jueces y magistrados derivados de las cargas de trabajo.

LO QUE RECLAMABAN LAS ASOCIACIONES

En concreto, las asociaciones reclamaban que se declarara que la metodología y procedimiento empleados en el ‘Documento de trabajo sobre cargas a efectos de salud. Mapa judicial de riesgos y alertas’ es inadecuado al fijar la carga de entrada de los órganos jurisdiccionales como criterio para evaluar riesgos para la salud de los miembros de la carrera judicial por sobrecarga de trabajo. 

Pedían que se condenara al CGPJ a la regulación de la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la carrera judicial y que, además, tuviera en cuenta circunstancias personales y del órgano, y ello en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la sentencia. 

También solicitaban que se condenara al Consejo a que regulara la carga de trabajo de los miembros de la carrera judicial a efectos de salud laboral con carácter independiente, y sin perjuicio de que pueda hacerlo, previa o simultáneamente, a la regulación de la carga de trabajo a otros efectos (retributivo, disciplinario o cualquier otro). 

Asimismo, solicitaban que se condenara al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias en la materia -Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias Cantabria, Cataluña, Valencia, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja-, puesto que el resultado del litigio tendría efectos en el ámbito de sus competencias. 

Por su parte, el CGPJ defendió que había cumplido “escrupulosamente” el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, puesto que la obligación de este órgano de regular las cargas de trabajo, contenida en el mismo, no significaba, como defienden las asociaciones, la fijación de máximos de carga de trabajo a efectos de salud laboral, sino la regulación dinámica de los riesgos provocados por la carga de trabajo, lo que se había realizado indudablemente.

Destacaba, además, que ni la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ni el artículo 317 Reglamento 2/2011 de la carrera judicial contemplan dicha exigencia de definición de cargas máximas a efectos de salud laboral.

LO ARGUMENTADO POR EL TRIBUNAL

La AN señala en la sentencia que la carga de trabajo sobre la que debe intervenir el CGPJ para cumplir con la obligación contenida en el apartado 5.2 del citado plan no se refiere las cargas de entrada, sino a las cargas de salida u objetivos de dedicación de cada destino.

«Es así, porque la finalidad de los módulos de entrada consiste en definir la carga de trabajo, que puede soportar un órgano judicial, tratándose, por tanto, de una herramienta clave para la organización del servicio público de la Administración de Justicia, cuya superación sostenida en el tiempo justificará la creación de nuevos órganos judiciales, siendo esa la razón por la que su determinación se encomienda al CGPJ y al Ministerio, con audiencia de las CCAA, porque todas ellas son responsables, desde diferentes perspectivas, de asegurar dicho objetivo», argumenta.

El tribunal sostiene que la obligación de las cargas de trabajo a efectos de salud laboral debe proyectarse necesariamente sobre los módulos o cargas de salida existentes en cada momento, entendiéndose como tales los objetivos fijados para cada destino judicial.

También deberá intervenirse cuando dichos objetivos superen el 20% del rendimiento, toda vez que dicha circunstancia está avalada legalmente. Y añade que deberá asegurarse también la salud de los jueces y magistrados que alcancen dicho objetivo, cuando se constate la concurrencia de riesgo para su salud laboral con base a dichas cargas.

En este contexto, y una vez establecido que la proyección debe centrarse sobre los módulos o cargas de salida, la AN se pronuncia sobre si el cumplimiento del objetivo previsto en el apartado 5.2 obligaba al CGPJ a fijar de forma unilateral unas cargas de trabajo para toda la carrera judicial, a lo que responde de forma negativa.

Y ello, según explica, porque la reducción a la baja del objetivo de dedicación de cada destino comportaría necesariamente una modificación de los objetivos variables, de manera que el acuerdo que apruebe dicha modificación, deberá contar con informe favorable del Ministerio de Hacienda.

EL CGPJ HA ‘DESPLEGADO LOS MEDIOS MATERIALES PRECISOS’

«Consiguientemente, si el CGPJ debe contar necesariamente con el informe favorable del Ministerio de Justicia y, en su caso, de producirse repercusiones presupuestarias, también con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, es claro que, la obligación de regular las cargas de trabajo a efectos de salud laboral no comportaba que el CGPJ se obligaba a imponer unilateralmente una regulación general, abstracta y a la baja de las cargas de trabajo de salida, como proponen los demandantes», argumentan los magistrados.

Y esto es así «porque dicha medida reduciría los objetivos vigentes de todos los destinos y repercutiría necesariamente en el lucro de las retribuciones variables», agregan.

Tras descartar que la obligación del CGPJ consistiera en regular de modo general y abstracto las cargas de salida de todos los destinos, la AN rechaza que el órgano de gobierno de los jueces haya incumplido la obligación de regular la carga de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

Y concluye que el CGPJ «ha desplegado los medios materiales precisos para dar cumplimiento a su obligación de asegurar la salud de jueces y magistrados relacionada con las cargas de trabajo encomendadas, para lo cual ha efectuado una evaluación inicial de todos los puestos de trabajo, entre cuyos ítems se tuvieron en cuenta las cargas de trabajo».

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles de la notificación.

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